01-10-2004   FerroWeb - La Página de los Socios

 

Buenos Aires,  de septiembre de 2004

 

DICTAMEN

 

 

VISTO el expediente 360/03, caratulado “Orio, Eduardo y Szmukler Beinusz c/ Titular del Juzgado Comercial Nº 3 Dr. Rodolfo A. Herrera” y, sus acumulados, expedientes 361/03, caratulado “Chaya María Lelia c/ Titular del Juzgado en lo Comercial Nº 3 Dr. Rodolfo Antonio Herrera”; 362/03, caratulado “García de la Torre Pablo y Otros c/ Titular del Juzgado Comercial Nº 3 Dr. Rodolfo Herrera”; 363/03, caratulado “Remite copia de lo resuelto en Acuerdo Extraordinario de 04-12-2003”; y 386/03, caratulado “Minguez Juan J.- Stolbizer Margarita - Pernasetti Horacio c/ Tit. Juzg. Comercial Nº 3 Dr. Herrera”; todos los cuales fueron ingresando a este Consejo de la Magistratura a partir del 4 de diciembre de 2003 y que, con distintos matices, reconocen su origen en los hechos difundidos por un programa de televisión de Canal 13, de los que

 

RESULTA:

                        I. En las primeras dos denuncias citadas -expedientes 360 y 361- se pide analizar la conducta del magistrado en hechos que lo comprometerían, vinculados al Club Ferro Carril Oeste Asociación Civil, en cuyo concurso y posterior quiebra interviniera y conocidos a través de la difusión efectuada por el programa televisivo titulado “Telenoche Investiga”, emitido el 3 de diciembre de 2003 a las 23 horas. Igual tema toca el expediente 362/03 pero, en este caso, siendo los denunciantes socios de la institución afectada, agregan otros elementos por los que también cuestionan la actuación del juez Herrera. El expediente 363 se forma con el oficio remitido por el doctor Carlos María Rotman, Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, comunicando el Acuerdo Extraordinario del tribunal del día 4 de diciembre de 2003 en el cuál, a raíz de la emisión del programa antes aludido, resuelven separar al magistrado del conocimiento de la quiebra del Club Ferro Carril Oeste y poner los hechos en conocimiento del Consejo en virtud de la posible existencia de mal desempeño. En el expediente 386 los diputados nacionales cuyos nombres se consignan en la carátula denuncian también los hechos conocidos a través de la emisión del programa “Telenoche Investiga”. En el expediente 404 se presenta la doctora Alejandra Gils Carbó, quien en su carácter de Fiscal General Subrogante ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y en virtud de los hechos difundidos por el programa de Canal 13, manifiesta haber promovido acción penal mediante la denuncia cuya copia anexa, pero explayándose en forma mucho más extensa en lo que califica como irregular sorteo de síndico en el concurso de OSPLAD (Obra Social para la Actividad Docente), razón por la que ese expediente se resolvió acumular al Nº 398/03 “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Remite copia del Expte. S.3041 bis/2003 ´Obra Social para la Actividad Docente s/ Denuncia´”.   

                        II. Al Expte. 360/03 se agrega la crónica recogida por el diario “Clarín” -en su edición de Internet- del día siguiente a la emisión del programa de televisión antes nombrado y en el cual efectúa una síntesis del mismo, sosteniendo que el magistrado, en cuyo juzgado tramita la quiebra del Club Ferro Carril Oeste junto con el arquitecto Aleardo Etcheverry planeaban construir en dicha institución “... un shopping con una inversión de quince millones de dólares ... mediante una licitación para obras de factibilidad y comercialización hecha a medida del inversor. Los tres serían socios ...”. Un integrante del programa televisivo simuló ser un empresario interesado reuniendose con Etcheverry quien le explicó el negocio y fue el nexo de la posterior entrevista con el juez Herrera.


De las copias que fueran adjuntadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal surge que la misma, reunida en Acuerdo Extraordinario en virtud de la “inusitada gravedad de los hechos detallados que resulta del contenido” de las noticias difundidas por los dos medios periodísticos antes citados, por unanimidad de sus trece miembros presentes a los que se suma la señora fiscal subrogante,  resuelve “la inmediata separación del conocimiento de la causa identificada precedentemente, del señor Juez a cargo del Juzgado 3, doctor Rodolfo A. Herrera”, disponiendo la asignación del expediente y de todos sus incidentes al juzgado cuyo sorteo en forma manual allí dispone, además de la comunicación a este Consejo por el posible mal desempeño del cuestionado. Anexa también la Cámara el acta de la que surge que ante el pleno de la misma y en presencia de los testigos que cita, se procedió a sortear el juzgado que habrá de intervenir, resultando desinsaculado el Nº 22, Secretaría Nº 43.

                        La versión editada proporcionada por el Canal 13 de televisión fue vista por la Comisión y también el material en crudo que se solicitó por la vía correspondiente, escuchándose asimismo la grabación de una conversación telefónica.

                        El magistrado cuestionado efectuó una presentación en la cual designa letrados defensores, indicando además que sus expresiones en el material editado fueron sacadas de contexto y planteando una denuncia contra la Cámara del fuero por haberlo separado del conocimiento de la quiebra del Club Ferro Carril Oeste, que estima tratarse de una sanción tomada por un organismo incompetente, la que habiendo sido agregada a estas actuaciones fue posteriormente desglosada para su consideración por separado y por la Comisión que resulte competente.

                        Las distintas denuncias efectuadas en el fuero penal ante el Juzgado de Instrucción Nº 23 por Pablo García de la Torre y Otros y Alejandra Gils Carbó y ante el Juzgado de Instrucción Nº 35 por la Comisión de Acusación, con requerimiento de instrucción del fiscal Carlos Velarde, recayeron finalmente en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10, por entonces a cargo del doctor Raúl Eduardo Irigoyen, Secretaría Nº 130 del doctor Alejandro Rodolfo Cilleruelo, por ser el que primero previno al asignarsele el 4 de diciembre de 2003 la causa iniciada por el señor Gerardo Esteban Pardo, que tramita bajo el Nº 74.845.


                        Si bien la mayor parte de las denuncias se refieren a los hechos materia de la investigación periodística de Canal 13, también aluden a supuestos ilícitos en otras cuestiones derivadas del expediente del concurso y posterior quiebra del Club Ferro Carril Oeste Asociación Civil, tales como la irregular designación del órgano fiduciario instituido por la ley 25.284, el gerenciamiento del fútbol otorgado a Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A. -cuyo manejo atribuyen al empresario Gustavo Mascardi-, la explotación del campo deportivo que la institución posee en Pontevedra, Partido de Merlo, Pcia. de Bs. As., concesionado a EMG Consultores S.A., el gerenciamiento de actividades generales del Club otorgado a Swiss Medical Sports S.A., que esta afirma que no ejerció por haber retractado su oferta, etc.

                        Requerida la causa penal, se obtienen y certifican fotocopias de las piezas principales de los seis cuerpos que la integraban hasta el momento del envío inicial a fines de febrero de 2004 y también de los doce cuerpos que conforman la causa anexa por presunto enriquecimiento indebido (en realidad, dos cuerpos del principal, tres del legajo patrimonial del juez Herrera, cuatro de sus familiares y tres con resultados negativos), las que se sintetizan a continuación junto con las nuevas piezas de ambas remitidas en el mes de junio de 2004.

                        III. En la Causa 74.845 caratulada “Herrera, Rodolfo s/ Cohecho, Abuso de autoridad y Violación de los deberes de funcionario público (Art. 248)”, que como ya se dijo tiene acumuladas las denuncias antes señaladas, se ordenan allanamientos delegándose la instrucción en el fiscal quien también recibe una extensa declaración testimonial. El 23/12/03, el juez Irigoyen reasume la dirección del proceso ordenando una serie de medidas, entre ellas la tramitación de la posible comisión del delito de enriquecimiento ilícito por parte del juez Rodolfo Herrera por separado, a fin de no entorpecer la investigación principal (fs. 251, punto 9). A fs. 259/330 se anexan las desgrabaciones del material enviado por Canal 13, efectuadas por la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina transcribiendo “los diálogos mantenidos por las personas en ellos filmados”, que si bien puede colegirse de quienes se trata no han sido debidamente identificados. De ahí que, en su momento, se utilizará el material desgrabado por los señores taquígrafos del Consejo de la Magistratura.


                        Se dispone por parte del magistrado que las empresas telefónicas remitan el listado de comunicaciones de los abonados requeridos y se ordenan allanamientos simultáneos, a realizarse el mismo día y en horarios coincidentes, en el domicilio particular del arquitecto Aleardo Echeverry, donde se obtienen resultados negativos (fs. 372); en el 2º piso del domicilio del órgano fiduciario, del que se secuestran distintos elementos (fs. 377/78); en el domicilio de Swiss Medical Sports S.A., con resultado negativo (fs. 383); en el domicilio de EMG Consultores S.A., con resultado negativo ya que la persona encontrada manifestó y acreditó haber alquilado las oficinas a un señor Fernández, en forma mensual, el 12 de noviembre de 2003 quien, el 25 de ese mismo mes y año, las desocupó llevándose todo (fs. 388/89); en el domicilio de Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A., donde quien dice ser empleado de la firma “Carlos Gustavo Mascardi y Cía. Agente de Bolsa”, presente en el lugar, permite el ingreso y se procede al secuestro de la documentación que se detalla (fs. 394/95); en el 1er. piso del domicilio del órgano fiduciario del que se secuestran diversos elementos (fs. 398/99) y en las oficinas del órgano fiduciario que funcionan en la sede del Club, lugar del que se procede a secuestrar documentación (fs. 404/08, original manuscrito y copia mecanografiada).

                        A fs. 412 vta./414, el magistrado dispone agregar la prueba colectada tomando otras medidas de las cuales puede destacarse el allanamiento de otro domicilio y la intervención de las líneas telefónicas particular, profesional y celular del arquitecto Echeverry, particular y del despacho del juez Herrera, de la Secretaría 5 de su Juzgado, la línea particular de la secretaria Dra. María Virginia Villarroel y la del estudio del integrante del órgano fiduciario Dr. Andrada.


                        A partir de fs. 446 se anexan copias del expediente concursal del Club Ferro Carril Oeste Asociación Civil, del que cabe destacar la copia del informe del órgano fiduciario que obra a fs. 502/08 en el cual, las tres personas designadas, dan cuenta del estado económico-financiero y del incumplimiento por parte de los distintos gerenciadores. Señalan que existe una deuda de Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A. de más de setenta mil pesos, que no es significativa en el presupuesto mensual del fútbol de esa empresa que supera los doscientos mil pesos; admiten que Swiss Medical Sports S.A., si bien no tomó posesión de lo asignado y manifestó su voluntad de no aceptar las tareas por las que se presentó y ganó la licitación, realizó algunos actos que comprometen las finanzas del club en el rubro basquet; y finalmente que el gerenciamiento de Pontevedra otorgado a EMG Consultores S.A. posibilitaba un ingreso mensual de treinta mil pesos que dejó de ser pagado en diciembre de 2003, coincidentemente cuando otra empresa vinculada al firmante del contrato con el Club pidió su concurso. Este informe se presentó cuando ya el juez Herrera había sido separado del expediente por la Cámara.

A fs. 581 se anexa el acta de allanamiento del domicilio de Swiss Medical Sports S.A., con resultado negativo y a fs. 586/93 luce copia del auto de quiebra dictado por el Dr. Herrera el 20/12/02. A fs. 630/46 se agrega la presentación efectuada por el Presidente y Secretario del Club Ferro Carril Oeste Asociación Civil interponiendo revocatoria contra el auto de quiebra, sosteniendo que la misma fue pedida por el señor Leonardo Ruperez, cuyo crédito reviste carácter de posconcursal por lo que no hubo oportunidad de debate acerca de la legitimidad de la acreencia, la que fuera cuestionada por el Club con base en la falta de autenticidad de los trece pagarés en los que se sustenta. Además, dicen, este acreedor anexó un convenio de pago que demostraría su reconocimiento de la inexistencia de la cesación de pagos invocada, agregando que su reclamo asciende a la suma de $ 53.520, en tanto que en los autos del concurso obran depósitos correspondientes al Club por más de doscientos ochenta mil pesos al mes de agosto de 2002, por todo lo cual entienden mal decretada la quiebra cuya revocatoria demandan. Después de fundar el derecho -aún residual- que les asiste para su presentación, plantean también la nulidad de las designaciones de los dos contadores y el abogado que integran el órgano fiduciario por no haber mediado sorteo para el que por analogía y aún cuando no esté reglamentada la ley, dicen, pudieron haberse utilizado las listas de esos profesionales con las que cuenta el Juzgado.


                        Además del planteo global efectuado, los peticionantes cuestionan en particular dos de las designaciones efectuadas por el juez Herrera: la del abogado Eduardo Angel Andrada y la del contador Jorge Angel Oliva. Respecto del primero, aducen que de la documental por ellos adjuntada surge que tiene su domicilio real en la ciudad de Catamarca, que en elecciones internas de aquella provincia resultó nominado para el cargo de diputado nacional, lo que entienden le restará tiempo para dedicarse al órgano fiduciario y que, además, tiene en situación irregular un crédito que le otorgara el Banco de la Nación, según informes del Banco Central de la República Argentina. En lo que respecta al contador Oliva, hacen notar que el Banco Central le atribuye deudas personales de carácter irrecuperable desde el año dos mil por más de cuatrocientos mil pesos sin garantía alguna. El mencionado se desempeña como presidente de la firma Oliva y Asociados S.A., con domicilio en Avda. Córdoba 657, piso 1º, Capital Federal, donde también constituye domicilio el órgano fiduciario. Esta sociedad está inhabilitada por librar cheques sin provisión de fondos y tiene dictadas medidas cautelares por el Juzgado Comercial Nº 2, Secretaría 3, a pedido de Siemens S.A. La esposa del citado y socia de la firma, señora Nancy Mabel Milessi, también se encuentra inhabilitada por el libramiento de cheques sin fondos. La otra socia -Graciela Cristina Szewcuk-, no tiene antecedentes aunque señalan que resulta insólito que en ese momento y en forma simultánea presida quince (15) sociedades anónimas. Agregan que la sociedad que integra el designado contador Oliva registra una ejecución prendaria en trámite por ante el Juzgado del doctor Herrera, Secretaría Nº 6, tramitando en su contra también otro ejecutivo ante el Juzgado 17 Secretaría 34 del fuero, en tanto que ante el Juzgado Comercial 13 Secretaría 26 están radicados los autos “Oliva, Jorge Angel s/ Pedido de Quiebra por Vaccher, Sergio”.

                        Estas mismas personas, por escrito cuya copia se anexa a fs. 647/62, impugnan por nulidad las propuestas de gerenciamiento de la actividad futbolística de la institución, por no estar firme el auto de quiebra, no haberse autorizado judicialmente la licitación y ser insuficientes las garantías ofrecidas, todo lo cual es rechazado por el juez Herrera a fs. 663/65 constando después el acta notarial de apertura de la licitación del 10/2/03, de la cual y del informe que los integrantes del órgano fiduciario agregan, surge que sólo se presentó una oferta por parte de “Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A.”.

                        La contadora Rebeca Feigenbaum de Stolkiner, síndico del concurso y después de la quiebra, contesta el pedido de reposición del auto que la decreta efectuado por el presidente y secretario del Club, sosteniendo -de acuerdo a la jurisprudencia que cita- que el titular de un crédito posterior al concurso preventivo puede solicitar la quiebra. En lo que respecta a la indefensión frente a los pagarés apócrifos y al convenio de pago, la funcionaria los niega desarrollando los argumentos acerca de la naturaleza jurídica del pedido de falencia, la cognición restringida, sin contradictorio ni pruebas y las facultades del juez. También insiste en la existencia de la cesación de pagos toda vez que lo contrario se demuestra mediante el depósito del capital más los intereses, lo que no ocurrió en estos autos, dando también las razones por las que no correspondía hacer uso de los fondos depositados por más de doscientos ochenta mil pesos. Finalmente, en cuanto a la nulidad de la designación de los integrantes del organismo fiduciario, sostiene la sindicatura que al no estar reglamentada la ley y resultar acreditada la urgencia de su designación la facultad de hacerlo corresponde al juez, no constándole tampoco las objeciones que en particular dirigen contra el abogado Andrada y el contador Oliva.

                        El juez cuestionado, a fs. 752/58, desarrollando los argumentos anteriores se pronuncia por el rechazo del pedido de reposición de la sentencia de quiebra, en tanto que a fs. 867/87 se expide acerca de la verificación de los créditos en la quiebra conforme el informe de la sindicatura y lo dispuesto por el artículo 36 de la ley 24.522.

                        Entre fs. 889/937 obra una extensa certificación practicada por la secretaría del juzgado a cargo del doctor Irigoyen acerca del contenido del expediente sobre concurso y posterior quiebra del Club Ferro Carril Oeste y de cada uno de los incidentes remitidos por la Cámara del fuero (286 expedientes), subrayándose las particularidades observadas (ver fs. 902 y vta., 905, 906 y vta.). A fs. 938/40 se certifican los elementos secuestrados en los allanamientos y consta haberse visto los tres videos remitidos por la producción del programa “Telenoche Investiga”, resolviendo seguidamente el instructor, el 9 de enero de 2004, la devolución de las causas al juzgado de origen -a excepción de las que menciona en el punto 9-, la continuidad del secreto sumarial en virtud de las intervenciones telefónicas oportunamente ordenadas, el requerimiento a la citada producción televisiva para que suministre el nombre del supuesto representante de “BA Consulting” y otras medidas probatorias, con vista al fiscal sobre el pedido del juez Herrera y sus letrados de ver el material crudo de las filmaciones remitidas, atento la reimplantación del secreto del sumario. Por proveído posterior corre también vista sobre la oposición de la defensa de Aleardo Etcheverry de que se produzca prueba testimonial mientras esté vigente el secreto sumarial.

                        Después de una dura respuesta del fiscal en la que sostiene que el juez debe limitarse a correrle vista cuando la ley lo dispone -que no es ese el caso- derivada seguramente, como lo dice, de que en similar situación ocurrida no se le pidió opinión, se anexa a fs. 973 la contestación de Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., manifestando que quien realizó la entrevista con cámara oculta revistió el carácter de fuente de información cuya identidad queda reservada, sin que ello -dice con cita de Elkmedkian- constituya un privilegio injusto ni caprichoso sino la posibilidad de ejercer el derecho de informar.

                        A continuación y en virtud de un requerimiento fiscal, el Club Atlético River Plate agrega el convenio de compra a Gerenciar de los derechos sobre el jugador de Ferro Carril Oeste Cristian Tula, se ordena una pericia a practicar por el Decano y Vicedecano del Cuerpo de Peritos Contadores para determinar la exactitud del endeudamiento denunciado con posterioridad al auto de quiebra, se toman testimoniales que no aportan mayores datos y, a pedido de la querella por una parte y de la defensa del magistrado por la otra, se amplían los puntos de pericia solicitados requiriéndose también la colaboración del Cuerpo de Auditores de este Consejo para efectuar un análisis del funcionamiento del Juzgado a cargo del doctor Herrera, backup de los discos rígidos, copias de agendas, posibles irregularidades, total de concursos y quiebras, síndicos designados, etc.


                        La última resolución tomada en la causa previo al envío de copias a este Consejo el 16 de febrero de 2004 (fs. 1062), dispone medidas complementarias a pruebas ya ordenadas, exime al Decano y Vicedecano del Cuerpo de Peritos Contadores de intervenir conjuntamente en atención a la enemistad recíproca existente y que ambos por separado hicieran conocer, disponiendo que sea el decano junto a otro integrante quienes la practiquen. Finalmente se tiene por cumplida la información brindada por el Secretario de Deportes Licenciado Roberto Perfumo quien da cuenta de que no existen los registros especiales que prevé el art. 10 de la ley 25.284, ordenandose también agregar el CD-Rom  remitido por el Cuerpo de Auditores.

                        IV. En lo que respecta a las copias de la citada causa por cohecho recibidas el 29/3/04, como novedades posteriores a la reseña ya efectuada se destaca el agregado, a partir de la fs. 1107, de las síntesis de las conversaciones telefónicas ordenadas en tanto tengan vinculación con los hechos investigados. Desde el 6 de enero al 4 de febrero de 2004, el Nº 4773-0710 correspondiente al teléfono particular de la secretaria del Juzgado Comercial Nº 3 Dra. María Virginia Villarroel no registra “conversaciones de interés para la presente causa” (fs. 1107/08); lo mismo ocurre con el Nº (15)4444-1242 (celular del Arq. Aleardo Etcheverry (fs. 1111/12); igual pasa con el Nº 4371-1364 inicialmente denunciado como correspondiente al Estudio del arquitecto Etcheverry, que según el informe corresponde al “Estudio de Luis Espíndola, Agente de Marcas alias Pocho” (fs. 1113/16); lo mismo para el Nº 4371-6861, despacho del Dr. Rodolfo Herrera que atiende el empleado Javier (fs. 1117/20); el abonado 4773-7012, domicilio particular del Dr. Herrera, tampoco registra conversaciones vinculadas a la causa (fs. 1121/24); tampoco el Nº 4785-9828 que corresponde al domicilio particular del arquitecto Etcheverry (fs. 1129/34) y lo mismo ocurre con el abonado 4777-2775, Estudio Jurídico de Eduardo Angel Andrada (fs. 1135/38).


                        En el Nº 4373-8373 en cambio, correspondiente a la Secretaría 5 del Juzgado Comercial Nº 3, que es atendido por los empleados Javier y Virginia, se detecta una llamada de interés el día 6 de enero de 2004 proveniente de Uruguay que atiende Javier. Se trata del doctor Rodolfo Herrera que le solicita, en relación a la causa de Ferro Carril Oeste, anote “(t)odas las veces que el expediente subía a la Cámara” desde que se inició, a lo que Javier le responde que extraerá los datos de la computadora pero aclarándole que puede haber anotaciones manuales que no estén registradas y que habría que revisar “los libros de pases viejos del 97”, a lo que Herrera le dice: “Está bien, pero ese trabajo me lo tenés que hacer Javier, te lo pido por favor”, reiterándole después que tenga por escrito ese informe y previendo que Javier estará en el Juzgado hasta el día 15, “de alguna manera María Laura te va a pedir esa información” dice, aludiendo seguramente a su hija María Laura Herrera. Lo que destaca el juez que quiere saber es cuánto tiempo estuvo en Cámara el expediente cada vez que fue allí, por lo menos en los cuatro últimos años, confirmándole Javier que ha comprendido y que ese dato sale de la fecha de elevación. Luego se despiden y Virginia pasa a hablar con Herrera pero sin tocar cuestiones vinculados a la investigación. Las demás conversaciones tampoco tienen relación con el tema (fs. 1125/28).

                        Consta más adelante que el tribunal recibe la Causa 10.181/03 proveniente del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 1, Secretaría Nº 105 por excusación de su titular Dra. María Angélica Crotto. Según el proveído del Dr. Irigoyen, al estar imputado en la causa recibida un magistrado y haber partes querellantes se dan los presupuestos de proporcionalidad para compensar la recibida con la que se sigue al Dr. Herrera por lo que resuelve enviar este expediente al citado Juzgado Nº 1, con basamento en el art. 358 del reglamento para la jurisdicción. La Dra. Crotto, previa certificación de lo investigado en la causa enviada –“Mahdjoubian, Juan José y O. s/ Extorsión”- y en la recibida, concluye que no existe la regla de equidad que rige el régimen de compensación de causas razón por la que, al no aceptar el envío, lo devuelve al remitente que lo recepciona el 5 de marzo de 2004 (fs. 1144 y 1149/54).


                        Se agregan después copias de presentaciones efectuadas ante la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, las que al no contener denuncias concretas son desestimadas por la misma pero con remisión de copias a este Consejo y al Juzgado (fs. 1158/1172), así como una presentación de socios del Club Ferro asumiendo el rol de querellantes (fs. 1174/86). Ya con la intervención del subrogante Dr. Adolfo Calvete y previa certificación de haber sido iniciado un incidente de nulidad del decreto que ordenó la auditoría interna en el Juzgado del doctor Herrera, planteado por los defensores del mismo, se otorga a los peritos contadores oficiales una ampliación de plazo para la tarea encomendada, se admite la petición de las defensas de observar las filmaciones fijándose audiencia para el 31 de marzo de 2004 a tales efectos, enviandose a la Policía Federal el material recibido de las empresas telefónicas a fin de que establezca si existen llamadas entrecruzadas desde los teléfonos intervenidos a los que antes se aludiera, a los que se suman los abonos 02320-493063 de Francisco Tosi, integrante del órgano fiduciario, y 4815-0118 perteneciente a la síndico Cr. Rebeca S. Feigenbaum de Stolkiner. 

                        V. El 16 de junio de 2004 se recibe la continuación del expediente penal sintetizado, en dos cuerpos que van desde la fs. 1201 a la fs. 1590. Habiendo fijado el juzgado la fecha consignada en el último párrafo de la resulta anterior para realizar la pericia sobre el material enviado por la producción de “Telenoche Investiga”, los idóneos propuestos por los imputados observan que el mismo no es el “crudo” sino una copia y que no sólo se necesita el original sino también la cámara en la que fue tomado, así como otros elementos que señalan, indicando que el trabajo debe hacerse en laboratorio ya que debe contarse con microscopio y otro instrumental y no con una video común. Con posterioridad se ordenan diversas medidas de prueba, entre ellas la pedida por los peritos.

                        A fs. 1224/26 obra la declaración del señor Mario Jorge Covos quien manifiesta ser arquitecto, presidente de Verde Esperanza S.A. (e.f.), con domicilio en Dorrego 2880 de la ciudad de Buenos Aires e integrante de la Comisión Directiva del club deportivo “Magic Center Club” que funciona en el mismo lugar. Dice que uno de los profesores de tenis del club, de nombre Gabriel Bienvenitez, daba clases particulares de ese deporte al Dr. Rodolfo Antonio Herrera. En una oportunidad dicha persona le manifestó que el Dr. Herrera quería conversar con el testigo, lo que así ocurrió en el mismo club a comienzos del año 2003, estando presente el citado profesor, cuyos datos, dirección y teléfono se compromete a suministrar (lo que cumple a fs. 1261 donde consigna el apellido del mismo como Bienvennite). Allí, el doctor Herrera le dijo que tomando clases de tenis advirtió que el complejo era exitoso y estaba bien administrado y que por eso lo invitaba a participar de una licitación de gerenciamiento de actividades del Club Ferro Carril Oeste, creyendo que fue en esa oportunidad que le manifestó ser el juez de la quiebra de dicha institución. Que se presentó en la licitación pero sólo para algunos deportes con exclusión de los federados, respondiendo que nunca el Dr. Herrera le pidió nada habiendo mantenido más de una reunión al cabo de sus clases de tenis. A juicio del deponente, el Dr. Herrera sólo quería informarse ya que evidenciaba poco conocimiento respecto de la administración de una institución deportiva. En definitiva -dice- la licitación la ganó Swiss Medical Sports S.A., siendo esta y su empresa Verde Esperanza las únicas que participaron, habiendo detectado antes de su presentación una serie de problemas internos en el Club Ferro Carril Oeste, lo que le hizo temer un enfrentamiento con socios o barras bravas en caso de ganar la licitación razón por la que habló con ex directivos de esa institución conociendo, entre ellos, a Aleardo Etcheverry quien le aseguró que podría trabajar en paz. Menciona otros ex directivos con los que mantuvo contacto y responde que no sabía que Etcheverry figuraba en la nómina de personas que trabajarían con Swiss Medical Sports S.A., de lo que se enteró cuando se abrieron los sobres. Que Verde Esperanza S.A. impugnó la licitación pero por entender que la ganadora se había apartado de las pautas fijadas en el llamado y condicionado su oferta, enterándose después que le habían adjudicado la licitación a la otra oferente, no habiendo mantenido más contactos con Herrera, Etcheverry ni con otros directivos.

                        Entre fs. 1228/45 obra el análisis del entrecruzamiento de llamados telefónicos desde líneas fijas entre los abonos correspondientes al Dr. Herrera -particular y del despacho-, a la secretaria Villarroel, a Etcheverry, a los integrantes del órgano fiduciario Tosi y Andrada y a la síndico Feigenbaum de Stolkiner, cuyo resultado no aporta mayores indicios toda vez que se registra un llamado del despacho del juez al particular de su secretaria el 2/12/03 después de las 21 hrs.; del despacho de ésta al despacho del juez y al particular (3 en distintos meses) y a la síndico (2 llamados en distintos meses); del despacho de Herrera a la síndico 5 llamados en 5 meses y así por el estilo, no detectándose ninguno a o de los teléfonos de los integrantes del órgano fiduciario.

                        A fs. 1249/56 se agrega el “Reglamento para la inscripción y formación de listas de síndicos, enajenadores y estimadores en procesos concursales”, remitido por la Cámara del fuero a requerimiento de la instrucción, la que también solicita al Juzgado Comercial Nº 22 a cargo de la Dra. Margarita Braga, ante el cual continúa el proceso universal del Club Ferro Carril Oeste, la remisión de los pagarés que motivaron el decreto de quiebra y otras informaciones que la requerida cumple a fs. 1258/60. Adjunta la magistrada su proveído del 22 de diciembre de 2003, dictado ante el planteo de nulidad del auto de quiebra, la revisión de actos concurrentes y la entrega de la administración del club a sus autoridades representativas como medida cautelar, formulados por la fallida y fundados en los sucesos que surgen del programa “Telenoche Investiga”. El planteo es rechazado por la jueza en base a estar firme el auto de quiebra, a que más allá de la gravedad de los hechos en que se basa el pedido, la nulidad de cosa írrita debe tramitar por vía de un proceso ordinario y autónomo, y en no haberse probado la vinculación entre esos hechos y el decreto cuya nulidad se impetra. No obstante, decide tomar alguna de las medidas solicitadas y a fin de una mayor transparencia, reemplazar a los integrantes del órgano fiduciario.


                        Tampoco resulta de interés el análisis de las llamadas entrantes y salientes del celular (15) 4444-1242 (Arq. Etcheverry) por no haberse comunicado con los números del juez Herrera, secretaria, síndico e integrantes del órgano fiduciario (fs. 1272/82). Por su parte, requerida Artear -Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.-, a fs. 1290/91 pone a disposición del Juzgado sus instalaciones a efectos de que allí se efectúe la pericia por no poder entregar la cámara, ya que todo el material que posee -propio o alquilado- se encuentra en uso, aclarando al respecto que tampoco puede determinar cuál fue la cámara usada en esa oportunidad por lo que pondrá una igual que podrá o no ser la que en su momento se utilizó. Asimismo, dice que enviará el master de la grabación original de una diez horas de duración, una vez obtenida una copia, lo que debe hacerse en tiempo real. A fs. 1295 luce otro oficio de la misma empresa en el que dice acompañar los originales, advirtiendo que efectuó 4 ó 5 cortes de 1 ó 2 segundos de duración cada uno ya que, accidentalmente, aparecía la imagen de la fuente de información cuya identidad preservan.

                        A fs. 1296/1326 se agregan copias de documentación que aporta uno de los nuevos integrantes del órgano fiduciario, quienes declaran a partir del 11 de mayo de 2004, según surge de fs. 1326/32. La contadora Laura Liliana Matozzi dice haberse desempeñado como síndico clase A, explicando que esta categoría corresponde a los Estudios Contables integrados -por lo menos- por dos contadores, en tanto la sindicatura clase B es desempeñada por quienes trabajan en forma individual, siendo los primeros sorteados en las causas más complejas y los segundos en las más simples. Sostiene que al asumir los nuevos integrantes del órgano fiduciario encontraron algunas falencias, tales como que si bien había una  licitación ganada por Swiss Medical Sports S.A. no hubo adjudicación por una apelación. Agrega un estudio comparativo de las ofertas de esta empresa y Verde Esperanza S.A. En lo que hace al predio de Pontevedra se detectó un solo pago de $ 30.000 de EMG, que esa consultora no pagó más ni apareció por el lugar que ahora está administrado por el órgano fiduciario y que ignora si medió licitación aunque cree que fue contratación directa. Que el área del fútbol desde el 19/6/02 está en manos de “Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A.”, que fue la única empresa que se presentó a licitación, agregando que hubo adicionales al convenio inicial como los del 27/8/02 y 8/11/02 firmados por Gerenciar y la Comisión Directiva del Club en virtud de la mayor suma de dinero que la primera ponía. Por el último adicional, la empresa se quedó íntegramente con los derechos sobre las transferencias de los jugadores Cristian Tula y Maximiliano Velázquez. Que al asumir el nuevo órgano fiduciario encontró los bosquejos que agrega pero ningún convenio firmado, existiendo una deuda de Gerenciar por $ 170.000, aunque al no ser claras las cláusulas la empresa negaría la deuda. Si ella pagara lo que aparecería como convenido el Club saldría de la situación en que se encuentra, haciendo notar que en lugar del plazo máximo de 9 años que se prevé para un fideicomiso, con Gerenciar pactaron 27 años al otorgarle a ésta la facultad unilateral de prorrogar el período originario de 9 años dos veces consecutivas por el mismo lapso, todo lo cual consta en un escrito ilustrativo presentado ante la nueva magistrada interviniente en la quiebra, cuya copia adjunta.

                        A fs. 1330/32, el 12 de mayo de 2004, declara el contador Patricio Igarzábal, también integrante del órgano fiduciario. Relata sus antecedentes en relación a instituciones deportivas y que son los que tomó en cuenta la jueza para designarlo. Preguntado sobre el estado de las concesiones al asumir el nuevo organismo que integra, dice que esto último ocurrió en un momento particular porque la jueza Braga había sido recusada y el nuevo juez Pérez Castañeda recibió el expediente durante la feria, a lo que se suma que después de la cámara oculta se allanaron lugares y se secuestró documentación, con lo cual durante el primer mes y medio de gestión debieron manejarse sin el expediente. Después le pidieron al juez una audiencia con Gerenciar por la existencia de cláusulas poco claras que generaban conflictos y también porque durante el receso futbolístico se abre el libro de pases y como la AFA no reconoce a los gerenciadores sino a los clubes únicamente, los jugadores vendidos no podían ser transferidos porque el club no podía firmar sin autorizarlo el juez de la quiebra. Este aspecto se solucionó y se ve que es el único que interesaba a la persona que asistió por la empresa, no así el de la proporción que ésta debía al club por compartir los gastos que establece el contrato y las demás cláusulas oscuras, por lo que hicieron saber a Gerenciar que no tratarían más con dicho gerente reuniendose con los señores Emilio y Gustavo Mascardi y los abogados y contadores que con ellos venían, habiendo prometido estos últimos una entrega a cuenta de $ 20.000 que no efectivizaron porque Gustavo Mascardi se opuso. De ahí en más exigieron tratar sólo con este último que si bien no figura en los documentos aparenta ser el único que decide en esa empresa. Que una sola vez se reunieron con el mencionado, el que para empezar a pagar la deuda exige una participación en la recaudación de determinada cuota social amenazando con rescindir la concesión el 30 de junio.


                        Al día siguiente -13/5/04- comparece Carmelo Francisco Gerardo, también integrante del órgano fiduciario en su condición de abogado (fs. 1336/38), quien efectúa las mismas consideraciones que los anteriores en cuanto a los convenios con Swiss Medical Sports, EMG y Gerenciar. Respecto de esta última afirma que tiene cláusulas que deben ser revisadas ya que impiden cumplir con los objetivos de la ley 25.284 en cuanto a permitir levantar el pasivo en tiempo prudencial. Refiere también las reuniones con Gerenciar y la deuda cuyo monto estima ascender, en la actualidad, a la suma de $ 210.000 aproximadamente, que la empresa no reconoce por haber perdido mucho dinero pretendiendo como compensación percibir una proporción de la cuota social de los socios plenos y semiplenos, que son los que pueden ingresar gratuitamente al estadio. Que puesto el hecho en conocimiento de la doctora Braga, a quien se le reintegró el conocimiento de la quiebra, la misma intimó el pago de la deuda y fijó audiencia para el próximo 24 de mayo estimando el declarante que quien maneja verdaderamente Gerenciar es el señor Gustavo Mascardi. Previo a esta declaración se agrega a fs. 1335 copia del recibo otorgado por el Club Ferro Carril Oeste a EMG por la suma de $ 30.000 entregados por el gerenciamiento de Pontevedra.

                        A fs. 1340/65 obra copia de la presentación efectuada en la quiebra del Club Ferro Carril Oeste por Swiss Medical Sports S.A., planteando incidente de revisión para que se declare la retractabilidad de la oferta de propuesta efectuado por ella para el gerenciamiento del básquet, tenis, natación y otras actividades del club. Sostiene que a partir de la fecha de apertura de las ofertas, lo que ocurrió el 20 de junio de 2003, comenzaba a correr el plazo de 48 horas hábiles para las impugnaciones vencido el cual y en un lapso perentorio similar, el órgano fiduciario debió haber preadjudicado y en los dos días hábiles siguientes efectuado la adjudicación y presentado el proyecto de contrato para su homologación, para lo cuál el tribunal disponía de cinco días hábiles, teniendo a partir de allí el órgano fiduciario y la gerenciadora 72 horas para suscribir el contrato. Habiendo vencido todos esos plazos sin que se homologue ni adjudique, pese a que la licitación preveía que eran irretractables las ofertas, por los daños que detalla -dice- debe tenersela por retractada de su oferta.


Si bien no surge el cargo de dicho escrito, por el proveído que se transcribe en la cédula de fs. 1366 surge que el 24 de setiembre de 2003, el Dr. Herrera corre traslado de la presentación al órgano fiduciario y a la síndico actuante, la que solicita una prórroga hasta tanto conteste el primero para poder opinar con mayor conocimiento. En la contestación de éste, que se agrega a fs. 1372/77, se sostiene que la peticionante no podía ignorar que se presentaba en una licitación abierta en una quiebra, lo que implicaba una posibilidad cierta de dilaciones y que el propio pliego refería al proceso similar de gerenciamiento del fútbol, el que fue impugnado y cuya nulidad -de la licitación, del contrato y la homologación- fue pedida por ex directivos del Club por lo que, actuando con un mínimo de cuidado y con sólo revisar el expediente respectivo debió saber que ello había ocurrido y que todavía los planteos estaban a resolución de la Cámara. Todas estas razones sumadas a que al presentar su oferta manifestó consentir el proceso licitatorio, hacen que su planteo resulte improcedente por contrariar sus propios actos y la doctrina de la buena fe con la que se deben interpretar y ejecutar los contratos (Art. 1068 del Código Civil), citando jurisprudencia al respecto. También estima errónea la cita del art. 20 de la ley 25.284 ya que el mismo se refiere a los actos de disposición del órgano fiduciario en tanto que la licitación sólo otorga el usufructo de determinados bienes invocando también aquí jurisprudencia referida a actos de administración. Dice además que de las cláusulas que cita surge la irretractabilidad de la oferta como condición y hasta tanto la gerenciadora sea puesta en posesión de lo licitado, por todo lo cual solicita el rechazo de la revisión impetrada haciendo reserva del caso federal.

                        A fs. 1378/79 la sindicatura -que previamente solicitó y obtuvo el pliego de la licitación-, reproduce algunas de las condiciones pero sostiene que en atención al largo lapso transcurrido y al cambio de la situación general del país y de la propia quebrada, estima que debe fijarse un plazo dentro del cual, de no poder concretarse la puesta en posesión de los bienes licitados, debe permitirse la retractación ofreciéndose a poner en conocimiento del superior la resolución que en tal sentido se dicte toda vez que los incidentes que obstan concretar la adjudicación están a consideración de la Cámara.


                        A fs. 1384/89 se agrega copia de la presentación del órgano fiduciario, que acompaña nota que le dirige Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A., por la que le solicita la firma de convenios de rescisión de contratos con distintos futbolistas, transferencias a préstamo y libertad de acción a integrantes de las divisiones inferiores, lo que el organismo comparte sólo que de acuerdo a la ley debe obtenerse autorización judicial, razón por la que pide la habilitación de días y horas atento la urgencia del tramite, a lo que accede el juez de feria Dr. Ottolenghi y corre vista a la sindicatura, la que previo a expedirse requiere la exhibición de contratos y mayores precisiones.


Seguidamente obra la testimonial brindada por la contadora Rebeca Scheindel Feigenbaum de Stolkiner quien dice haber sido designada síndico en el concurso preventivo del Club Ferro Carril Oeste en abril de 1997. A preguntas que se le formulan responde no recordar si se le corrió traslado del convenio con Gerenciar ya que en esa época contestó muchos pero que de ser así lo anexará. Respecto a su función una vez decretada la quiebra, ya que la administración quedaba en manos del órgano fiduciario, explica que consistía en la verificación de los créditos para determinar el pasivo dando detalles al respecto. Sostiene no recordar si le corrieron traslado de la presentación por la que Carricart denunció el incumplimiento del Club de un acuerdo de pago homologado, pero sí de la que efectuó Swiss Medical para liberarse de la oferta, aunque aclarando que en cambio no se le había corrido traslado del respectivo llamado a licitación. A continuación en la declaración de la síndico se reproduce por lectura y transcripción encomillada la parte sustancial de la sentencia que se dicta en el referido incidente de Swiss Medical Sports S.A., cuya copia -seguramente agregada por ella- de fs. 1381/83, resulta totalmente ilegible. Surge entonces de lo transcripto que el juez, conforme lo aconsejado por la sindicatura, el 28 de noviembre de 2003 resuelve que no habiéndose homologado la adjudicación que el órgano fiduciario efectuase a Swiss Medical, si bien esta tiene obligación de mantener la oferta, las dilaciones y la falta de aceptación la han transformado en una oferta simple y, como tal, esencialmente retractable, lo que así decide. Preguntada acerca del llamado telefónico a la casa particular del doctor Herrera, dice la síndico que, por la fecha, presume que era para interesarse por el estado de salud de la señora Myriam Monasterio, esposa del juez, con quien -a otras preguntas- responde que no la une amistad sino conocimiento, desde que ocasionalmente coincidieran en un desfile de modas y en casa de otra amiga, pero que nunca habló sobre temas del Club.

                        Entre la fs. 1393 y 1400 se agrega la “Dotación de personal al 15/01/2004” que incluye nómina, horario, cargo, sueldo, etc., de quienes se desempeñan en el Club Ferro Carril Oeste, la que continúa en las primeras catorce fojas del siguiente cuerpo y cuya anexión se produce seguramente por haber sido acompañados al informe de fs. 1445/50.

                        VI. Terminado el detalle del personal aludido, el VIII cuerpo de la causa 74.845/03 “Herrera Rodolfo Antonio y O. s/ Cohecho” en tramite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10, contiene una copia del contrato de locación de lo que es el sector de restaurante, bar y confitería del Club, suscripto por el presidente y secretario con el señor Héctor Livolsi el 31 de agosto de 2002; copia parcial del contrato de concesión del buffet ubicado en el campo deportivo de la institución -faltaría aparentemente la última hoja por lo que no es posible precisar fecha-; copia en igual condición que la anterior de la locación de un stand de ventas en el hall central de la institución; copia parcial de un contrato de concesión del buffet del natatorio que llega hasta el comienzo de la cláusula décima; dos hojas de las cláusulas finales -180 en más- de un aparente contrato de concesión del 31/3/99; copia de las cláusulas 80 a 100 de un supuesto contrato de locación y copias parciales de lo que aparenta ser otros dos contratos más. Después se van agregando, en forma desorganizada, inventarios de bienes muebles correspondientes seguramente a alguno de los convenios antes acompañados, detalles de trabajos que se comprometieran a realizar concesionarios y horarios de actividades deportivas a cumplir también por éstos.


                        A fs. 1445/50 se agrega, presentado el 14 de mayo de 2004, la pericia solicitada al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el que intervinieron los Dres. Jorge Schiavo y Eduardo Feldman y los peritos de parte Santiago J. García López y Ronaldo Buenaventura. Los idóneos consignan inicialmente cuáles fueron los libros y documentación sobre la que trabajaron para después pasar a los puntos de pericia propuestos por el tribunal y la defensa, en ese orden.

                        Respecto a si se incrementó el pasivo del Club Ferro Carril Oeste a partir del dictado del auto de quiebra por el Dr. Herrera el 20/12/02, los peritos -efectuada la compulsa de los balances y verificaciones que citan-, concluyen en que no sólo no se incrementó sino que disminuyó considerablemente como lo demuestra el proceso verificatorio del artículo 36 de la ley 24.522. Esta respuesta, sin embargo, no se condice con los montos de los pasivos verificados en el concurso y en la quiebra que detallan luego al contestar la ampliación del primer punto.

En cuanto a establecer en términos económicos si las licitaciones y gerenciamientos dispuestos produjeron beneficios o pérdidas, citando expresamente las disposiciones en uno u otro sentido, dicen los expertos que los rubros indicados se encuadran en las disposiciones de la ley 25.284 que establecen una administración judicial con la designación de un órgano fiduciario con funciones operativas de gestión. Sostienen que el examen individual de las cláusulas puede hacer perder de vista el valor económico del conjunto. Por ello analizan, en primer lugar, que el club no estaba en condiciones de afrontar las erogaciones derivadas de las actividades deportivas y mucho menos soportar un déficit de un millón de pesos como el originado durante el año 2003, de modo tal que no hubiese podido cumplir con su actividad específica, lo que pudo hacer, en cambio, mediante el gerenciamiento o tercerización de esas actividades participando de los beneficios sin contribuir en las pérdidas. Detallan a continuación las cláusulas que consideran procedentes del pliego licitatorio.


                        Con relación a si las actividades de Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A., EMG Consultores S.A. y Swiss Medical Sports S.A. beneficiaron al club o lo perjudicaron económicamente, responden los expertos respecto de la primera sociedad mencionada que no cuentan con antecedentes anteriores como para valorar si cuando el club tenía a su cargo directamente el fútbol profesional, amateur e infantil ello le producía beneficios o pérdidas, aunque el trámite falencial al que debió recurrir pareciera ser indicativo de esto último. Incluso, el informe semestral del período abril-octubre de 2003 brindado por Gerenciar demuestra un déficit de  $ 1.095.396,65; ello sin evaluar -por existir imposibilidad de hacerlo- la evolución patrimonial que implica la calidad profesional del plantel de jugadores.

                        En lo que hace al convenio con EMG relacionado al predio de Pontevedra, se suscribió el 10/11/03 y se rescindió el 12/12/03, habiendo percibido el club $ 30.000 por el primer canon mensual aunque no está registrado en libros.

                        Respecto de Swiss Medical no es posible evaluar pérdidas o beneficios porque nunca desplegaron actividad habiendo demandado la retractación de la oferta.

                        Referente a la ampliación del primer punto ordenado por oficio del 16/2/04, sostienen que el monto del pasivo homologado en el proceso concursal ascendía a $ 8.405.403,35 y a $ 11.439.748 el de la quiebra al 20/12/02.

En lo que hace a la ampliación del oficio del 16/2/04 efectuado a pedido de la defensa en el sentido de determinar los pasivos hasta la fecha de reemplazo del órgano fiduciario según resolución de la nueva jueza interviniente Dra. Braga, los expertos ponen de relieve la imposibilidad de dar respuesta ya que todos los datos que surgen de los libros respectivos son bastante anteriores a dicha fecha y lo mismo ocurre con lo peticionado en los puntos 2 y 3, respondiendo respecto del incremento de personal entre el comienzo y finalización de las actividades del organismo fiduciario que, de los datos cotejados entre el 20/12/02 y el 15/1/04, hay un aumento de un empleado más -9 en lugar de 8- en el sector tesorería.


                        A la pregunta sobre el costo mensual de mantenimiento del predio del club ubicado en Pontevedra (Pcia. de Bs. As.), responden que de acuerdo a las planillas extracontables adjuntadas el costo mensual promedio del año 2003 era de $ 19.479, en tanto que los ingresos mensuales promedio ascendían a la suma de $ 5.940 con un ingreso extraordinario de $ 30.000 abonado por EMG Consultores. En cuanto a si a la fecha de la quiebra existían actividades concesionadas, refieren los contratos de locación y demás que dicen acompañar en fotocopias y a los que antes se aludiera.

                        En relación a si los ingresos promedios del mes de diciembre de 2002, por todo concepto, permitirían continuar las actividades del club sin tercerizarlas, los peritos sostienen que el listado provisto por el órgano fiduciario vigente demostraría que en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2002, los ingresos promedio mensuales fueron de $ 295.454,50 en tanto que los egresos promedio mensuales fueron de $ 757.476,66 quedando la factibilidad de continuación gráficamente demostrada con el decreto de quiebra del 20/12/02.

                        Consideran los idóneos que otro de los puntos de pericia estaría respondido anteriormente y respecto a si el órgano fiduciario podía llamar a nuevas licitaciones en relación a los bienes cuyo uso confirió a Gerenciar, sin entrar en consideraciones jurídicas -dicen-, transcriben el punto III, inciso f) del contrato celebrado -del que surge la imposibilidad de hacerlo- agregando que la concesión se otorgó por nueve años a partir del 21 de marzo de 2003.

                        Finalmente, al punto relativo a la constitución del Consejo Asesor previsto en la ley de fideicomisos deportivos, integrantes y datos de los mismos, los idóneos se refieren a lo solicitado de cuya respuesta surge que dicho organismo está integrado por cinco socios -entre vitalicios y plenos-, siendo dos abogados, uno contador, uno médico y uno empresario. Respecto a si los mismos se expidieron sobre el gerenciamiento del fútbol y demás actividades, informan que en el cuerpo VI de la quiebra, foja 1074, se agrega un acta del mes de abril de 2003 de la que surge que el Consejo Asesor no encuentra objeciones significativas que tengan virtualidad para modificar el contrato de gerenciamiento futbolístico.


                        La defensa técnica del doctor Herrera agrega después copia de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechaza la queja y confirma la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra el decreto de quiebra del Club Ferro Carril Oeste, en tanto que la síndico del concurso y posterior quiebra anexa copias de los traslados que contestara el 30/8/02 y 13/12/02, respecto de los contratos que la Comisión del club -con distintas integraciones- celebrara con Gerenciar en la etapa concursal con relación a asistencia financiera pero no al gerenciamiento, manifestando que en la etapa siguiente no se le corrió traslado y agregando también, dice, copia de su contestación a la impugnación al auto de quiebra (fs. 1456/74).

                        El 17 de mayo de 2004, a fs. 1475/76, el juez interviniente doctor Calvete dispone diversas medidas de prueba en tanto que más adelante la defensa técnica del doctor Herrera solicita que a través de quien indique el juzgado y del idóneo por ella ofrecido se determine si es posible peritar el material enviado por Artear. A fs. 1484/1528 y 1529/1553 se agregan, en ese orden, las versiones estenográficas de las declaraciones prestadas ante la Comisión de Acusación el 7 de mayo y el 30 de abril de 2004 por el doctor Rodolfo Herrera. A fs. 1560 comparece, previamente citado en carácter de testigo, el señor Marcelo Daniel Corso quien fuera presidente del Club Ferro Carril Oeste y como tal firmara 13 pagarés junto con el secretario señor Horacio de Vinzenzi, cuyo incumplimiento posterior originara el decreto de quiebra y cuya autenticidad había sido cuestionada. Exhibida la cartular indicada el señor Corso reconoce que son su firma y sello los que lucen en ella, no sabiendo en cambio a quien pertenece la letra, sosteniendo que no era común pero tampoco inusual la firma de pagarés por obligaciones contraídas por el club, procediendo después a formar cuerpo de escritura. A fs. 1563/88 el doctor Herrera adjunta recortes periodísticos y “brinda explicaciones”, según el título de su extenso escrito, finalizando este cuerpo con el pedido de la Comisión de Acusación de envío de fotocopias, el que se agrega a fs. 1590.

                        VII. Se recibió también, oportunamente, copia del Expediente Nº 9385/04, caratulado “Herrera, Rodolfo Antonio s/ Enriquecimiento Ilícito (Art. 268 inc. 1)”, en trámite asimismo ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 10, Secretaría 130, cuya formación se ordenara a fs. 251 vta. de la Causa 74.845/03 analizada en los apartados precedentes. El 5 de enero de 2004 se corre vista al fiscal quien manifiesta no encontrar razones de urgencia que justifiquen emitir opinión durante la feria. Al insistir el juzgado con copia de la providencia que habilitara el feriado en el expediente del cuál éste se desprendiera, el fiscal, dejando a salvo su opinión, sugiere medidas de prueba aunque sosteniendo que resulta innecesario el requerimiento del art. 180 por la estrecha vinculación de esta investigación con la de cohecho con la que debió tramitar conjuntamente. Entendiendo el juez que el dictamen presentado no cumple los requisitos del ritual, así como que en su momento el fiscal no requirió en la causa de cohecho por el delito de enriquecimiento ilícito, eleva lo actuado en consulta a la Fiscalía de Cámara. El funcionario a cargo coincide con la opinión del fiscal de la instancia anterior pero sostiene que no habrá de entorpecer la investigación con planteos al respecto por lo que, devueltos los autos al juez de entonces Dr. Irigoyen, este ordena el 15 de enero de 2004 instruir sumario solicitando distintas pruebas. Así, se van agregando los informes de la Obra Social del Poder Judicial con copia de la afiliación del doctor Herrera y constancia de las personas que tiene a su cargo y los certificados de nacimiento de los hijos del juez remitidos por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Catamarca, anticipados por fax. A fs. 109/113 el doctor Irigoyen dispone requerir informes sobre operaciones inmobiliarias efectuadas por el juez Herrera y por cada uno de los integrantes de su núcleo familiar, armas que posean y su valor, impuestos que paguen y su monto, viajes efectuados, cuentas bancarias, tarjetas de crédito, titularidad sobre inmuebles y muebles registrables, seguros contratados, compras efectuadas en los más importantes comercios de venta de electrodomésticos y cadenas de supermercados y servicios requeridos a empresas prestadoras, etcétera. A fs. 187 se solicita al Registro Civil de Catamarca informe los datos de los padres y los hermanos del juez.


                        A fs. 281 se deja constancia, por Secretaría, de los informes recepcionados ordenando el magistrado, a fojas 282, la formación de sendos legajos correspondientes al juez Herrera y a cada uno de los integrantes de su núcleo familiar, requiriendo asimismo nuevas medidas de prueba. Previa anexión de los certificados enviados por el Registro Civil de la Capital Federal, se presenta el juez Herrera designando letrados asistentes y solicitando copia de las actuaciones. El notario titular del Registro Nº 398 informa que ante su protocolo pasó una escritura de compra venta en la que intervino el señor Rodolfo Antonio Herrera, cuyas constancias obran en el Archivo de Protocolos Notariales, lo que hace que en el auto de fs. 310/13, por el cual se requieren distintas medidas probatorias, se ordene también un oficio al citado archivo.

                        Luego, se dispone la reiteración de medidas de prueba o la complementación de otras seguramente ordenadas conforme lo obrante en los legajos que se dispuso formar, siendo el último proveído del 27 de febrero de 2004.

                        VIII. El 16 de junio de 2004 el juzgado interviniente envía copias certificadas de lo actuado en la causa sobre enriquecimiento ilícito con posterioridad a lo último consignado en el apartado precedente. Consta allí que el 29 de marzo de 2004 declara el representante de la administración del edificio de la calle Seguí 4400, en el cual, según dice, vive el Dr. Rodolfo Herrera en una unidad de la que es propietario, junto a su esposa, ignorando si también lo hace algún hijo. El declarante agrega comprobantes de pago de expensas y alquiler de una cochera por parte del juez relatando las comodidades con las que cuenta la unidad, los servicios centrales y la categoría “A” del edificio o primera clase, que está dada por esos servicios centrales y por el sueldo que el sindicato (SUTHER) fija al encargado.

                        A fs. 468 y en igual fecha declara Carlos Eduardo Guillochón, administrador, entre otros, del edificio de calle Demaría 4686 en el que vive el señor Gustavo Dechert junto a su esposa e hijo, personas estas de quienes ignora identidad, no aportando otros datos más que la relativa antigüedad del edificio, que no pasa de cuatro años siendo de primera categoría y que las unidades son semi pisos.


                        Declara también el señor Javier Agustín Heili quien revista como encargado del edificio de Seguí 4400 desde enero de este año habiéndose antes desempeñado como ayudante desde 1996. Conoce al Dr. Rodolfo Herrera por ser copropietario en ese edificio. El citado posee dos automotores -una Mitsubishi y un Peugeot 206-, coincidiendo con el administrador en la categoría del inmueble y sosteniendo que el departamento que ocupa Herrera no es lujoso en su decoración y mobiliario, conociéndolo por haber ingresado a efectuar algunas reparaciones.

                        A fs. 487 declara la señora Sara Fisz de Schapira, notaria autorizante del boleto de cesión y escritura de compra de la U.F. 2 del 1er. piso del edificio de Sinclair y Demaría efectuada por la señora María Elena Herrera, casada con Gustavo Andrés Dechert, al señor Luis Francisco Dibar, el 31 de enero de 2001 en la suma de u$s 110.000, agregando copias del boleto, escritura y autorización para el retiro de títulos. A preguntas efectuadas responde que el vendedor era un inversor a quien la empresa G 4 S.A., que presidía el arquitecto Alejandro Aizersztein había vendido a su vez la unidad por boleto. Se remite a esa cesión en cuanto a precio abonado y forma de pago ya que no fueron actos pasados en su presencia, manifestando que la compradora compareció acompañada por su padre Rodolfo Antonio Herrera, quien se presentó como juez de la Nación, estimando la declarante que estaba allí para asesorar a la hija. Llegado al punto de tener que abonar sus honorarios, el juez Herrera los cuestionó severamente por elevados, aludiendo despectivamente al arquitecto en razón de su raza mientras su hija se quejaba porque algunos vecinos no le dejaban colgar la ropa en el balcón y el juez decía que en ese edificio eran todos elitistas y se refería en términos impropios y discriminatorios al arquitecto, solicitándole ella que lo nombrara únicamente por su título hasta que finalmente el padre de la compradora pidió disculpas, no recordando en virtud del tiempo transcurrido a cuánto ascendían sus honorarios ni si los pagó la compradora o su padre y tampoco si el arquitecto estuvo al principio o al final del acto, aunque sí que no presenció ni escuchó las manifestaciones de Herrera, pero que concurrió ya que debía suscribir la escritura como presidente de la sociedad vendedora.


                        El juez interviniente resuelve citar a las personas mencionadas en la anterior declaración, aunque al momento de enviar las copias en análisis no se habían localizado los domicilios ya que no fueron ubicados en los que constan en la escritura. Se insta a responder a empresas telefónicas, se agregan copias de los legajos de la Dirección de Migraciones detallando los viajes realizados por los integrantes de la familia Herrera, estando en tramite un exhorto a la justicia provincial de Catamarca a fin de que recabe cuáles fueron los ingresos del doctor Herrera en las distintas instituciones provinciales en las que prestó servicios, agregándose el exhorto enviado a la justicia de Uruguay para que informe sobre cuentas del investigado -lo que se rechazó en virtud del secreto bancario- y sobre sus propiedades, lo que no fue posible cumplimentar por registrarse el dominio de los inmuebles en forma parcelaria y no personal, no constando ninguna otra actuación de interés.

                        IX. Junto con los cuerpos que componen el expediente sintetizado en las dos resultas que anteceden, se recibieron también los legajos correspondientes al doctor Rodolfo Antonio Herrera (3 cuerpos), a su esposa Miriam Azucena del Valle Monasterio (1 cuerpo) y a los hijos del juez María Elena Herrera (1 cuerpo), María Laura Herrera (1 cuerpo) y Emilio Gabriel Herrera (1 cuerpo), así como los formados con las respuestas de contenido negativo (3 cuerpos). Se pasa a reseñar las constancias positivas relevantes registradas en la investigación que realizara el por entonces titular del Juzgado doctor Irigoyen.

                        A) Legajo de Rodolfo Antonio Herrera:

                        El Jockey Club Argentino informa que ninguno de los requeridos figura como propietario de caballos de pura sangre de carrera, árabes o anglo árabes, aunque en los registros del Stud Book Argentino figura inscripto como propietario el señor Rodolfo Herrera sin que se consignen otros datos.


                        Según informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal glosado a fs. 11/18, a nombre del juez Rodolfo Antonio Herrera (DNI 8.040.720) consta únicamente el dominio sobre la parte indivisa de un inmueble ubicado en calle Darragueyra 2980 esquina Seguí de la ciudad de Buenos Aires. Los otros dos bienes se registran a nombre de un homónimo con D.N.I. 4.340.746. También informa sobre un inmueble registrado a nombre de María Elena Herrera, D.N.I. 25.746.449 -nombre y documentación que coincide con los de la hija del magistrado-, ubicado en calle Demaría 4686 esquina Sinclair de la ciudad de Buenos Aires, en tanto que existen otros inmuebles cuya titularidad coincide con el nombre de esta persona pero con distinto documento. Lo mismo ocurre con María Laura Herrera, D.N.I. 24.605.632 que no registra titularidad, aunque sí otra persona de igual nombre pero con distinto número de documento. Respecto de Miriam Azucena del Valle Monasterio (D.N.I. 6.359.514) se informa la porción indivisa del inmueble de Darragueyra y Seguí cuyo restante porcentual está a nombre del juez Herrera. De la plancha dominial de fs. 16/17 surge que dicho inmueble se identifica como Unidad Funcional 10 del 5º piso, con una superficie de 212,95 m2 y una unidad complementaria en el piso 20º de 5,44 m2, habiendo sido adquirido el 5 de julio de 1995, a través de la escribanía Caputo, por la señora Monasterio y por el juez Herrera en condominio.

                        Luego se anexan los resúmenes de gastos de la tarjeta Diners Club International del juez Herrera y sus adicionales correspondientes a la señora Monasterio y a María Elena Herrera, desde el 22/10/97 al 22/1/04 (fs. 25 a 370), los que no reflejan un gasto extraordinario ni endeudamiento por financiación.

                        A Fs. 371/73 el Banco Galicia informa que el doctor Herrera y la señora Monasterio poseen una cuenta en caja de ahorros en pesos sin movimiento en la sucursal 212 en tanto que las demás personas requeridas no son clientes de la institución. A fs. 374 el Banco Río informa que el juez posee una cuenta en pesos en caja de ahorro cuyo número consigna aunque no el monto, el que surge de fs. 379 ($ 7,97 al 23/1/04). El Citibank informa a fs. 381 que ninguna de las personas consultadas es cliente salvo Rodolfo Antonio Herrera, titular de una caja de ahorros sin movimiento y de una cuenta corriente con saldo deudor por $172,56.


                        Entre fs. 383/94 obran distintos informes del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de los que surge, respecto del Peugeot 405 modelo año 1992, dominio C-1.601.554, que si bien figura a nombre de Antonio Rodolfo Herrera cuyo número de documento coincide con el del magistrado aunque los nombres estén invertidos, existe denuncia de venta efectuada el 15/9/99 con fecha de entrega de la unidad del 31/5/95 y prohibición de circular dictada el 9/11/99. Los dominios vigentes son:

1) EFU 942, Peugeot 206 XT 1.6, inscripto el 1º de octubre de 2003, titular Rodolfo Antonio Herrera, D.N.I. 8.040.720.

2) CZF 602, Mitsubishi Nativa LS 4WD V6, de procedencia japonesa, modelo 1999, inscripto el 21 de octubre de ese año, registrado en condominio por los señores Rodolfo Antonio Herrera, D.N.I. 8.040.720 y Miriam Azucena del Valle Monasterio, D.N.I. 6.359.514.

                        A fs. 407/10, Argencard informa que Rodolfo Antonio Herrera es titular de una tarjeta Mastercard Internacional emitida por el Citibank sucursal Altos de Palermo, que registra otra adicional a nombre de Miriam Monasterio, coincidiendo en ambos casos con los números de documento del juez y su señora. El primero de ellos, además, es titular de otra tarjeta similar emitida por el Banco Ciudad, sucursal de Av. Corrientes 1418 esquina Uruguay, con dos extensiones: una a nombre de María Laura Herrera y la otra a nombre de Miriam Herrera, cuyo D.N.I. coincide con el de la señora Monasterio. La citada María Laura Herrera fue, además, titular de una tarjeta Mastercard emitida por la Casa Matriz del Banco Finansur S.A. A su vez la señora María Elena Herrera, de acuerdo a dicho informe, es titular de una tarjeta Ge-Jumbo emitida por Jumbo Palermo Consumer, y de otra Mastercard Regional, emitida también por la Casa Matriz del Banco Finansur S.A.

De lo anexado a fs. 411/17 surge que el doctor Rodolfo A. Herrera es titular de sendas tarjetas Visa emitidas por el Banco Ciudad y Banco Río de la Plata. Se agregan posteriormente las respuestas de las sucursales bancarias de todo el país que reiteran lo informado hasta aquí.


                        A fs. 435/36 se glosa un oficio de la empresa Buquebus que informa que Rodolfo Antonio Herrera registra entre el 2/11/01 y el 14/1/04 trece viajes con destino a Montevideo, Colonia y Piriápolis o regreso desde esas ciudades, tres de ellos con un automóvil Peugeot 306, dominio BFY 865 cuya titularidad registral no está informada por el Registro de la Propiedad del Automotor en cabeza del doctor Herrera, como surge de lo anteriormente sintetizado. La señora Miriam Monasterio viajó en diez oportunidades, en cinco lo hizo María Laura Herrera, en dos María Elena Herrera y en una Emilio Herrera. A fs. 437/47 el Banco Río adjunta copias de los resúmenes de la cuenta caja de ahorros del juez Herrera con un saldo permanente de $ 7,97. Garbarino S.A. informa las distintas compras de artículos para el hogar efectuadas por la familia Herrera (fs. 448) y luego se siguen anexando informes bancarios de las sucursales de todo el país.

                        Según el informe obrante a fs. 466, para el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos de Catamarca, bajo el dominio 1351 del 22/10/75 existe titularidad sobre un bien ubicado en la Avenida Belgrano del Departamento Capital por parte de Rodolfo Antonio Herrera, sin consignarse en el asiento el tipo y número de documento; En la Matrícula de Folio Real 4705 del 21/10/83 se inscribe el inmueble de calle Esquiú entre Maipú y Sarmiento del  Departamento Capital del que resultan titulares Rodolfo Antonio Herrera, cuyo número de documento coincide con el del juez, Guillermo Adolfo Herrera y Simón Fermín Hernández; en la Matrícula 19.194 del 11/3/92 se inscribe el inmueble de Avda. Belgrano esquina Pasaje Madueño, Cuartel IV, Departamento Capital, del que resulta titular Miriam Azucena del Valle Monasterio de Herrera, en tanto que en la Matrícula 11.611, del 13/11/86, se inscribe el inmueble de calle Almagro 551/55, entre Sarmiento y Rivadavia, Cuartel III, Departamento Capital, del que resultan titulares Miriam Azucena del Valle, María Lucrecia y María de los Angeles Monasterio, de quienes no se consigna documento.


                        A fs. 472/79 se agrega el detalle de aportes previsionales del juez investigado y de su esposa en tanto que a fs. 483/88 la copia del legajo por el cual el H. Senado de la Nación le prestara acuerdo para el cargo de juez el 30 de noviembre de 1988. A fs. 496/502 la Asociación Civil Jockey Club adjunta copias de las hojas que le remitiera el Stud Book con los caballos registrados a nombre de Rodolfo Herrera, cuyos demás datos de identificación no constan por lo que no puede establecerse si se trata de la persona del juez o de un homónimo. Tras otros informes se anexa, a fs. 536/40, la planilla detallando los montos por haberes percibidos por el doctor Herrera desde que prestó juramento como magistrado en febrero de 1989 hasta enero de 2004.

                        Del informe de la Administración General de Rentas de la Pcia. de Catamarca de fs. 545, surge el pago de los impuestos que gravan los dos inmuebles a nombre del juez Herrera y el automotor dominio AHZ 409 Montero Turbo GLX modelo 1995, este último pagado sólo hasta el año 1999. También se informa sobre pagos de uno de los inmuebles registrados a nombre de Miriam Monasterio de Herrera, quien también habría abonado los correspondientes al automóvil Peugeot 306 dominio BFY 865, que antes fuera mencionado en el informe de Buquebus. Esta empresa, a fs. 576, hace saber los costos de los pasajes y bodega utilizados por la familia Herrera en los viajes antes detallados.

                        B) Legajo de Miriam Azucena del Valle Monasterio

                        Este legajo se abre con un informe dominial en el que consta la titularidad sobre la parte indivisa del inmueble de Darragueira y Seguí -no así sobre los otros por no coincidir el documento de identidad- y sigue con el resumen de la facturación de Movicom, la que informa que de las personas requeridas -el juez Herrera y su núcleo familiar- la señora Monasterio es la única cliente de la empresa.

                        En este y demás legajos se habrán de obviar los informes ya sintetizados al tratar el del juez Herrera puesto que se agregan copias de los mismos cuando hacen referencia a la persona sobre la que se abrió el legajo. Así, el Banco Francés informa que la señora Monasterio es titular de una cuenta en pesos en caja de ahorro en la sucursal Callao. También contestan los respectivos requerimientos el Banco Galicia, Disco, Telecom (Personal), Buquebus, Garbarino, AFIP, ANSeS, Registro de la Propiedad, etc. El Automóvil Club Argentino informa que la señora Monasterio es socia en la filial Catamarca con cuotas al día.

                        C) Legajo de María Elena Herrera

                        Además de los informes bancarios ya analizados, se agrega copia por pantalla de la facturación de Edenor correspondiente al inmueble ubicado en Demaría 4686 1º “B”, Capital Federal. De la ficha personal previa surge que la señora María Elena Herrera es titular del servicio de electricidad cuyo consumo es inferior o supera apenas los cincuenta pesos promedio. También informa Edesur por otro inmueble con consumo similar y el Hipermercado Jumbo sobre monto de compras y premios recibidos por puntaje. Contestan asimismo Disco, Buquebus, Garbarino y otras empresas. Argencard lo hace sobre tarjetas otorgadas agregando sus antecedentes de los que surgen las copias de los documentos de la investigada y del señor Gustavo Andrés Dechert, que es su marido según el certificado del Registro Civil también acompañado (fs. 60), trabajando la señora Herrera en el Poder Judicial de la Nación y su marido en una empresa particular (fs. 63/65). Finalmente, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informa que la señora María Elena Herrera, cuyo tipo y número de documento no consigna, es titular de un automóvil Peugeot modelo 1987, registrando un domicilio que no coincide con el de la persona patrimonialmente investigada.

                        D) Legajo de María Laura Herrera

                        Como en los casos anteriores se anexan copias de informes ya referenciados, en general negativos sobre bienes de esta persona, salvo que posee una cuenta en caja de ahorros en el Banco Francés, cuenta custodia y cedros, es cliente de Disco, viajó al Uruguay, no registra incumplimientos en Veraz y es empleada del Banco Finansur (fs. 26).  

                        E) Legajo de Emilio Gabriel Herrera

                        Surge que el mismo es alumno del Colegio De La Salle y que se  abonaron en concepto de aranceles de enseñanza (en diez cuotas mensuales) y matrícula, los siguientes importes anuales: en 1996 $ 4.930; en 1997 $ 4.930; en 1998 $ 5.036; en 1999 $ 5.372; en 2000 $ 5.330; en 2001 $4.927 y en 2002 $ 4960. Salvo copia del informe de documentación personal y de Buquebus por el viaje realizado, nada más hay agregado a este Legajo.

                        X. En el primer párrafo de la resulta III se aludió a la falta de identificación de las personas que dialogan en la desgrabación del video efectuada por la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina, lo que no ocurre con idéntica tarea efectuada por el cuerpo de taquígrafos del Consejo de la Magistratura a solicitud de la Comisión de Acusación, en diciembre de 2003. De ahí que se utilice esta última versión estenográfica del material recibido, la que identifica a los intervinientes como Juez (Rodolfo Antonio Herrera), Arquitecto (Aleardo Echeverry) y Voz en off  que corresponde a quien simulando ser empresario filma y graba mediante la cámara oculta. La desgrabación se agregó junto con el material correspondiente en el Anexo 2 de este expediente y sus acumulados.

                        Se transcriben a continuación algunos de los diálogos tomados. La reunión transcurre en el despacho del magistrado.

“...

Juez: Atención, atención. Caballito tiene 300 mil habitantes ...

Voz en off: Como ente autárquico, habla usted, )y todo el entorno?

Juez: )Y todo el entorno? Flores, Almagro, el Oeste. Pero con un agravante o una ventaja: Caballito, si se puede seguir hablando de clase media en la Argentina, es clase media. Es decir, 300 mil habitantes y clase media. Si se pude hablar de clase media.

Voz en off: Y que gastan. Eso es verdad. Eso es lo que estamos viendo.

Juez: En segundo lugar, hay otra cosa que en Caballito no hay; acá hay Alto Palermo, hay Alto Avellaneda, Alcorta, Patio Bullrich ...

Voz en off: Hay un shopping pero que no existe, es una porquería.


Juez: )Cines? No hay ningún complejo de cines en Caballito. De 10, 15 o 20 salas como el Village u otros complejos. No hay. No hay hipermercados en Caballito. En Caballito, Caballito, no hay hipermercados.

Voz en off: Por lo que dice, doctor, estamos absolutamente, sin haber hablado jamás, absolutamente, estamos en la misma longitud de frecuencia. Estamos hablando exactamente las mismas cosas. Le estoy hablando de 14 mil kilómetros de diferencia y hablan exactamente igual que ustedes. Ya le digo: hay factores tentadores. )Cuál es el factor tentador? Ese pulmón en un centro neurálgico que a su vez es radio de la gran población de la ciudad de Buenos Aires, anque Gran Buenos Aires.

Juez: )Usted le mostró a él la maqueta?

Arquitecto: No, yo le digo la ...

Juez: Todo esto que ve hoy alrededor de Ferro ...

Voz en off: )Qué maqueta? )Me estuviste ocultando información?

Arquitecto: No ...

Juez: El proyecto definitivo que nosotros hemos llevado de área verde lo tenemos en una maqueta. Según el cual el Club adquiere unas 3 hectáreas, más o menos, entre 2 y 3 hectáreas de tierra, pero que no van a dar a una vía o que no van a dar a cualquier lado, van a dar toda una espalda a un parque.

Voz en off: Una cosa impresionante.

“Versión Estenográfica de Desgrabación”, págs. 12/13...”

“...

Juez: Acá hay una posibilidad también ... Nosotros, al lado del estadio, tenemos una cancha auxiliar, )la vio?

Voz en off: La cancha auxiliar ... )donde estaban los pibes jugando?

Juez: Sí. Todo ese espacio ...

Voz en off: )No tiene que dejarla a la cancha auxiliar?

Juez: Nosotros esa cancha auxiliar la podemos hacer en las tierras nuevas ...


Arquitecto: En realidad, y esto que quede acá porque si lo escucha alguno va a decir, estamos haciendo ... Yo le voy a dar mi idea porque cuando a mi me empieza a aparecer una posibilidad yo digo qué es lo que pienso, qué podemos dar pero qué es lo que tengo. El concepto es que nosotros necesitamos el estadio terminado para que funcione perfectamente, con todas las instalaciones que definamos nosotros debajo de las tribunas sur, que es donde está el Echart y la Martín de Gainza ...

“Versión Estenográfica de Desgrabación”, pág. 16...”

“...

Juez: Yo lo llamo a usted. Punto uno. Punto dos: como yo no tengo plata para pagarle, el trabajo se lo tendré que pagar, le doy ...

Voz en off: En contrapartida ...

Juez: ... en contrapartida, la preferencia ...

Voz en off: La prerrogativa.

Juez: ...la prerrogativa de que usted me busque el comercializador, el ejecutor y comercializador de este proyecto por el término de 120 días. Los 120 días a partir de que usted me termina el trabajo de factibilidad, para lo cual yo le doy 90 días. Con lo cual ya estamos en 210 días...

Voz en off: Maravilloso. Me encantó.

Juez: A los 210 días, si usted no me trae un candidato, el estudio es mío ...

Voz en off: Se lo obsequio.

Juez: )Me entendió? El estudio, con todo el desarrollo de arquitectura y lo que usted haga, que es un bosquejo, no es un proyecto definitivo ...

Arquitecto: Un estudio de mercado ... para poder salir nosotros a buscar inversores nosotros.

Voz en off: Entonces, convengamos: esto no existe, usted llama ...

Juez: Yo lo llamo a usted.

Voz en off: Y tengo 210 días.

Juez: Y tiene 200 días para traerme el cliente. Tiene 90 días para traerme el proyecto, el estudio de factibilidad y, además, yo le doy 120 días para que me traiga el cliente. Si usted no me trae en esos 120 días al cliente, el proyecto es mío.

Voz en off: Es suyo, sí señor.

Juez: El proyecto es de mi propiedad.


Voz en off: Sí ...

Juez: Si usted me trae el cliente ...

Voz en off: Ahí vamos.

Juez: ...ahí viene la otra etapa, porque yo quiero ser muy claro en esto.

Voz en off: Está clarísimo.

Juez: Yo no se lo voy a dar a su cliente en forma directa, no puedo. Por eso es que soy claro. Yo voy a llamar a licitación de mejora de oferta. Es decir, al proyecto que yo tengo, que usted me ha hecho ... Usted a la propuesta que usted trae del cliente suyo yo le hago por 15 millones de pesos y le pago los canon de esto y esto ... )Me entiende?

Voz en off: Dólares, doctor.

Juez: 15 millones de dólares ... Yo no se lo puedo dar y firmar el contrato. Lo que sí puedo hacer ya que usted ha puesto toda la guita y todo el esfuerzo ahí, yo llamo a mejora de oferta, en la cual usted también participa. Y en caso de empate gana usted.

Arquitecto: )No se puede dar el caso de que el que tiene la iniciativa, por la famosa Ley Dromi, puede igualar la mejor oferta? Es decir él puede igualar la mejor oferta.

Juez: El tiene una oferta, yo llamo a otro que la mejora ... Él con igualarla la gana.

Voz en off: Discúlpeme, )pero con mi proyecto presenta el otro?

Juez: No ...

Voz en of: Ah, qué vivo ...

Juez: No, tiene que preparar el proyecto, todo. Yo voy a decir: llamo a licitación para hacer obras complementarias...

Voz en off: Ahora sí.

Juez: Por supuesto que voy a poner cuáles son las obras complementarias básicas a licitación ...

Voz en off: Pero nosotros vamos a tener un proyecto consensuado ...

Juez: Pero aparte yo voy a llamar a licitación para que el otro haga ´a los pedos´ para hacer todo lo que usted hizo en 220 días; tiene una ventaja extraordinaria ...


Voz en off: Me encantó, doctor.

Juez: Pero aparte usted tiene una cosa, usted entró por la puerta grande, usted entró ganando una licitación, haciendo el proyecto (...) Y encima, en una licitación, quién le va a ganar ...

Voz en off: Ahora sí. Y aparte yo esto es absolutamente transparente.

Juez: Acá nadie le tiene que cobrar una moneda por esto ...

Arquitecto: Conviene que se haga bien ...

Voz en off: Claro, porque, después, en este marco de transparencia y sinceridad ... Vamos a hacer una cosa, nobleza obliga, me contrata, pero si yo nunca le mostré esto y yo vengo con la B.A. Consulting porque usted me llamó, usted llamó a una consultora, llama a B.A. Consulting, me encarga un trabajo que sin un peso yo se lo hago, me da los días que establecimos, B.A. Consulting realiza la consultoría, hace el estudio de márqueting, hace un proyecto, ese proyecto ustedes me deberán decir si se ajusta perfectamente al del arquitecto Echeverry y las necesidades del Club Ferrocarril Oeste o no, entonces se modificará para que todos estemos contentos con lo que queremos, Ferrocarril Oeste ...  

Arquitecto: Disculpame, siempre el último toque se lo va a dar el doctor ... no va a ser el proyecto mío.

Voz en off: Obviamente, pero no seamos ingenuos ... Si mi consultora está haciendo un proyecto ...

Juez: Yo le voy a explicar una cosa. A mi no me importa su negocio, a mi me importa mi negocio. Seamos crueles: a mi me importa mi negocio ... Es el sentido de la verdad.

Voz en off: Perfecto.

“Versión Estenográfica de Desgrabación”, pág. 18/20 ...”

“...

Juez: Pero si yo le digo que usted prepare un proyecto sobre los términos que yo le dí, yo después le doy una ´pintarrajeada´, lo leo o se lo preparo yo al borrador y usted lo hace trabajar por su letrado, por su abogado, por el arquitecto.

Voz en off: Sería maravilloso.


Juez: Yo se lo hago llegar por el arquitecto en una semana, porque estoy complicado este fin de semana. Lo firmamos, nosotros le damos a usted la posibilidad de que nos haga un proyecto de factibilidad de obras complementarias. Proyecto de factibilidad y comercialización de obras complementarias. Y exclusividad para presentar un oferente...

Voz en off: Para llevar a cabo las obras.

Juez: Para lo cual le doy una exclusividad de 210 días.

Voz en off: No hablemos más.

Juez: Y después otro punto: yo no le pago un centavo, si a los 210 días usted no me trae un interesado, el proyecto es mio ...

Voz en off: Absolutamente suyo.

Juez: ... Y en cuarto lugar, el interesado ese tiene que pasar por la mejora de oferta, en la cual tiene preferencia...

Voz en off: A pedir de boca ...

Juez: Tiene una preferencia legal, además, que obviamente yo no voy a hacer una licitación abierta para que venga cualquiera a hacer lo que se le ´canten las pelotas´, yo voy a hacer ... el sólo hecho de que yo haga el proyecto de licitación, como usted lo ha proyectado es porque ya lo ha estudiado, masticado y etcétera ...

Voz en off: Con la increíble ventaja de que me llama Alen y yo digo: ´doctor, necesitamos un espacio para determinada cosa, el museo del deporte, por ejemplo. Necesitamos que este espacio ... Okey´. O a usted se le ocurre alguna cosa. No sé ahora. Si usted es fanático del rugby, algo del rugby y por ahí tenemos 10 socios de Ferro que son unos enfermos de las bochas y quieren una cosa de locos ...

Juez: No nos gana nadie. Hay otra posibilidad, hay otra posibilidad.

Voz en off: No deja de sorprenderme.

Juez: Yo lo llamo a usted para que me haga un estudio de factibilidad de la parquización de las 3 hectáreas y obras complementarias ...

Arquitecto: Es el que viene ...

Voz en off: Necesito mucho menos días. Sobre la parquización ...


Juez: O las obras complementarias. Lo que tenemos ahora un capítulo y diciendo también la proyección para el supuesto de que estas tierras sean nuestras. Esa es otra posibilidad.

Arquitecto: A mi me parece que esto está dividido en dos partes: uno, es lo que es el estudio de mercado y, otra, el proyecto del negocio a lo que propuesta del negocio. El estudio de mercado ...  

Juez: Pero yo le estoy dando el estudio de mercado a él. Además, me estás diciendo que tenés un cliente ...

Voz en off: Vamos por todo, pero obviamente ...

Juez: Por eso te digo que en 90 días tiene que estar el proyecto de factibilidad.

Voz en off: De 90 a 120 y le agrega ... Alen, son 200 días, es más de lo que yo quería ... Es maravilloso.

Juez: Yo estaba pensando en otra cosa también.

Voz en off: Dígame.

Juez: Si yo le apuro el tema, usted dentro de 6 meses o dentro de...sí, 6 meses, puede tener otras posibilidades, porque nosotros ya tenemos firmado el acta con el Gobierno de la Ciudad por las tierras...Hoy no tengo firmado nada...

Arquitecto: Ahí puede estar dentro de la propuesta que nosotros digamos: bueno nosotros lo que queremos es que aparte de las obras que hagan nos inviertan la parquización ... Ahora no podemos seguir maquinando más, tenemos el estudio de mercado y la propuesta (...)

Juez: Yo le doy 220 días para que me haga todo y me traiga el cliente. Todo lo que me está hablando. Yo le doy 220 días para que me traiga todo. El proyecto ...

Voz en off: )Si lo tengo antes?

Juez: Yo le doy plazos máximos. Yo le estoy dando de máxima 220 días, si usted viene antes, y me trae un cliente ...

Voz en off: Toma el proyecto y toma el cliente.

Juez: ... paga el canon de tantos pesos.     


Voz en off: Ya está, mucho antes ... Estoy más que conforme, doctor.

Versión Estenográfica de Desgrabación”, pág. 21/23 ...”

                        Lo que se transcribe a continuación pertenece a una filmación en exteriores, en la sede del Club Ferro Carril Oeste.

“...

Voz en off: Lo bueno es que yo no tengo que preguntar. Yo vine a comprar el auto con la plata del dueño en el bolsillo. Ya está, alguien lo vio, quedaron enloquecidos. )Cuál era el problema de los franceses? Cuando él dijo: hay un problema judicial, está en quiebra, hay un juez. A los franceses se le pararon los pelos de la nuca y en la carta dice, claramente, ´si no hay ningún problema´ ... Ahora, cómo le hablo yo a Francia y le digo, cómo les traduzco al francés: ´quedate tranquilo, está todo bien´.

Juez: La única seguridad jurídica en la Argentina es que te firme un juez. Más seguridad que te firme un juez.

“Versión Estenográfica de Desgrabación”, pág. 28 ...”

“...  

Juez: No va a ser una licitación de inversión, no va a ser de plata. Nosotros vamos a hacer una inversión de obra, de proyecto y de comercialización (...) Y ahí vamos a ganarla, porque vamos a preparar nosotros la licitación para que la ganen ustedes.

Voz en off: Porque yo pasado mañana me juego por 15 ´palos´ verdes. Y a mí me gusta apostar.

Juez: )Y alcanza la plata, dice Galeardo para hacer las obras que hay que hacer acá?

Voz en off: Sí, sobra. A mi me gusta apostar pero sólo a las patas del caballo del propietario. )Está claro? Yo me voy a jugar por los 15 palos.

Juez: )Y?

Voz en off: Voy a dejar abierta una opción a un porcentaje que quizás haya en demasía pero no puedo irme mucho más allá ...

Juez: Está bien.

Voz en off: Pero sobra hombre.


Juez: Lo que nosotros podemos hacer es llamar a una licitación para 50 millones por 10 millones. Y ustedes aparecen ofreciendo 15. Una cosa así. Ya le vamos a buscar la vuelta. De eso no se haga problema.

Voz en off: Me juego, entonces.

“Versión Estenográfica de Desgrabación”, pág. 29/30 ...”

                        Lo que a partir de ahora se copia pertenece a la entrevista al juez efectuada por el periodista Juan Michellis quien pregunta al magistrado sobre licitaciones “a medida”, sobre la empresa BA Consulting, sobre un plazo de 210 días, todo lo cual es negado por el doctor Herrera.

“...      

Periodista: Si durante un proceso de licitación usted a una de las empresas le diera más tiempo que a otra, )la estaría favoreciendo?

Juez: En un proceso de licitación, no. El proceso de licitación tiene un fundamento básico que es la libre concurrencia ... Tiene varios presupuestos básicos: la libre concurrencia y el trato igualitario, si no, no sería una licitación pública, sería un fraude. Usted, cuando llama a licitación, es pública y tienen libertad de presentarse y trato igualitario. Si el trato es desigualitario, no hay licitación. Habría cualquier cosa menos una licitación. La licitación tiene que basarse en la igualdad de oportunidades y en el absoluto plano de igualdad de los oferentes.

Periodista: )Si usted le diera más plazo a una que a otra...?  

Juez: No sé de qué licitación me habla, no sé de qué proyecto me habla. Desconozco todo tipo de proyecto al respecto. Nosotros no hemos llamado a licitación, ni estamos pensando en llamar a licitación ni nada, porque no hay qué licitar.

Periodista: )Si usted a una empresa le diera más plazo que a otra, la estaría favoreciendo?

Juez: Obviamente. Usted cuando saca un pliego, el pliego es para todos igual. Tiene que presentar la oferta en el supuesto de que ... Nosotros tenemos, en este momento, un trámite de licitación, usted lo puede ver, para ver como se actúa.


Periodista: Y si usted se reuniera con empresarios de esa empresa y les ofreciera más tiempo y favores en relación a otros ...

Juez: No se puede hacer eso, es incorrecto.

Periodista: )Usted no lo haría?

Juez: No, bajo ningún punto de vista ...

Periodista: )No sería una licitación a medida?

Juez: Mire, no puede haber licitaciones a medida. Las licitaciones son ... Ya le dije, se fundamentan en principios de igualdad de los proponentes. Tienen que ser, para todos, exactamente igual las condiciones. Y el que ofrece más, gana ... O el que ofrece mejores cosas, o el que ofrece más canon o más beneficios es el que gana. Pero ninguno puede tener ventaja entre ellos. Además, no sé a qué vienen esta serie de preguntas que usted me hace y que me sorprende porque ...

Periodista: Por esta empresa. Esta consultora, Consulting BA que se reunieron con usted y usted les ofreció favores en la licitación.

Juez:  No... No... En primer lugar, no la conozco a esa empresa y, en segundo lugar, con empresarios no me he reunido. Pero desconozco lo que usted me está preguntando...

Periodista: )No estuvo reunido con empresarios de BA CONSULTING?   

Juez: No. Que yo sepa... Uno tiene reuniones y conversa con gente ... Ahora, yo no sé ... )A qué radio pertenece usted?

Periodista: No, al Canal 13

Juez: Ah, bueno ...

Periodista: Telenoche Investiga.

“Versión Estenográfica de Desgrabación”, pág. 32/33 ...”

                        XI. Respecto de las declaraciones juradas de bienes presentadas el 25/11/96, 16/2/00, 16/5/01, 23/5/02 y 30/5/03 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ellas aparece el inmueble del piso 5º “B” de Darragueyra esquina Seguí, identificado por el juez como Nº 4400 de esta última arteria, la mitad de cuyo dominio reconoce atribuyendo el porcentual restante a quien denomina “cónyuge en ap. Matrimonial” (textual), así como una casa y un terreno en la provincia de Catamarca, la 4x4 Mitsubishi Nativa como bien propio, un Peugeot 306 como de titularidad de su conviviente y su sueldo que supera los $ 6.500. También denuncia un autoplan por el que se le adjudicó una pick-up naftera, aunque en la siguiente declaración dice no haber recibido este vehículo sino la suma de $ 19.000, que unida a la de $ 45.000 percibida en el juicio por diferencia de haberes seguido contra el Poder Judicial, derivó primero en un plazo fijo en dólares y después en la compra de tres terrenos linderos -uno de ellos edificado- en La Barra, Maldonado, República Oriental del Uruguay, efectuada a nombre de la señora Miriam Azucena del Valle Monasterio. En su manifestación presentada en mayo de 2002 sostiene que al no haber podido retirar un dinero del Banco Ciudad contrajo deudas con el Citi Bank y las tarjetas Diners y MasterCard por un total equivalente a la suma por la que se considera acreedor del Banco Ciudad (siete mil pesos aproximadamente). La última declaración jurada citada, conforme surge de la numeración de los sobres que consta en el acta de apertura de los originales, se entiende que corresponde al 30 de mayo de 2003 pese a que en el cuerpo manuscrito el magistrado, erróneamente, hubiese consignado “30 de mayo de 2002”.

                        En cuanto al envío de los expedientes sobre enriquecimiento ilícito, cabe rescatar del segundo cuerpo que ante el pedido del magistrado interviniente a fin de establecer los valores de los inmuebles y automotores antes detallados como pertenecientes al juez o a su entorno familiar, la arquitecta Nora Marcón, perteneciente al Cuerpo de Peritos Tasadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dice, a fs. 391/92 que previo a expedirse, se le suministren los teléfonos de los propietarios para comunicarse con ellos a fin de que le permitan ingresar a los mismos y coordinar también con los dueños de los automotores la fecha en que los traerán a la calle Sarmiento 877, sede de la Oficina Pericial. Este típico escollo burocrático se supera cuando el doctor Adolfo Calvete, nuevo magistrado que subroga al doctor Raúl Eduardo Irigoyen -quien renunciara al cargo-, ordena una serie de medidas probatorias por auto del 15 de marzo de 2004, obrante a fs. 402/05, indicandole al cuerpo de peritos tasadores que no es necesario que ingresen a los inmuebles ni tengan a la vista los automotores, bastando con que obtengan datos de los primeros en inmobiliarias de la zona y observen las características exteriores de los edificios y su lugar de ubicación, en tanto que para los segundos tomen en cuenta los valores que para usados de esas marcas suministren las concesionarias de automóviles.

Con la documentación agregada a fs. 432/436 y el informe de fs. 437/38, la perito oficial arquitecta Ana Blejer no efectúa una tasación -como ella misma lo dice- al no haber podido tomar contacto con los bienes, sino que suministra valores referenciales obtenidos, respecto de los vehículos, de las tablas que publica la Cámara Val y en relación a los edificios de los valores suministrados por las inmobiliarias de la zona por lo que, destaca, para los primeros son valederos en tanto se encuentren en buen estado de uso y conservación y para los segundos son valores mínimos dependiendo los montos reales de las mejoras que posean. Las determinaciones son las siguientes:

- Automotor Mitsubishi Nativa mod. año 1999 (se trata de una 4x4): $ 56.900

- Automóvil Peugeot 206 XT 1.6, mod. 2003, 5 ptas.: entre $ 28.000 y 28.800

- Inmueble de Sinclair 3095 esquina Demaría, piso 1º de esta ciudad, de 78,78 m2 de superficie. Está ubicado a dos cuadras de “Le Park”, en una zona con construcciones en proceso o torres recién terminadas. La esquina -dice- es de excelente diseño y calidad, a dos cuadras de los bosques de Palermo, en la zona llamada Palermo Nuevo, con un valor mínimo estimado de u$s 80.000

- Inmueble de Darragueyra (hoy J.F.Kennedy) 2980 esquina Juan Francisco Seguí, piso 5º de esta ciudad, de 212,95 m2 más unidad complementaria de 5,44 m2, que según la perito está ubicado en una de las zonas más exclusivas de la ciudad, frente a los bosques de Palermo por un lado y a la embajada de los Estados Unidos por el otro, edificio torre con una antigüedad aproximada de 30 años, de excelente categoría y estado de mantenimiento, con cocheras, vigilancia interior permanente y también exterior indirecta por la custodia de la embajada. Valuación u$s 280.000.

                        XII. Los días 18 y 22 de diciembre de 2003 declaran algunos empleados y funcionarios del Juzgado Comercial Nº 3 a cargo del doctor Rodolfo A. Herrera y el primero de los días indicados comparece también el periodista señor Juan José Mauricio Micelli, al que se le pregunta de quién es la determinación de investigar una denuncia que involucra a un funcionario o magistrado, contestando que el mecanismo utilizado es el que generalmente se aplica a la difusión de noticias, pasando a referirse en particular a “Telenoche Investiga”, a sus comienzos como sección del noticiero -cuando eran cuatro- hasta independizarse como programa llegando a contar en algún momento con casi treinta personas. Su intervención se concreta recién cuando tienen pruebas periodísticas encargándose de entrevistar al denunciado. No aporta mayores datos ni precisiones sobre el hecho puntual, aunque al respecto afirma que lo sustancial de la investigación es lo emitido, lo que llega al público y que para que éste lo entienda se le refieren cronológicamente los sucesos, es decir, los pasos dados y las entrevistas que se realizaron hasta llegar al juez, en el caso. En lo que hace a cuándo entrevistó al juez, no recuerda si fue uno o dos días antes; sí, dice, no dejan transcurrir mucho tiempo porque tuvieron una vez un problema con un investigado que se enteró y promovió un amparo, allanándose el canal e impidiendo la emisión del programa.


                        El declarante no sólo se excusa de identificar a la persona que entrevista al arquitecto y al juez sino, también, a quien es la verdadera fuente de información, es decir, la que fue al canal, la que obviamente conocía a Etcheverry, sus proyectos y su vinculación con Herrera y proporcionó las primeras noticias, aunque admite su existencia y su vinculación con el arquitecto, de ahí que la investigación pasa primero por éste. Las demás personas que se citan -Tomás, Federico- son nombres ficticios, dice, como lo es también la empresa que se menciona. Cuáles son los móviles que indujeron a ese informante a brindar los datos para el comienzo de la investigar lo ignora, no descartando que en el caso se trate de una interna del club. Lo que interesa es si los hechos resultan o no ciertos y no cuál es la motivación de la denuncia (Expte. del Consejo 360/03, Cuerpo I, fs. 63/80).

                        El mismo día declara también el señor Diego Ricardo Ruiz, quien ante distintas preguntas -según surge de la “Versión Estenográfica”- responde desempeñarse en el Poder Judicial desde 1991 y como secretario privado del doctor Herrera, a propuesta de éste, desde el año 2000, habiendo sido antes escribiente auxiliar en el mismo juzgado. Después de referirse a sus propios horarios laborales y a los del doctor Herrera, manifiesta que éste posee agenda abierta, es decir no tiene citas concertadas con antelación sino que atiende, dentro del horario de tribunales, a todos quienes piden hacerlo y aún en los casos en que está reunido con personas en su despacho, es habitual que él ingrese al mismo cuando existe urgencia en obtener su firma. Al arquitecto Etcheverry lo conoce por haberlo visto en dos o tres oportunidades, siempre por la mañana, aún cuando no sabe a qué va ya que no lo ubica como amigo del juez ni tiene juicio que tramite en el juzgado. Una sola vez lo vio acompañado de otra persona a la que no puede describir aunque se trataba de un hombre, dice, y que ello ocurrió unos veinte días atrás, según calcula. Precisa Ruiz que la persona referida era aproximadamente de su estatura y de unos cuarenta años de edad; que él entró al despacho y estaban sentados frente al escritorio, el arquitecto Etcheverry a la izquierda y esa persona a la derecha tomando como referencia la posición del juez.


                        Sostiene haber visto parcialmente el programa “Telenoche Investiga” recordando haber sido mencionado en una parte pero no la proyección de su imagen y también haber entrado una sola vez al despacho. Agrega después que no ve habitualmente ese programa, pero en la tarde del martes entre las 16 y 16,30 horas, cuando él bajó del juzgado vio que en la puerta del tribunal lo estaban entrevistando al doctor Herrera, quien -agrega más adelante- le comentó que le habían preguntado sobre licitaciones, nada más. Respecto de cuál era el programa, aclara que vio los avances y por eso lo supo. Previamente a la emisión nadie comentó nada en el juzgado aunque sí con posterioridad habiendo experimentado todos una sensación de tristeza porque el juez es una persona muy cálida con un trato respetuoso hacia todos lo empleados. Se le recuerda al testigo que se lo vio entrar en más de una oportunidad al despacho del juez -según la filmación- y que el trato que le dio el juez no fue respetuoso, recordando el declarante que le dijo algo así como “que no lo jodan más”, pero que esa forma de dirigirse no era la habitual en el magistrado.

                        A otras preguntas el testigo responde que los sorteos de síndicos se efectúan a la hora establecida por la Cámara a partir de ese año (2003) y que no asiste nadie, tomando nota de los desinsaculados el veedor del Consejo, pero en forma posterior, no en el mismo día; que el síndico del concurso de Ferro era el contador Armando Stolkiner, ya que después de decretada la quiebra intervino el órgano fiduciario integrado por los doctores Andrada, Tossi y Fridman, quienes se reunían asiduamente con el juez pudiendo la frecuencia rondar las tres veces por semana; en cuanto a los nombramientos directos de funcionarios tales como administradores, interventores, etc., se los designa por merecer la confianza del tribunal, recordando sólo el nombre del contador Valera; reitera no saber porqué Etcheverry visitaba al juez y que además del síndico y los integrantes del órgano fiduciario lo visitaban socios de Ferro y quienes integraban el comité asesor recordando sólo a los doctores Trufat, Nacarato, el contador Somer y un señor Espíndola que falleció (Expte. del Consejo 360/03, Cuerpo I, fs. 81/105).    

                        XIII. El 22 de diciembre de 2003 declara la doctora María Virginia Villarroel, quien interrogada por los miembros de la Comisión de Acusación, responde que fue designada secretaria por el doctor Herrera en 1999, que tenía 13 años en el Poder Judicial habiendo ingresado al Juzgado como meritoria, después fue auxiliar, secretaria privada, oficial mayor en la Secretaría 6 y secretaria de la 5. Contesta haber sido durante cuatro años secretaria privada del Dr. Herrera, lapso durante el cual puede afirmar que no se concedían entrevistas con antelación, sino que el juez atendía a todos los que querían hablar por un expediente, aclarando que se refiere a los abogados y no a otras personas, aún cuando alguna vez concurriera algún amigo del juez y que todo ello ocurría siempre en horas de la mañana porque a la tarde no atendía. En lo que respecta a la quiebra de Ferro Carril Oeste, narra los distintos avatares de la misma.


                        Preguntada si el juez sabía que vendría a declarar dice que sí pero que no habló nada del tema. En cuanto al programa “Telenoche Investiga” dice no verlo habitualmente, aunque sí el emitido con el juez Herrera porque estaba advertida de que podía salir algo, que se sintió mal y triste como el resto del personal y que no conoce ni nunca vio al arquitecto Etcheverry. Explica cómo son las licitaciones en el Juzgado -presentación de una oferta, llamado a mejorarla, edictos, puja ilimitada, mejoras sucesivas y adjudicación en el acto- y preguntada sobre las manifestaciones del Dr. Herrera en el programa de televisión, cuando habla de plazos y otras posibilidades, dice que las referencias al derecho del primer oferente son normales aclarando que quien presenta una oferta tiene derecho a ser adjudicatario con sólo igualar la mejor. Respecto a si recuerda la afirmación del juez en el video, cuando habla de “la licitación dirigida”, responde que es “lo que parece” (Expte. del Consejo 360/03, Cuerpo I, fs. 118), pero que no va a opinar ya que no puede hacerlo al no conocer todos los hechos ni todo el diálogo, por lo que el Dr. Casanovas le aclara que no le está pidiendo una opinión sino que diga si se trata de una forma de licitar, a lo que responde: “No hay licitaciones dirigidas”, para afirmar después, textualmente, que según ella entiende el video presenta “la tesis de que hay una licitación dirigida. Mi opinión sobre si eso fue así, es que está mal...” (Idem, fs. 118/119). La deponente se refiere luego a varios temas -nombre del urbanista, proyecto de espacios verdes y otros-, hasta que se le pide conteste una pregunta anterior que había quedado sin respuesta, esto es, si tiene alguna duda de que quien aparece en el programa emitido, que ella vio, es el juez doctor Rodolfo Herrera, a lo que respondió: “No, ninguna duda”. (Idem, fs. 119).


                        La doctora Blanca Gutiérrez Huerta también declara en la misma fecha. Dice que es secretaria desde 1989, habiendo sido nombrada por el Dr. Herrera -designado juez en 1988-, cuando ella era oficial principal después de haber pasado por todos los cargos inferiores a ese desde el año 1977. En cuanto al mecanismo de concesión de audiencia es concordante con las anteriores versiones. Hoy le comentó al juez que vendría a declarar y el Dr. Herrera no le hizo ninguna observación salvo que serían tres los declarantes. Afirma que vio “Telenoche Investiga” y que le llamó la atención como estaba armado, como se hablaba. Al otro día -dice- el juez la convocó junto a la otra secretaria para darles una explicación y les dijo que era un “tape en el que habían sacado todo fuera de contexto”. Agrega que no conoce el tema de Ferro porque no tramita por su secretaría, pero lo que más le llamó la atención en el video era la forma de hablar porque el juez es muy provinciano y cuando dice “nosotros” o habla de “nuestro negocio” piensa en el concurso en sí, que Herrera siempre habla así pero, agrega, “entiendo que del otro lado puedan pensar mal, puedan pensar otra cosa” (Expte. del Consejo 360/03, Cuerpo I, fs. 131).

                        Se le pregunta después si el tramite de una licitación era tal como se explica en el video, respondiendo que no, que en su juzgado -en rigor, en su secretaría- el desarrollo es distinto: se decreta la subasta, si aparece algún oferente se suspende, se corre traslado al síndico, si éste lo ve viable se llama a mejorar la oferta teniendo prioridad, a igualdad, el que primero ofertó aunque esto no es una regla absoluta. Agrega no conocer a Etcheverry, habiéndolo visto por primera vez en el programa y que en la última parte, en el reportaje, para ella el juez se daba cuenta de que algo estaba pasando por su manera de responder, aunque según ella el Dr. Herrera no tiene una doble personalidad sino una manera chabacana de actuar que ellos le criticaron muchas veces y que cuando dice a su interlocutor que “usted va a mejores condiciones”, quizá lo hacía para entusiasmarlo, aunque ella se sorprendió porque el juez nunca habla así. Refiere haber tenido concursos importantes en su secretaría, pero que el juez no se involucraba sino que les daba bastante libertad, no sabiendo ella porqué con Ferro fue diferente ya que no tramita ante su secretaría (Expte. del Consejo 360/03, Cuerpo I, fs. 127/38).


                        La señora Mabel Lía Tachella, que dice haberse desempeñado en distintos juzgados del fuero, en 1991 ingresó como prosecretaria en la Secretaría Nº 6 de la Dra. Gutiérrez Huerta de Silveira, del Juzgado a cargo del doctor Herrera. Declara no haber conversado con el magistrado sobre su citación como testigo ante la Comisión de Acusación ni estado advertida de que saldría el juez por “Telenoche Investiga”, por lo que recién tomó el programa en la mitad, cuando lo muestran al juez en la tribuna y escuchó los diálogos pero no los entendió porque -supone- no escuchó el principio. Preguntada por lo que sintió al ver el programa, responde que fue una “defraudación. Me sentí defraudada, porque doy mi vida por el juzgado. Sentí algo feo. Siento también algo feo venir acá. Nunca en mi vida me pasó una cosa así” (Expte. del Consejo 360/03, Cuerpo I, fs. 141). Cuando se le insiste precise cuál es la parte que más la defraudó, dice que “si es cierto, no imaginé que eso pasaba en mi juzgado y no es nada lindo” (Idem, fs. 142) y en cuanto a la repercusión posterior en el Juzgado, con sus compañeros, desliza respuestas como estas: “no lo creíamos, porque no sospechábamos de nada. Entonces, es como que estábamos todos azorados”... “Qué vergüenza, justo nos toca a nosotros. )Qué es esto? )Será cierto, será mentira? No sabíamos, realmente” (Idem, fs. 145).

                        XIV. El 30 de abril de 2004, previamente citado para formular su descargo a tenor del artículo 9 del Reglamento de Acusación, comparece ante la Comisión el doctor Rodolfo Antonio Herrera. Tras aludir a diversos temas incluyendo las declaraciones de los funcionarios de su juzgado y su preocupación en materia concursal citando algunos ejemplos, se refiere al Club Ferro Carril Oeste, al estado en que se encontraba, lo adeudado en concepto de sueldos, la falta de mantenimiento de la infraestructura, la declinación en la cantidad de socios, etc., lo que lo impulsó a ir licitando distintas áreas, lo que se hizo aún cuando ex directivos del club lo impugnaron y todavía no esté resuelto por la Cámara. Pero del análisis del contrato puede claramente establecerse que se concedía el usufructo de los inmuebles que identifica en un mapa que exhibe por lo que no quedaba nada por licitar. Después, pasa a exhibir otros mapas, planos y hablar de los proyectos de espacios verdes, del obrador del subterráneo, del gerenciamiento de Racing, de las escuelas de River Plate, para referirse también a una noticia aparecida el día antes, en el periódico “Ambito Financiero”, referida a un fallo de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Provincia de Salta, relacionada al programa “Telenoche Investiga” que denunció la existencia de una organización destinada a explotar el turismo sexual con menores de edad -cosa que según sostiene la Cámara era inexacto- y no encontrando menores involucrados filmaron a una persona de 19 años sin revelar su edad, reconociendo al declarar en el juicio el periodista Juan Micelli que en el material crudo enviado no había ningún menor de edad. Este -dice- es el mismo programa que lo apartó a él de la causa de Ferro Carril Oeste y de todos los proyectos sobre los que habló. Sobre el arquitecto Etcheverry prefiere pensar que está física o psíquicamente enfermo, porque de lo contrario tendría que hacerlo en términos más duros.

                        Casi al comienzo de su declaración, el magistrado alude a los testimonios brindados por su secretaria doctora Blanca Gutiérrez Huerta de Silveira, corrigiéndola en cierto modo, ya que ella -dice el juez- a preguntas sobre si el primer oferente de una licitación es el ganador, o si hay licitaciones dirigidas, contestó que “no siempre”. Dice el magistrado que él respondería al primer interrogante con un “casi nunca” y al segundo, que las licitaciones están dirigidas “-entre paréntesis- con Justicia, con la Justicia que entiende el juez”, aclarando que al término de la audiencia ofrecerá, como prueba, licitaciones que acreditan “que casi nunca gana el primer oferente -primero- y -segundo- que una licitación dirigida con un propósito loable, justo, tampoco uno puede decir cuando terminó la licitación: ´Ganamos´ ...” (Expte. del Consejo 360/03, Cuerpo II, fs. 289).


                        El programa pretende hacer creer falsedades, continúa diciendo el magistrado. Una, que él decretó la quiebra por unos “pagarés truchos”, cuando lo hizo en base al incumplimiento de un acuerdo transaccional, de lo que surge una real malicia por no haber averiguado si era cierta la afirmación. La otra mentira es afirmar que él endeudó al club en 27 millones de pesos y aunque no recuerda bien porque vio el programa una sola vez, la intención de ello era que se creyese que lo había endeudado para después quedarse con el mismo. De acuerdo a una auditoría contratada en forma particular, dice, es cierto que la deuda era de 27 millones pero después, por efecto de la quiebra, la verificación y de que nadie le prestaba nada, el monto se redujo a 12 millones. Otra falsedad es la relativa al proyecto de shopping cuando su verdadero pensamiento se dirigía a los espacios verdes, como lo mostró hace instantes y no a construir nada ni aún al estilo del estadio de Mónaco con 6 ó 7 pisos subterráneos. Lo absurdo de lo pretendido por los periodistas haciéndolo aparecer como impulsor de una obra faraónica choca con la limitación que él mismo se autoimpuso con el otorgamiento del usufructo a Gerenciar y las que surgen de las consideraciones que efectuara respecto a los planos por la zonificación urbana y las restricciones al dominio y las legales ya que el juez no es un tirano sin límites que maneja al consejo asesor, al órgano fiduciario, a los gerenciadores o a la Legislatura de la Ciudad. Tras reiterar que el programa televisivo que lo tuvo como involuntario protagonista se basa en tres falsedades de acuerdo a lo que acaba de argumentar y esperando que su caso se resuelva pronto sin tener que aguardar ocho años como ocurrió con los agraviados por el mismo equipo periodístico en 1996 en Salta, que recién tuvieron sentencia en el 2004, agradece el haber sido escuchado y después de un quiebre emocional combina seguir exponiendo en una semana más (Expediente del Consejo Nº 360/03, Cuerpo II, fs. 286/310).

                        El 7 de mayo de 2004, continúa su declaración el doctor Herrera reiterando su agradecimiento a la Comisión por haberlo escuchado una semana antes y durante dos horas, en lo que calificó como un desahogo emocional de su parte. Insiste en que su criterio, en cualquier quiebra y como juez es procurar la continuidad de la empresa, siendo esto lo que hizo en la de Ferro Carril Oeste, que en julio cumplirá 100 años y él pretende que cumpla cien más. Se refiere de nuevo a las licitaciones, poniendo énfasis en que se trata de procesos en los cuales los oferentes tienen que pasar por el tamiz del mejoramiento de las propuestas. Sin embargo, si la cuestión es presentada como lo hizo el programa “Telenoche Investiga” -como ya explicara en su anterior entrevista sobre la base de falsedades fácilmente demostrables-, al público, a los millones de televidentes no obstante los confunden igual haciéndoles creer que es anómalo aquello que es normal a casi todos los juzgados comerciales, esto es, el proceso de las ofertas y su mejoramiento, poniendo el ejemplo de la Cooperativa El Hogar Obrero, cuyos datos cita y que no es de su juzgado.


Sostiene que en los terrenos que refiere la entrevista televisiva no se podía construir ni el obelisco ni nada, porque el usufructo por 9 años lo detentaba “Gerenciar”, pero que ello no impedía que se desarrollara un proyecto de factibilidad cuya aprobación debía provenir del club, esto es de su asamblea de socios, y lógicamente después habría que negociar el tema con Gerenciar. Se trataba de un autocontrol más, pero el programa de televisión arteramente confunde y entonces deforma la realidad. Los artistas -dice- son maestros en eso de deformar la realidad. Lo hacen los cineastas, escultores, escritores, pero con fines estéticos. El programa lo hizo con otras miras, filmando mucho y editando aquello propicio a los fines perseguidos que no eran la verdad. Dice el juez haber adquirido el día anterior un libro de un autor español sobre compaginación -también llamado montaje-, cuya definición y otros párrafos relativos al trabajo de cortar el material grabado, pegar, utilizar la moviola, etc., va leyendo.

                        En definitiva, el trabajo realizado por el programa televisivo ha sido el de deformar la realidad con fines maliciosos y delictivos, entendiendo que se consumó -además de la violación a la intimidad- el delito de permitir la introducción de lo falso en un instrumento público. Al pedírsele aclaraciones acerca del delito al cual se refiere, sostiene que todas las denuncias que tiene radicadas ante este Consejo, en distintos expedientes que son instrumentos públicos, se basan en “...un formato televisivo absolutamente falso, adulterado, con declaraciones falsas, manipulado...” y que quienes hicieron el programa permitieron que ese material falso se introduzca en instrumentos públicos “...y por eso son delincuentes...”. Concluye su exposición negando toda afirmación que contenga el material televisivo, porque tiende maliciosamente a deformar la realidad.


                        Después, ante preguntas que se le formulan va respondiendo sobre el pasivo inicial al momento de concursarse el Club Ferro Carril Oeste, de la venta, préstamo, etc, de jugadores -con cita de casos especiales-, aclarando que sólo una parte de los fondos producidos por una venta quedaban en el club porque se les debía dinero a los jugadores y primero había que pagar esa deuda al futbolista vendido, pero que no eran fondos que él manejara sino la Comisión Directiva. El Club estaba en concurso y su administración la tenía la Comisión en tanto que él controlaba. Lo mismo ocurre con la quiebra, donde administra el órgano fiduciario y el juez controla. En cuanto a la venta de una franja de tierra -responde- fue decidida por la Asamblea de socios y autorizada por el órgano jurisdiccional. En realidad, Ferrocarriles del Estado ejecutaba al Club ante otro juzgado y éste demandaba por incumplimiento a Ferrocarriles también ante un juzgado que no era el suyo. La Asamblea entonces decide pagar la deuda vendiendo esas tierras cuyo dominio incluso estaba a nombre de Ferrocarriles del Estado y no del Club.

                        Explica la determinación del estado financiero del Club que hiciera la sindicatura y la que, a pedido del órgano fiduciario, efectuara después una auditoría externa contratada al efecto, aclarando que la quiebra se decretó en base a un convenio de pago. Los pagarés habían motivado una ejecución en la que se llegó a un acuerdo que el club cumple parcialmente. Cuando vence el plazo legal que imposibilitaba pedir una quiebra, el acreedor la solicita pero sobre la base del incumplimiento del convenio de pago, no de los pagarés originales. Es cierto que el Club tenía fondos que superaban el monto por el cual se le pidiera la quiebra, pero no podía disponer de ellos porque estaban embargados por la AFIP, de ahí que le decretara la quiebra.

Preguntado responde que del urbanista Alfredo Garay le habla el arquitecto Etcheverry, a quien él pide lo contacte, agregando que los antecedentes de Garay son brillantes y que realizó un muy buen trabajo tendiente a recuperar espacios verdes que en su opinión hubiesen posibilitado un mayor acercamiento de la gente. Habla de las distintas líneas que marcan la profunda división existente en el club, narrando su historia y los orígenes sociales de esas diferencias. Explica con cuales listas mantuvo contactos, los que últimamente se redujeron a la gente que trabajaba y no a los dirigentes, citando el caso de personas de edad que estaban remodelando un sector del club. Al decretar la quiebra un grupo minúsculo lo apedreó, razón por la cual muchos asociados concurrieron a su juzgado en desagravio, entre los que estaba el arquitecto Etcheverry a quien allí conoció.

                        A otras preguntas responde que no es usual que se reúna con empresarios en el marco de un juicio concursal, aunque admite haber tenido alguna reunión, tema que se detallará con mayores precisiones en los considerandos.


                        Más adelante, interrogado respecto a cómo eligió al órgano fiduciario reconoce haberlo hecho del mismo modo que el precedente que consultara con el juez de la quiebra del Club Comunicaciones, o sea, a su arbitrio, aclarando que fue por la currícula dado que a los tres los conoció recién “...el día que fueron a recibirse el cargo...” (Textual. Expte. del Consejo 360/03, Cuerpo II, fs. 346), detallando los antecedentes que recuerda de los doctores Tossi, Valera y Fridman y que al único que conocía bien por ser amigo personal durante cuarenta años es al doctor Eduardo Angel Andrada, cuyo hijo -dice respondiendo a preguntas al respecto- trabaja en su Juzgado, después de haber sido meritorio durante dos años por lo menos, accediendo a un cargo rentado recién cuando se produjo una vacante y cuando por la antigüedad le correspondía ya que respeta el orden de ingreso de los meritorios. En relación al contador Oliva, responde que lo había visto un par de veces porque actuaba como asesor de síndicos y en alguna oportunidad le había comentado que era dirigente de un club de rugby de la provincia de Buenos Aires. Entonces, por ser persona capaz y con inclinaciones deportivas lo designó, aunque el mismo Oliva le dijo que estaría poco tiempo, tan es así que renunció a los dos meses.

                        Respecto a la pregunta sobre la condición de deudor moroso del designado, responde que él lo nombró en diciembre y al cabo de la feria, en febrero recibió una impugnación, razón por la cual lo llamó manifestándole Oliva que sus problemas derivaban del divorcio con su mujer y el monto estaba en discusión con el Banco, pero para evitar problemas renunció. En cuanto al contador Valera había actuado como perito, aunque en pocos casos, tenía buenos antecedentes y fue colaborador de Castrilli en seguridad deportiva en la provincia de Buenos Aires; de ahí su designación pero aclarando que tampoco lo conocía personalmente. Se le insiste entonces para que explique cómo llega a los designados sin conocerlos y responde que lo hace preguntando a los síndicos y abogados conocidos, lamentando no haber traído los antecedentes curriculares, pero mencionando algunos que recuerda de Tossi a quien le ofreció el cargo ni bien los leyó. Ante una pregunta sobre la aparente contradicción responde que cuando dijo que los conoció cuando aceptaron el cargo, no se refería al acto formal sino a la aceptación verbal previa.


                        Responde también sobre su núcleo familiar, personas que dependen de él y bienes que posee, enumerando estos últimos y detallando el modo como los adquirió en forma coincidente con lo que declara anualmente ante la Corte (Expte. del Consejo 360/03, Cuerpo II, fs. 315/359).

Al cabo de esta entrevista el doctor Herrera agrega también un descargo escrito de similar contenido a lo declarado en las audiencias del 30 de abril y 7 de mayo de 2004, el que se anexa a fojas 361/87.

                        XV. Cabe dejar constancia que este Expediente 360/03 y sus acumulados números 361, 362, 363 y 386 reúnen, hasta la fecha, un total teórico de 17 Anexos, habiéndose detallado precedentemente sus contenidos, bien que las causas 398 y 404 -la primera iniciada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal y la segunda por la señora Fiscal General Subrogante ante la misma- se refieren principalmente al sorteo de síndicos en el concurso de OSPLAD y, por tanto, se les dio una tramitación separada, razón por la que algún anexo ya no pertenece al conjunto de expedientes aquí analizados sino a estos dos últimos, en tanto que otros estaban conformados por piezas originales que fueran devueltas a su remitente. Sucintamente, el contenido de los mismos es el siguiente:

                        Anexo 1: Documentación identificada como anexos “A” a “G” adjuntados por la fiscal Gils Carbó que pasa a formar parte de los anexos de los expedientes 398 y 404.

                        Anexo 2: Cassette VHS con la emisión del programa “Telenoche Investiga” del 3 de diciembre de 2003, remitido por Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. y la desgrabación del mismo efectuada por el Cuerpo de Taquígrafos del Consejo.

                        Anexo 3: Contuvo oportunamente el original de la Causa Nº 74.845 “Herrera, Rodolfo Antonio s/ Enriquecimiento ilícito (art. 268 inc. 1) – Cohecho”, en 6 cuerpos de 1070 fs., remitido por el señor juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 10 en préstamo y por 48 horas, la que previo fotocopiado de sus partes pertinentes se devolvió al Juzgado el 26/2/04.

                        Anexo 4: Fotocopias certificadas de la causa antes mencionada en seis cuerpos.

                        Anexo 5: Contuvo oportunamente el original de la Causa Nº 9385/04 “Herrera, Rodolfo Antonio s/ Enriquecimiento ilícito”, en 2 cuerpos de 1070 fs., remitido por el señor juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 10 en préstamo, la que previo fotocopiado de sus partes pertinentes se devolvió al Juzgado el 4/3/04. Con la causa se remitieron los legajos personales del juez y sus familiares y los de información negativa.

                        Anexo 6: Fotocopia certificada de la causa antes mencionada en dos cuerpos, del legajo del juez en tres cuerpos y los de resultado negativo en cuatro cuerpos.

                        Anexo 7: La grabación y soporte magnético correspondiente a las declaraciones testimoniales de los señores Juan J. M. Micelli y Diego Ruíz brindadas en la audiencia del 18/12/03.

                        Anexo 7 bis: La grabación y soporte magnético correspondiente a las declaraciones testimoniales de las señoras María V. Villarroel, Blanca Gutiérrez Huertas y Mabel L. Tachella, brindadas en la audiencia del 22/12/03.

                        Anexo 8: Contuvo oportunamente el original de la Causa Nº 9385/04 “Herrera, Rodolfo Antonio s/ Enriquecimiento ilícito”, cuerpos 2 y 3, remitidos por el juzgado de su trámite en préstamo, la que previo fotocopiado de sus partes pertinentes que se agregan a las anteriores, se devolvió al Juzgado el 31/3/04.

                        Anexo 9: Contuvo oportunamente el original de la Causa Nº 74.845 “Herrera, Rodolfo Antonio s/ Cohecho”, desde fs. 1001 a 1197 junto con 31 cuerpos de legajos de funcionarios y empleados del Juzgado Comercial Nº 3, remitidos por el  juez de su trámite, en préstamo y por 48 horas, la que previo fotocopiado de sus partes pertinentes se devolvió al Juzgado el 2/4/04.

                        Anexo 9 bis: Se agregan fotocopias certificadas de los legajos de los señores María Laura, María Elena y Emilio Gabriel Herrera y de la señora Miriam Azucena del Valle Monasterio.

                        Anexo 10: Videocassette aportado por los denunciantes en el Expediente 386/03 del programa “Telenoche Investiga” del 3 de diciembre de 2003.

                        Anexo 11: Copias certificadas del Expte. 275/04 conteniendo la auditoria practicada por el Cuerpo de Auditores de este Consejo en el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 3 y un CDRom con el back up de las computadoras del titular del Juzgado.

                        Anexo 12: Contiene el informe remitido por la Administración General a solicitud de la Comisión de Acusación con el detalle de los sueldos mensuales del Dr. Herrera.

                        Anexo 13: Contiene un CDRom remitido por el Juzgado Nacional de Instrucción Nº 10 el 14/4/04.

                        Anexo 14: Contiene cuatro cassettes y soporte magnético de las declaraciones del doctor Rodolfo Herrera en la audiencia del 30/4/04 y su continuación del 7/5/04.

                        Anexo 15: Siete cassettes del programa “Telenoche Investiga” devueltos al Juzgado el 28/5/04.

                        Anexo 16: Copias certificadas de los cuerpos VII y VIII de la Causa 74.845 “Herrera, Rodolfo Antonio s/ Cohecho” remitidas por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10.      


                        Anexo 17: Copias certificadas de la continuación de la Causa 9385 “Herrera, Rodolfo Antonio s/ Enriquecimiento Ilícito” en un cuerpo, remitidas por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10.

                        Como surge del detalle que antecede, conforme la organización de la Secretaría General de este Consejo, en realidad no existen numerados 17 sino 19 Anexos -computados el 7 bis y 9 bis-, pero habiéndose formado algunos con las causas originales luego devueltas o documentación de expedientes desglosados y por ende anexados a éstos (1, 3, 5, 8. 9 y 15), queda un total de 13 Anexos que, se reitera, en lo que tienen vinculación con la materia central de este expediente, han sido referidos en las resultas precedentes.

 

CONSIDERANDO:

                        1. Que si bien las causas en las que se investiga tanto el presunto cohecho como el supuesto enriquecimiento ilícito, delitos atribuídos al juez cuestionado, se encuentran en plena investigación -actualmente por un magistrado subrogante atento a que le fuera aceptada la renuncia al titular del juzgado en el que se radicaran doctor Raúl Eduardo Irigoyen- nada empece a que este Consejo de la Magistratura ponga fin a la suya en relación a los aspectos de esos temas que son de su exclusiva incumbencia, esto es, al desempeño del juez y a su conducta analizados desde un plano ético.

                        Que el artículo 53 de la Constitución Nacional establece tres causales de acusación de funcionarios que el artículo 115 del mismo texto extiende a los magistrados: mal desempeño, comisión de delito en el ejercicio de sus funciones y crímenes comunes, siendo la señalada en primer lugar la única con amplitud y autonomía suficientes para comprender desde el hecho más simple al más complejo de una conducta inadecuada tanto funcional como privada y abarcando también lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Nacional. No ocurre lo mismo con las otras dos causales, ya que sobre los delitos  -sean o no cometidos en el ejercicio del cargo desempeñado- debe pronunciarse el juez natural el cual, en la hipótesis del artículo 53 de la Constitución Nacional, no es el Congreso Nacional y en función de los artículos 114 y 115 de igual texto, tampoco el Consejo de la Magistratura ni el Jurado de Enjuiciamiento. Ello, sin mengua de que los hechos que supuestamente podrían configurar los delitos investigados puedan analizarse también desde la vastedad del mal desempeño, aún cuando no medie pronunciamiento del órgano jurisdiccional o este concluyera en que no existe ilicitud.

Que también por ello el Consejo de la Magistratura, siempre que acusó por mal desempeño conociendo que además había hechos que estaban siendo investigados como supuestos delitos por los organismos jurisdiccionales competentes, previno sobre la existencia de ellos y las causales porque -más allá de alguna errónea interpretación de la mayoría del Jurado en la Causa Lona- es su deber poner de manifiesto ante el tribunal de juicio todas las circunstancias que hacen a una total comprensión del tema. Será entonces la justicia en lo criminal que está interviniendo la que, en su momento, se pronuncie respecto de la ilicitud de los hechos que investiga, casi todos ellos denunciados también ante este Consejo, pero sobre cuyo alcance se hace necesario prevenir al órgano de enjuiciamiento, a lo que tiende la extensa relación de las causas en trámite ante el Juzgado de Instrucción Nº 10.

                        2. Que el juez cuestionado es quien aparece en el programa “Telenoche Investiga”, emitido por el Canal 13 de Buenos Aires el 3 de diciembre de 2003, con otra persona cuyo rostro no se ve pero que dice no ejercer su profesión de médico, a la que contribuyó con una invención redituable, pertenecer a una consultora y representar a inversores franceses, y con el arquitecto Aleardo Etcheverry -como introductor del anterior con el cual habría tenido una o más reuniones previas-, conversando sobre el barrio de Caballito en general y sobre el estadio, las instalaciones y los terrenos del Club Ferro Carril Oeste Asociación Civil, cuyo concurso tramitaba ante su Juzgado y cuya quiebra había sido decretada. La desgrabación de ese programa -que obra en el Anexo 2 junto con los cassettes de la filmación-  realizada por el Cuerpo de Taquígrafos de este Consejo, se transcribe parcialmente en la Resulta X del presente, a la que nos remitimos, tomándose aquellas partes más relevantes de esos diálogos.

Que más allá de los espacios verdes, la pauta que orienta lo medular de la conversación mantenida está dada por el arquitecto Etcheverry cuando afirma la necesidad de contar con un estadio terminado, con las instalaciones que se definan “...debajo de las tribunas sur, que es en donde está el Echart y la Martín de Gainza...” (“Versión Estenográfica de Desgrabación - Diciembre de 2003”, pág. 16). A partir de allí, los partícipes saben bien de qué están hablando. El juez le dice al supuesto consultor que lo llamará, le encargará el trabajo de factibilidad y le dará un plazo de 90 días, pero al no tener el dinero para pagarlo le otorgará en contrapartida una preferencia para que encuentre un inversor o ejecutor en un plazo de 120 días, lapso que se suma al otro, con lo que en definitiva le está dando 210 días, cumplidos los cuales perderá la propiedad del proyecto si no logra encontrar quien lo financie. Pero también le aclara el magistrado que no podrá efectuar la adjudicación de la obra en forma directa sino que tendrá que convocar a “licitación de mejora de oferta”, ejemplificando que si el inversor hace un proyecto por un costo de quince millones de pesos –“Dólares doctor”, corrige el consultor y admite el juez-, él no podría adjudicarle la obra sino que tendría que abrir una licitación en la cual el consultor participaría, bastándole con igualar la mejor propuesta para ganar en razón de ser el primer oferente, además de que los otros participantes no tendrán los 210 días que él tuvo ni participarán sobre la base del proyecto que él hizo. Cuando el supuesto consultor pretende hacer una síntesis el magistrado lo interrumpe para decirle, textualmente, que le va a “... explicar una cosa. A mi no me importa su negocio, a mi me importa mi negocio. Seamos crueles: a mi me importa mi negocio...” (“Versión...”, págs. 18/20).


                        Que el juez va más lejos aún cuando le propone al pseudo empresario redactarle la propuesta que luego firmarían -lo que se compromete  hacer la semana siguiente y enviársela a través del arquitecto- y después de insistir en los plazos y propiedad del proyecto si su interlocutor no logra concretar el apoyo económico, le dice en forma directa y clara que “...obviamente yo no voy a hacer una licitación abierta para que venga cualquiera a hacer lo que se le ´canten las pelotas´...”, para después afirmar sugestivamente: “No nos gana nadie”. Es precisamente de ese tramo de la conversación que queda la certeza de que están hablando de las obras a realizar debajo de las tribunas sur del estadio, en las proximidades de lo que se llama “Estadio Aníbal Etchart” -que se comunica con el principal a través del vestuario, gimnasio, etcétera- y la calle Martín de Gainza. Ello así porque a renglón seguido el juez sorprende a su interlocutor diciendole que hay “...otra posibilidad, hay otra posibilidad ... Yo lo llamo a usted para que me haga un estudio de factibilidad de la parquización de las 3 hectáreas y obras complementarias ...”, interrumpiendo el arquitecto Etcheverry para decir “Es el que viene”. Con lo que queda claro que están hablando primero del proyecto de infraestructura, el de los 210 días para planificar las obras “...debajo de las tribunas sur, que es en donde está el Echart y la Martín de Gainza...”, según dice el arquitecto Etcheverry, y después del próximo, de “el que viene”, que sería la parquización, la apertura de calles, la posibilidad inmobiliaria, pero esa licitación futura tiene un plazo razonablemente acotado, ya que el juez dice que si “... yo le apuro el tema, usted dentro de 6 meses o dentro de ... sí, 6 meses, puede tener otras posibilidades, porque nosotros ya tenemos firmada el acta con el Gobierno de la Ciudad por las tierras...Hoy no tengo firmado nada...” (“Versión...”, págs. 21/23).

                        Que cuando se encuentran en el estadio el supuesto consultor con el juez y después del partido de fútbol -que el doctor Herrera ante la Comisión de Acusación dice haber sido el jugado por Ferro contra Huracán- recorren lo que sería el predio a parquizar, el primero pregunta por una casa y luego por un espacio que observa y el juez, refiriéndose a este último, dice tener la “... impresión de que esto, integrado con el estadio, tiene que ser el negocio inmobiliario...” (“Versión...”, pág. 27). Aparte de sugerirle a su interlocutor, como tranquilidad para los inversores franceses, decirles que la “... única seguridad jurídica en la Argentina es que te firme un juez ...” (Idem, pág. 28), ante ciertas inquietudes manifestadas por quien dice representar a los dueños del dinero en cuanto a que no tiene margen para salirse de los quince millones, el juez le recuerda que él no va a llamar una licitación de inversión sino de obra, proyecto y comercialización, asegurándole que “...vamos a ganarla, porque vamos a preparar nosotros la licitación para que la ganen ustedes...”, agregando más adelante que lo “...que nosotros podemos hacer es llamar a una licitación para 50 millones por 10 millones. Y ustedes aparecen ofreciendo 15. Una cosa así. Ya le vamos a buscar la vuelta. De eso no se haga problema...”  (“Versión...”, págs. 29/30).

                        3. Que si bien se alude en el presente dictamen a la emisión de “Telenoche Investiga”, es decir al material editado, de la copia del crudo que asimismo remitiera la producción -video que pese a su duración también ha sido visto por la Comisión de Acusación- no surge que las palabras del magistrado hubiesen sido sacadas de contexto ni que sea fraudulento lo que miles de televidentes observaron, que es la tesis que él sostuvo tanto en su descargo oral ante la Comisión de Acusación como en el escrito acompañado y glosado a fs. 361/387 del Expte. Nº 360/03 de este Consejo. Tampoco resulta creíble que la presencia del supuesto empresario y del arquitecto Etcheverry en las instalaciones del club el sábado que jugaron Ferro y Huracán, hubiese producido en el juez un sentimiento de fastidio, persecución, molestia, acoso o incomodidad como lo manifestara en su descargo del 7 de mayo de 2004 (Expte. Nº 360/03, fs. 339 y subsiguientes). La transcripción de algunas expresiones del juez que se efectuaron en el último párrafo del considerando anterior y que son apenas una parte de la conversación que se emitiera (“Versión Estenográfica de Desgrabación -Diciembre de 2003”, Anexo 2, págs. 25/30) no parecen reflejar esa imagen. Al menos, si al magistrado lo aquejaron los sentimientos antes referidos, los ha sabido disimular muy bien.

                        4. Que en su descargo ante la Comisión el juez denunciado ha insistido en que, sea por la calificación que de una parte de los terrenos efectuara el Gobierno de la Ciudad en el Código de Planeamiento Urbano, o por la declaración de monumento histórico de otro inmueble, o por haberse otorgado un usufructo por nueve años renovables a Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A., resultaba imposible construir nada y que eso un arquitecto -como Etcheverry- lo debía conocer tanto como un abogado conoce el artículo 30 del Código Civil.

                        Que en realidad, lo que el doctor Herrera dice es que lo del arquitecto no era un proyecto sino un bosquejo y ni eso aún, simplemente era una idea comparable, responde, a lo que él sólo conoce por comentarios escuchados a periodistas sobre el estadio de Mónaco, que tiene construidos una playa “...de estacionamiento, shopping, patio de comidas, en forma subterránea...” (Expte. 360/03, fs. 336), todo lo cuál no era factible según el propio magistrado por las razones sintetizadas en el párrafo que antecede.

                        Que no obstante el juez no niega la existencia de la reunión. En atención a ello es que la Comisión, en la entrevista que mantiene con el doctor Herrera el 7 de mayo de 2004, opta por no preguntarle sobre el material fílmico sino acerca de la audiencia concedida, la que éste confirma dando algunos detalles. Responde el magistrado, refiriéndose al arquitecto Etcheverry, que “... concretamente si a usted viene un individuo con conocimientos técnicos, con conocimientos científicos, con conocimiento de la realidad, con conocimiento de cada detalle, de cada ladrillo puesto en el club y de cada cosa que se hizo y le dice: ´Es importante este proyecto´, que según él mismo es una locura para los demás, pero para él no, acompañado de un individuo, obstetra de Bahía Blanca, consultor, que además -y ahora recuerdo- trae un memorándum, un fax, escrito en francés, de un supuesto inversor francés en el Río de La Plata, dirigido a un médico obstetra consultor en Bahía Blanca, quedan dos posibilidades: o echarlo a patadas o indagar la intención ...” (Expte. 360/03, fs. 333 y ss.).

                        Que en el descargo que presentara por escrito, dice el juez en relación al mismo tema, que “... en rigor de verdad, en dicha reunión solamente se me hizo conocer una idea en ciernes, respecto de cuyas posibilidades de concreción -dados los evidentes obstáculos que presentaba- y la forma en que eventualmente podría plasmarse -mediante la elaboración previa de un proyecto de factibilidad, y el eventual y posterior llamado a licitación para mejorarla- manifesté algunas opiniones, sin que ninguna de las circunstancias por mi aludidas permitiera interpretar que el suscripto persiguiera un interés irregular y que no se vinculara con la obtención de un beneficio para la entidad concursada...” (Expte. 360/03, fs. 370 último párrafo).

                        5. Que la relación minuciosa efectuada en las resultas no sólo sobre las causas penales y las probanzas acumuladas sino sobre las principales afirmaciones contenidas en el material emitido por Canal 13 de Buenos Aires, los testimonios recogidos, los extensos -y a la par elusivos- descargos orales del juez acusado que fueran sintetizados en los considerandos precedentes y su coincidente presentación escrita, permiten no sólo afirmar que la entrevista existió sino también conocer cuál ha sido su contenido fundamental, el que aparece corroborado por la copia del material crudo remitido. 


                        Que en definitiva, en la grabación aparece el magistrado recibiendo al arquitecto Etcheverry y a un acompañante aparentemente interesado en proyectos a realizar en terrenos del Club Ferro Carril Oeste, cuyo concurso y posterior quiebra tramitaban ante el juzgado a cargo del doctor Herrera, los cuales, tomando como referencia a éste, se ubican el arquitecto a su izquierda y el otro visitante a su derecha, escritorio por medio, según lo refiere en su testimonio ante el Consejo quien entró al despacho, el señor Diego Ricardo Ruiz, o Diego a secas como el Dr. Herrera menciona en la filmación a su secretario privado. Se ve y oye al magistrado encomendar a su visitante la presentación de un proyecto de factibilidad de las obras, para lo cual le otorgaría un plazo de 90 días más otros 120 adicionales para buscar inversor, o sea un total de 210 días, ofreciéndose el mismo juez a confeccionar el borrador del convenio respectivo, aclarando que si no lograra interesados en el financiamiento al cabo del plazo el trabajo quedará en propiedad del Club, pero que si los tenía se llamaría a una licitación, la que se abriría previo acuerdo con la empresa representada por su interlocutor. O sea que si bien aparentaría ser “pública”, las condiciones pactadas del llamado, los plazos otorgados, su previo conocimiento o la posibilidad de un monto mayor para que sea ella quien oferte el precio más conveniente, asegurarían a esa empresa ganar la misma violando los “... varios presupuestos básicos: la libre concurrencia y el trato igualitario...”, características que señala el doctor Herrera al periodista Michelli como distintivos de las licitaciones públicas.

                        6. Que aunque la licitación recién referida hubiese sido prevista sólo para mejorar una oferta, la manifestación del juez al posible oferente en el sentido de que lo “... que nosotros podemos hacer es llamar a una licitación para 50 millones por 10 millones. Y ustedes aparecen ofreciendo 15. Una cosa así. Ya le vamos a buscar la vuelta. De eso no se haga problema...” (“Versión...”, págs. 29/30), está revelando una conducta censurable sin que importe si a cambio de la misma se hubiese o no pedido o sugerido una contraprestación.

                        Que aún cuando la intención no hubiese sido otra que la de beneficiar al club y a la ciudad, dándole a la zona una mayor fluidez en la circulación, mejorando su entorno, dotando a la misma y a sus trescientos mil habitantes de obras que son comunes a otros sitios pero no al barrio de Caballito, protegiendo el medio ambiente mediante una etapa y licitación posterior de los espacios verdes -sin connotaciones inmobiliarias-, no pareciera que la vía adecuada, transparente y honesta para que un juez logre esos propósitos sea conviniendo proyectos amañados, ofreciéndose a redactar la propuesta y previendo el llamado a posteriores licitaciones para la mejora de ofertas pero concertándolas con el inversor, pidiéndole que no se hiciese problemas ya que se les buscaría “la vuelta”, obviamente para que el grupo por él representado resultase adjudicatario.


                        Que si medió o no cohecho deberá resolverlo la justicia penal. Lo que importa, en cuanto a la incumbencia de los órganos llamados a juzgar la actuación de un juez, es si existió mal desempeño funcional y/o mala conducta individual de parte del magistrado con menoscabo de la alta función encomendada. Ello parece fuera de discusión toda vez que el diálogo mantenido por éste con el supuesto inversor y con el arquitecto Aleardo Etcheverry evidencia una grave infracción a normas morales por falta de escrúpulos y de principios éticos, que seguramente han lesionado en forma severa su confiabilidad ante una sociedad cuyos integrantes debieron haber observado el programa televisivo del 3 de diciembre de 2003 con la misma perplejidad revelada por algunos empleados del Juzgado Comercial Nº 3. Demás está decir que el juez Herrera podrá verificar con sus peritos y ante la justicia represiva todos los planteos que efectúa respecto del material fílmico. A los fines del presente, basta con el reconocimiento de la existencia de la entrevista, efectuada tanto por el juez como por quienes a él lo conocen bien y lo identificaron como el personal de su juzgado, y el no haber afirmado nunca que hubiese sido trucada su imagen o imitada su voz. En sede penal el juez podrá eventualmente ser eximido de sanción por aplicación del beneficio de la duda. Aquí, el mismo no juega en su favor. Se ha opinado que, de “...encontrarse mal desempeño en las funciones de los jueces los mismos deben ser removidos, debiendo actuar el Jurado en nombre y representación de la sociedad. En caso de duda sobre el buen o mal desempeño de un juez, deberá estarse a favor de la sociedad y no del magistrado enjuiciado. (indubio pro sociedad y no indubio pro reo)...” (Humberto Quiroga Lavié, “Naturaleza Institucional del Jurado de Enjuiciamiento”, Revista Jurídica La Ley, Tº 2000-B, págs. 1008/13).

                        7. Que además de todo lo anterior referido exclusivamente a lo que surgiera del programa “Telenoche Investiga”, de las resultas VII, VIII y IX surge que, como desprendimiento de la Causa Nº 74.845/03 “Herrera. Rodolfo s/ Cohecho” en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10, Secretaría Nº 130, por entonces a cargo del Dr. Irigoyen, éste decidió la formación de un expediente separado que se encuentra registrado bajo el Nº 9.385/04 caratulado “Herrera, Rodolfo Antonio s/ Enriquecimiento Ilícito”, en el que se investiga la posible comisión de ese delito por parte del doctor Herrera y la de aquellos que podrían considerarse preparatorios o indicativos del mismo (Vgr. Art. 268 [3], Código Penal). Las conductas que allí se analizan bajo la óptica punitiva y con el objeto establecido en este tipo de legislación, serán tratadas de aquí en más ya que, como se dijera antes, no es necesario el pronunciamiento judicial previo si los hechos pueden considerarse enmarcados en el concepto de mala conducta como parte integrante de la amplitud del mal desempeño.

                        Que siguiendo la aludida vía investigativa, en su momento se obtuvieron las copias de la causa Nº 9385/04, cuya formación se ordenara a fs. 251 vta. de la causa 74.845/03, así como los anexos patrimoniales formados respecto del Dr. Rodolfo Herrera, de su mujer Miriam del Valle Monasterio y de sus hijos María Laura, María Elena y Emilio Gabriel Herrera. Del análisis de la profusa información acopiada en dicha causa es posible concluir que el patrimonio de el Dr. Herrera:

a) no pudo ser habido en base a los ingresos denunciados por él; 

b) no puede ser mantenido a través de los ingresos que ha denunciado; y

c) ha omitido en las declaraciones juradas que está obligado a presentar denunciar rentas de bienes ubicados en el extranjero y ahorro de dinero en efectivo, todo lo cual será tratado en los considerandos que siguen.

                        8. Que el núcleo familiar del magistrado aquí cuestionado lo integran él, su esposa Miriam Monasterio y sus tres hijos: Emilio Gabriel, María Laura y María Elena. Los citados, excluyéndolo al juez, no tienen ingresos declarados y/o informados en la causa penal, salvo María Elena que percibe $ 605 mensuales como empleada judicial.


Que el magistrado vive con su mujer y dos de sus hijos -María Laura y Emilio Gabriel- en el departamento propiedad de los dos primeros citados, ubicado en el 5° piso (U.F. 10) de la calle Darragueyra 2980, esquina Juan Francisco Seguí, Capital Federal. En la causa penal Nº 9385/04 “Herrera, Rodolfo Antonio s/ Enriquecimiento Ilícito”, se produjo informe de la Perito Tasadora Oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, arquitecta Ana Laura Blejer, quien describió la ubicación del inmueble como “una de las esquinas más exclusivas de la ciudad, frente a los bosques de Palermo por un lado y a los jardines de la embajada de los EEUU por el otro”. Estimó su costo, teniendo en cuenta sólo su ubicación, en u$s 280.000 a valores actuales, ya que el informe es de marzo de 2004. El Dr. Herrera y la Sra. Monasterio lo adquirieron en el mes de julio de 1995 por u$s 180.000, según consta en la escritura. Las expensas mensuales -que incluye el porcentual de una cochera- fueron de $ 722 en el mes de diciembre de 2003. Además abonan $ 150 por una cochera extra. Estos datos figuran en la causa penal Nº 9385 antes citada, surgiendo de las declaraciones y documentación presentada por la administración del edificio, “Mendoza y Pirán Administradora y Venta de Propiedades”.

                        Que en el legajo patrimonial del Dr. Herrera anexado a la causa mencionada obra copia de su curriculum vitae agregado a sus antecedentes en el Poder Judicial de la Nación. De allí se desprende que el cargo anterior al de Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial fue el de Presidente del Colegio de Abogados de Catamarca (1986/1988), lo que significa que antes de ser magistrado vivía del ejercicio de la profesión. Respecto de sus ingresos, la oficina de la Cámara Comercial informa que el sueldo actual del Dr. Herrera asciende a $ 7.446,78 y que antes del último aumento era de $ 6.998,78. No surge que perciba rentas de ningún tipo ni cuente con algún otro ingreso. Ello coincide con las declaraciones juradas que presentara ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante la cual en cambio no ha denunciado que percibe cierta suma como renta mensual por una propiedad ubicada en Maldonado, República Oriental del Uruguay. Esta circunstancia la exteriorizó el magistrado en oportunidad de prestar declaración en los términos del artículo 9 del Reglamento de la Comisión de Acusación al ser preguntado sobre si poseía bienes en el citado país.


                        Que de la extensión de la tarjeta de crédito Diners a nombre de la señora Monasterio consta además el pago del servicio de televisión por cable de Punta del Este. Por otra parte, de la declaración jurada del Dr. Herrera, surge que el 8 de junio de 2001 compró tres terrenos en la Barra de Maldonado por $ 62.000. Acredita la posesión de esta suma del siguiente modo: $ 45.000 por la diferencia de haberes más $ 19.000 por la venta de un Plan de Ahorro Previo Autolatina. La suma de u$s 63.000 la depositó en un plazo fijo en el Banco de Galicia. La utilización del efectivo del plan de ahorro previo no es coincidente con la declaración jurada del año 2000 ya que en ésta dice haber resultado adjudicatario, por un valor de $ 22.067, de una Ford F100.

                        Que al respecto debe tenerse en cuenta que en la declaración jurada del mes de mayo de 2002, manifestó haber comprado a mediados del año 2001 tres terrenos “con construcción” en la localidad de Maldonado, Uruguay, sin detallar el valor de dicha “construcción”. Al ser preguntado al respecto, por advertirse que con una de las tarjetas de crédito que utiliza su mujer se abonaba el servicio de televisión por cable en idéntica localidad, manifestó que había adquirido una casa a la que le hizo refacciones, cuyo costo tampoco declaró ni justificó el origen del dinero para dicha refacción. Respondió que por los gastos de ese inmueble abonaba alrededor de dos mil o dos mil quinientos pesos anuales. Teniendo en cuenta que el costo por el pago del servicio de televisión por cable es de u$s 27 mensuales, lo que da una cifra anual de $ 972, la afirmación a la que ascendería el costo por el mantenimiento de dicha propiedad, carece del más mínimo asidero. Por otra parte, los ingresos del Dr. Herrera, teniendo en cuenta que su mujer carece de algún tipo de retribución, resultan insuficientes no sólo para solventar el mantenimiento del inmueble en Uruguay sino para afrontar su refacción.

                        Que en su declaración jurada del mes de mayo de 2004 el doctor Herrera agregó como dato que la valuación fiscal del inmueble antes aludido es de 524.711 pesos uruguayos los que, convertidos a nuestra moneda equivalen a la suma de $ 55.108,40 o U$S 18.314 (cotización al 23/08/04). Sin embargo, omitió denunciar las sumas que cobraba por el alquiler de dicho inmueble, lo cual impide a la ciudadanía el debido control de los ingresos de un magistrado.

                        9. Que del legajo patrimonial de la Sra. Miriam Azucena Monasterio, surge que su último ingreso lo percibió en 1999 en la Universidad del Salvador, no habiéndose acreditado otro. De hecho, el aquí cuestionado no lo hace constar en ninguna de sus declaraciones juradas patrimoniales.


                        Que en lo que respecta al parque automotor, el Dr. Herrera posee un Peugeot 206 modelo 2003 en tanto su esposa era titular de un Peugeot 306 modelo 1997 y a nombre de ambos se registra una pick-up 4x4, Mitsubishi Nativa, modelo 1999. El Peugeot 306 fue transferido a Gustavo Dechert, marido de María Elena Herrera, en enero de 2004, conforme surge del legajo formado en la causa de referencia respecto de la Sra. Monasterio (fs. 134). Al ser preguntado al respecto, el Dr. Herrara manifestó que ese vehículo fue vendido a su yerno quien para adquirirlo vendió su automóvil modelo 86 y le abonó la diferencia. Y agregó que él “...con esa plata, más lo que tenía en el Banco ciudad que le acabo de decir, compré el auto nuevo. Con lo cual el auto mío modelo 87 hoy lo tiene...mi yerno...” (declaración del 7 de mayo de 2004, pág. 43 de la versión estenográfica). Por último, en su declaración jurada de mayo de 2004 denunció haber vendido el automóvil Peugeot 306 modelo 97 sin aclarar el monto de la venta y adquirido el Peugeot 206 cero kilómetro por un valor de $30.200. Sin embargo, del legajo patrimonial de María Elena Herrera (fs. 134) surge que fue transferido por la Sra. Monasterio a su yerno, el Sr. Detchert, el 13 de enero de 2004 por la suma de $14.000.

                        Que es fácil entonces advertir las contradicciones en las que incurre el juez acusado, para lo cual basta reparar que el Peugeot 206 cero kilómetro que posee lo adquirió abonando en efectivo la suma de $32.000 en octubre de 2003, mientras que la supuesta venta a su yerno del Peugeot 306 modelo 97 fue efectuada en enero de 2004, por la suma de $14.000, de lo que se derivan las siguientes conclusiones: a) su yerno y su hija carecen de ingresos suficientes como para adquirir dicho vehículo, con lo cual el mismo les fue transferido a título gratuito o por un precio vil; b) el Dr. Herrera pudo adquirir el automóvil 206 cero kilómetro con dinero cuyo origen no puede justificar; y c) el magistrado tampoco fue veraz al afirmar que dicho rodado pudo adquirirlo con el dinero que su yerno le abonó por la compra del Peugeot 306, modelo 97.

                        10. Que respecto a las tarjetas de crédito, el Dr. Herrera es titular de tres: Diners Club (Citibank) con dos extensiones para su esposa y su hija María Elena respectivamente; Mastercard (Banco Ciudad), con similares extensiones; y otra Mastercard (Citibank) con una extensión en favor de su esposa.


                        Que en cuanto a cuentas bancarias, el juez cuestionado tiene una en caja de ahorro del Banco Galicia (Nº 4-000661/0). Aquí figuran un depósito y una extracción por $ 60.345,20 efectuadas el mismo día 4 de mayo de 2001. En su declaración jurada explica que el origen de estos fondos fue el cobro de diferencias o reajustes salariales por la suma de $ 45.000 y la venta del Plan de Ahorro Previo Autolatina por $ 19.000. 

                        Que asimismo el referido magistrado registra una cuenta en Caja de Ahorros Nº 115-00143761/2 abierta el 20/2/2002 en el Banco Río, en tanto que en el Citibank resulta titular de una cuenta similar Nº 5-527064-017 y una cuenta corriente Nº 0-527064-015, en tanto que Miriam Monasterio, a su vez, posee una cuenta en Caja de Ahorros Nº 305-40-22375/1 en el Banco Francés.      

                        Que de las tarjetas de créditos surgen todo tipo de gastos, registrandose los principales en supermercados y en el rubro indumentaria. No surgen gastos de combustible, por ejemplo, lo cual indica que, cuanto menos, estos gastos el juez los solventa en efectivo. 

                        11. Que el cálculo de los ingresos anuales de la familia Herrera, integrados por los haberes del juez más el SAC y el retroactivo de $ 200, fue de $ 84.354,72 durante el año 2003.


                        Que en cambio, los egresos durante el mismo período fueron: Por pago de expensas inmueble Darragueyra esquina Seguí (promedio $ 700 por mes): $ 8.400; por cochera extra en el edificio citado ($150 por mes): $ 1.800; por servicios municipales (ABL) del departamento de Darragueyra ($ 302 por bimestre): $ 1.812; por Inmobiliario de Catamarca -partidas 07-24-10-0831 ([1]), 07-24-01-2683 ([2]); 07-24-10-0832 ([3]); 7-23-02-6213 ([4])-: $ 450; por tarjeta de crédito Diners (sumado pesos y dólares): $11.073; por tarjeta Mastercard (sólo pesos): $ 14.952; por compra Peugeot 206: $ 32.000; por pago seguro pick-up Nativa: $ 3.420; por pago seguro Peugeot 206 (por tres meses): $ 375; por pago seguro Peugeot 306: $1.308; por pago de patentes pick-up Nativa: $ 1.836; por pago patentes Peugeot 206  (constancia deuda al 6/11/03): $ 315; por pago patentes Peugeot 306: $ 313; por mantenimiento de la casa de Uruguay: $ 2000; por gastos en personal doméstico: $ 4800; y por pago al Colegio San Ambrosio por su hijo Emilio Gabriel a razón de $ 70 por mes: $ 840.

                        Que todo ello suma un total de $ 85.697, es decir que sus ingresos de $ 84.354,72 no le alcanzaron para solventar las erogaciones descriptas con el agravante de que no se incluyen los gastos de María Elena y su marido; la tarjeta de crédito de María Laura; los gastos de combustible de los vehículos de Herrera y su esposa; los costos de mantenimiento de los autos, teléfonos de línea, celulares, luz, gas y agua.

                        12. Que como quedara establecido por las escuchas telefónicas efectuadas en la causa penal, María Laura Herrera vive con sus padres, es abogada encontrándose inscripta al Tomo 77 Folio 343 del C.P.A.C.F., no surgiendo de su legajo ingreso bajo relación de dependencia alguno, sino que surge (también de las escuchas telefónicas) que trabaja en un estudio jurídico, careciendo de aportes como trabajadora autónoma o monotributista. Cabe recordar que cuenta con una extensión de la tarjeta de crédito del Dr. Herrera  -Mastercard del Banco Ciudad-  en la cual tuvo gastos por $ 2.932 durante el año 2003.


                        Que María Laura Herrera también tiene una tarjeta de crédito Mastercard expedida por el Banco Finansur en la que registra gastos -durante el año 2002- por la suma de $ 970, detallandose el pago de una universidad privada por la suma de $125 mensuales. También del legajo patrimonial de María Laura Herrera surge que posee una cuenta de Caja de Ahorros abierta en el Banco Francés, sucursal Diagonal, Nº 155-40-20274/8, con un saldo al 28/01/04 de $ 18.264. Asimismo, posee una cuenta custodia Nº 155-601-5291333, con un saldo al 28/1/04 de 17.934 cedros D2, con vencimiento última cuota 2/04 (esto surge de la foja 18 del legajo de la Sra. Monasterio). Es dable preguntarse cómo logró María Laura Herrera ahorrar ese dinero cuando no trabaja bajo relación de dependencia registrada debidamente y además -tal como lo dijera su padre el juez Herrera- pasó varios años estudiando en la universidad dos carreras: Ciencias de la Comunicación y Abogacía.

                        Que de lo dicho se infiere que la joven María Laura Herrera, de 28 años, tiene el capital y efectúa los gastos ya indicados sin que de su legajo patrimonial surja dato alguno que permita justificar este ingreso. Por tal razón, es posible afirmar con un alto grado de probabilidad, que su padre no sólo contribuye a su sustento (recuérdese que habita en su domicilio, estudiaba en una universidad privada, efectúa gastos con extensiones de tarjetas de crédito de él y carece de ingreso propio denunciado), sino que el dinero depositado en el Banco Francés ($18.264 y 17.934 cedros D2) pertenece al Dr. Herrera, única persona que aporta dinero en esa familia, más allá de que éste no pueda justificar ese ahorro con el salario que legítimamente percibe.

                        13. Que según surge del legajo patrimonial de María Elena Herrera formado en la causa sobre enriquecimiento ilícito, ésta vive con su esposo Gustavo Dechert en Demaría 4686/88, 1º B, desde el 14/2/01. El ya citado informe de la arquitecta Blejer, perteneciente al Cuerpo de Peritos Tasadores de la Corte, da cuenta de que se trata de un inmueble ubicado en Palermo Nuevo, a dos cuadras de las torres “Le Park”, cuyo valor mínimo de venta lo estimó en u$s 80.000. El valor de compra del inmueble, conforme a la escritura traslativa de dominio de fecha 31 de enero de 2001, fue de u$s 90.000. Las expensas, según lo informara el administrador Carlos E. Guillochon y Hnos. S.R.L., ascienden a $ 341 mensuales promedio, es decir $ 4.092 anuales. El pago bimensual de los servicios prestados por el Gobierno de la Ciudad es de $94, dando un monto anual de $ 564 (Partida  3648130-01). La señora María Elena Herrera cuenta con una extensión de la tarjeta de crédito Diners, cuyo titular es su padre, con un gasto anual, en 2003, de $ 6.596,63. También hay constancias de gastos de una tarjeta de crédito Mastercard expedida por el Banco Finansur, cuyo titular es María Elena Herrera y con extensión de Gustavo Dechert. Las erogaciones son del año 2002. 

                        Que como ya se adelantara al describir el patrimonio del Dr. Rodolfo Herrera, al Sr. Gustavo Dechert le fue transferido el Peugeot 306, modelo 97, en enero de 2004, el que, según los dichos vertidos por el Dr. Herrera ante la Comisión de Acusación, abonó con el dinero resultante de la venta de un rodado Peugeot modelo 86, más el dinero el necesario para saldar la diferencia, lo que equivale a decir que el Sr. Dechert abonó la suma de $14.000.

                        Que en ese mismo legajo obra un recibo de sueldos de María Elena Herrera perteneciente al Poder Judicial de la Nación (auxiliar en un juzgado comercial), por un monto neto de $ 605. Su esposo, Gustavo Dechert, trabajaría en una empresa de servicios, AEBA S.A., con un sueldo de bolsillo de $ 537, conforme surge del mencionado legajo. En consecuencia, conforme los datos detallados, el ingreso en el año 2003 de María Elena Herrera fue de $ 7.865, suma a la que debe adicionarse los $ 6.981 de su esposo Gustavo Dechert (a ambos se les ha calculado el SAC), lo que hace un total de $ 14.846. Si a ese monto se le descuentan los $ 11.252,63 de gastos antes detallados (expensas, ABL y tarjeta), queda un exiguo excedente de $ 300 por mes. Debe evaluarse que falta computar en el rubro gastos, las erogaciones correspondientes a teléfono, gas, luz, agua, transporte, compras en efectivo, mantenimiento del automotor (patente, estacionamiento, combustible, seguro, etc.) y los gastos de alimentación, vestuario, etc., de un hijo del matrimonio.

                        Que en este caso nuevamente resulta clara la hipótesis de que el Dr. Rodolfo Herrera contribuye a la manutención de su hija María Elena o, cuanto menos, que la Sra. Monasterio transfirió a su yerno gratuitamente o a precio vil, el automóvil Peugeot 306 modelo 97 ya mencionado, pues de otro modo no puede explicarse la adquisición por parte del matrimonio Dechert-Herrera de un inmueble tan costoso como el ubicado a pocas cuadras de las torres “Le Park” en el año 2001 y la adquisición del automóvil ya mencionado en el año 2003. Ni aún sumando la suma mensual no computada -la que asciende a $ 3600-, no es posible para este matrimonio solventar todos los gastos derivados de la manutención de los bienes que ostentan.


                        14. Que de lo expuesto en los considerandos 7 a 13 se concluye que durante el año 2003, el Dr. Rodolfo Antonio Herrera no sólo no tenía efectivo para realizar ningún tipo de gasto extra, como tampoco el suficiente para solventar los documentados y/o declarados antes aludidos. No podría colaborar con aportes dinerarios en la sustentación de los gastos del matrimonio de María Elena Herrera; como tampoco para el abono de la tarjeta de María Laura y de la manutención de su hijo Emilio Gabriel; gastos de combustible y las erogaciones comunes que demanda el mantenimiento de los automóviles; el pago de los teléfonos de línea, celulares, luz,  gas y agua, así como los gastos correspondientes a los viajes que durante el año realiza a Uruguay o a la Provincia de Catamarca, etc.

                        Que como oportuna digresión al discurso conviene dejar muy en claro que no existe reproche alguno al amor filial del juez cuestionado por sus hijos al hacer lo que cualquier padre en su lugar haría. Lo que se destaca en los considerandos que anteceden es que el doctor Herrera no puede ni siquiera atender su propio nivel de gastos con sus recursos genuinos.                                

                        Que aún tomando los valores más favorables, es decir sólo aquellos declarados y documentados, el doctor Herrera no contó con el dinero suficiente durante el año 2003 para realizar los gastos mencionados. O bien tuvo ahorros que utilizó y omitió declarar o bien percibe ingresos por otras fuentes no conocidas

                        Que debe reiterarse que los hechos relatados en los citados considerandos 7 a 13, si bien podrían constituir la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones como magistrado nacional como ya se ha dicho, a los efectos de aventar cualquier duda relativa a la posible dependencia de este cargo de la progresión de la causa penal, conviene aclarar que esos mismos hechos constituyen claramente la mala conducta que como concepto integra la causal de mal desempeño.


                        Que el vínculo estrecho entre ambos conceptos ha sido tratada por el Jurado de Enjuiciamiento en el caso Brusa al decir que “el concepto de mal desempeño en términos constitucionales guarda estrecha relación con el de mala conducta en la medida de que en el caso de magistrado judiciales, el artículo 53 de la constitución Nacional debe ser armonizado con lo dispuesto por el artículo 110 para la permanencia en el cargo...En el juicio político a ministros de la corte Suprema de 1947, el doctor Roberto Repetto, al presentar su defensa, expresó que mal desempeño significa cabalmente mala conducta, toda vez que la Constitución asegura la inamovilidad de los mismos mientras dure su buena conducta, es decir, mientras el magistrado gobierne su vida con la dignidad inherente a la investidura. Mala conducta significa una grave falta moral demostrativa de carencia de principios y de sentido moral, o la ausencia de esa integridad de espíritu, imprescindible para que un funcionario pueda merecer la confianza pública (Diario de Sesiones del Honorable Senado Constituido en Tribunal, 24 y 30 de abril de 1947)” (Considerandos 30 y 37 del fallo dictado en la Causa Nº 2 “Brusa, Víctor Hermes s/ Pedido de enjuiciamiento”).


                        Que la buena conducta a la que alude el artículo 110 de la Constitución Nacional no se ciñe sólo a la actuación de los magistrados dentro del tribunal, sino que abarca su comportamiento fuera de dicho ámbito para comprender el propio de los principios y normas éticas. La buena conducta ética que se les exige a los magistrados se extiende a su comportamiento como ciudadanos y como funcionarios públicos, más allá de los específicos deberes éticos derivados de su actuación como magistrados. Así, por ejemplo, este Consejo entendió que el accionar del Dr. Carlos Liporaci, en cuanto a las presuntas irregularidades cometidas en relación con la compra de un inmueble, se hallaban inmersas en la idea de mala conducta. En este sentido, sostuvo que el “(h)aber realizado inversiones y gastos desproporcionados e injustificados en relación con sus recursos genuinos y declaraciones de bienes que, estando a los valores por él consignados, signifi[caron] un endeudamiento imposible de atender. Esto último, por cuanto tal situación altera el equilibrio emocional, la serenidad de espíritu, la neutralidad y la equidistancia que requiere la augusta misión jurisdiccional, influye en el ánimo del juez al resolver las causas y atenta contra el desenvolvimiento funcional ecuánime de todo magistrado ...” (Cfr. Resolución 4/01 del Consejo de la Magistratura).El concepto de mala conducta ha sido definido como comprensivo de escándalos o inequidades (Helio J. Zarini, “Constitución Argentina, comentada y concordada”, Ed. Astrea, Bs. As., 1996, p. 413); las acciones inmorales que hagan perder el respeto que los ciudadanos deben tener a los jueces (Humberto Quiroga Lavié, “Constitución de la Nación Argentina Comentada”, Ed. Zabalía, Buenos Aires, 1996, p. 267); las conductas que deshonren al país o a la judicatura (Joaquín V. González, “Obras Completas”, Congreso de la Nación Argentina, Bs. As, 1937, p. 504) o se traduzcan en ineptitud moral (Rafael Bielsa, “Derecho Constitucional”, Ed. Depalma, Bs.As., 1959, p. 599) o demuestren una falta de respeto que por “su circunspección, gravedad, pureza, honestidad, recato, honra y estimación, éste debe inspirar a las partes (y a las gentes), necesario para que sus sentencias ... gocen de autoridad emanada, no sólo de la ley, sino de la propia persona del juzgador” (Adolfo Alvarado Velloso, “El juez, sus deberes y facultades”, Bs. As., Ed. Depalma, 1982, págs. 27/28).

                        Que de lo expuesto se concluye que las inconductas imputadas al Dr. Herrera pueden sintetizarse en “inidoneidad funcional por falta de transparencia en las manifestaciones relacionadas con su patrimonio e inobservancia de una conducta irreprochable por ejecución de actos que comprometen la dignidad de su cargo -por la mendacidad en sus declaraciones juradas-...”, configuran la causal de mala conducta inmersa en el concepto de mal desempeño que habilita su remoción, habida cuenta que su acción “no aparece austera, ajena a todo interés, no se la alcanza a concebir límpida como la luz, elevada como la virtud” (discurso del diputado Lastra, Comisión de Juicio Político, acusación al Dr. Pizarro, citado por Juan Fernando Armagnague en “Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento”, Ed. Depalma, Bs. As, p. 114 y reproducido también en la Resolución 4/01 de este Consejo de la Magistratura).

                        15. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que el enjuiciamiento de magistrados debe basarse en hechos graves, inequívocos, o en presunciones idóneas para formar convicción sobre la falta de rectitud de conducta del magistrado imputado que lo incapaciten para el normal desempeño de la función, sin que quepan dudas acerca de que son los hechos objeto de la acusación los que determinan la materia sometida al juzgador (doctrina de la causa “Nicosia” y jurisprudencia allí citada, Fallos: 316: 2940).

                        Que conceptualmente, el “mal desempeño” guarda estrecha relación con la “mala conducta” en la medida que, en el caso de magistrados judiciales, el artículo 53 de la Constitución Nacional debe ser armonizado con lo dispuesto por el artículo 110 del mismo texto para la permanencia en el cargo, toda vez que la “...inamovilidad de los jueces, asegurada por esta última norma, cede ante los supuestos de mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes, dado que al resultar esencial en un sistema republicano el debido resguardo de los intereses públicos y privados confiados a la custodia de los jueces y el prestigio de las instituciones, debe evitarse el menoscabo que pueden sufrir por abuso o incumplimiento de los deberes del cargo” (Jurado de Enjuiciamiento, Causa Nº 3 “Dr. Ricardo Bustos Fierro s/ Pedido de Enjuiciamiento”, voto de la mayoría integrada por los Dres. Eduardo J.A. Moliné O´Connor, Angel Francisco Pardo, Horacio V. Billoch Caride, Oscar José Ameal y Jorge F. Mikkelsen Löth).


                        Que la minoría a su vez y en la misma causa, sostuvo que “lo que importa para sustentar la destitución del juez es la mala conducta, donde pueden transitarse caminos emparentados o connotados con el prevaricato, cuya estrictez de configuración, habida cuenta de los principios que rigen el derecho penal, posiblemente determine que no se presente con todas las notas típicas del delito, aunque sí con las suficientes para que la conducta amerite la remoción. De modo que, si se concluye, sin resquicio a duda, que la intención del magistrado respondió a motivaciones ilegítimas, que se tradujeron en conductas que trasuntan la pérdida de la imparcialidad que debe presidir toda actividad jurisdiccional, su destitución es la única consecuencia posible. Cuando un magistrado determina su obrar con el único propósito de favorecer indebidamente a una de las partes involucradas en un pleito, no puede pretender ampararse en la garantía de independencia de la que goza la judicatura, por cuanto es el mismo juez quien ha declinado tal prerrogativa al propender espuriamente al objetivo de uno de los litigantes. Es ese mismo juez quien ha decidido no ser independiente y proceder en forma parcial” (voto de los doctores Jorge Alfredo Agúndez, Gabriel Benjamín Chausovsky, Guillermo Oscar Nano y Juan César Penchansky).

                        Que tanto en la Causa Nº 6 caratulada “Doctor Luis Alberto Leiva s/ Pedido de Enjuiciamiento” como en la Nº 7 “Doctora Mirta Carmen Torres Nieto s/ Pedido de Enjuiciamiento”,  el Jurado de Enjuiciamiento reiteró los conceptos antes reproducidos sobre la estrecha relación de los conceptos mal desempeño y  mala conducta. En esta última causa, considerando 14º), se ha dicho que “...el buen comportamiento exigible a un juez se extiende a todas las conductas que desempeña, ya sea jurisdiccionales o administrativas. Es doctrina de este Cuerpo que son los ´hechos´, esto es, la conducta atribuida a un juez, la que configura las causales establecidas en la Ley Suprema y no la calificación o encuadre que se les asigne”, agregándose más adelante que en “ese orden de ideas resulta evidente que la actividad de los jueces no debe ser examinada y conmensurada con la misma vara que la del ciudadano común, toda vez que su función hace que les sea exigido un comportamiento distinto -cuando no, superior- al resto de la comunidad y ello, no tan sólo en los aspectos concernientes al desempeño de sus  específicas y tutelares misiones sino abarcativa de las restantes facetas de su vida (ver voto del Dr. Ameal en el fallo “Brusa”)...” para concluir después, en el Considerando 33º, estableciendo en forma contundente, que  la misión de los jueces los obliga al respeto y a la aplicación de la Constitución Nacional y de los derechos por ella reconocidos. En el logro de ese propósito la conducta atribuida a la magistrado constituye un intolerable apartamiento de la misión que se le confiara, con un daño evidente del servicio público y la administración de justicia y menoscabo de la investidura (doctrina de Fallos 274:415). Es que median en el caso hechos graves e inequívocos que autorizan razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de la magistrado (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 260:210; 266:315; 268:203). Dado que los jueces son llamados a cumplir y hacer cumplir la ley, cuando quebrantan su mandato, del modo que se ha detallado, violan la razón de su convocatoria y deben asumir las consecuencias que tal actitud produce”.


                        Que también se ha dicho que “la independencia del Juez llega hasta donde llega el Derecho, y traspuesto ese límite nace la responsabilidad: los jueces se encuentran únicamente sometidos al Derecho y ello determina a la vez un claro límite a la actuación del Estado a través de los jueces como garantía para el individuo” (“Doctor Roberto Enrique Murature s/ Pedido de Enjuiciamiento”, Causa Nº 8, voto de los doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués).

                        Que cabe recordar además que el Jurado de Enjuiciamiento ha seguido el criterio sustentado por el doctor Carlos Sánchez Viamonte -ver Causas Brusa y Murature- cuando dice que el mal desempeño “es cualquier irregularidad, de cualquier naturaleza que sea, si afecta gravemente el desempeño de sus funciones, aún en los casos de enfermedad o incapacidad sobreviniente, aunque no aparezca la responsabilidad, falta o culpa intencional”. Y por cierto que las irregularidades atribuidas al doctor Herrera demuestran que no ha honrado el cargo deferido.

                        16. Que en definitiva, la acusación al doctor Rodolfo Antonio Herrera tiene dos fuentes claras, siendo la primera la denuncia original basada en la grabación de “Telenoche Investiga”, en tanto que el diálogo mantenido por el juez con el supuesto representante de inversionistas y un arquitecto que sirviera de contacto entre ambos, evidencia una grave infracción a normas morales por falta de escrúpulos y de principios éticos que seguramente han lesionado en forma severa la confiabilidad del magistrado ante una sociedad cuyos integrantes debieron haber observado con estupefacción el programa televisivo que lo emitiera. Y toda vez que esa entrevista se mantuvo en el contexto de un expediente judicial, no cabe duda de que existe mal desempeño de parte del juez.


                        Que la segunda de las fuentes mencionadas surge de las declaraciones juradas patrimoniales solicitadas por el Consejo y de los legajos, tasaciones y testimonios obtenidos en la Causa Nº 9.385/04 caratulado “Herrera, Rodolfo Antonio s/ Enriquecimiento Ilícito”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10, Secretaría Nº 130. Del análisis de la profusa información acopiada en dicha causa y de las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por el doctor Herrera ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es posible concluir que el patrimonio del magistrado no pudo ser habido en base a los ingresos genuinos denunciados por él ni puede ser mantenido a través de los que ha denunciado, habiendo omitido además, en las declaraciones juradas que está obligado a presentar, denunciar las rentas de sus bienes ubicados en el extranjero y sus ahorros en dinero efectivo, todo lo cual configura la mala conducta que, como ya se dijera con citas de doctrina y jurisprudencia, debe analizarse en el contexto del lato concepto de mal desempeño.

                        Por ello,

SE RESUELVE:

                        1º Aconsejar al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, la apertura del procedimiento de remoción del doctor Rodolfo Antonio Herrera, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3 de la Capital Federal en virtud de los hechos relacionados en el presente dictamen y por las consideraciones efectuadas sobre los mismos, por las causales que en forma concreta se sintetizan en el Considerando 16 y se fundan en lo dispuesto por los artículos 53, 110, 114 y 115 de la Constitución Nacional.

                        2º Aconsejar la suspensión del doctor Rodolfo Antonio Herrera en los términos del artículo 114, inciso 5º de la Constitución Nacional y del artículo 7 inciso 7º de la ley 24.937/39 (T.O. por Decreto 816/99).

                        3º Proponer al Plenario de este Consejo de la Magistratura se formule la acusación correspondiente (artículos 53 y 114, inciso 5º de la Constitución Nacional y 15 de la ley 24.937 –T.O. por decreto 816/99-), en base a los hechos y consideraciones precedentemente efectuadas y por las causales de mal desempeño en sus funciones y mala conducta.

                        4º Designar a los señores consejeros doctores Beinusz Szmukler y/o Marcela Rodríguez, como representantes de este Consejo de la Magistratura de la Nación ante el Jurado de Enjuiciamiento (Art. 26, ley 24.937/39, T.O. por Dec. 816/99), con amplios poderes para actuar en representación de este cuerpo, constituyendo domicilio a los efectos de este procedimiento en calle Libertad 731, 2º piso de esta ciudad.

                        5º De forma.

 



[1] A nombre del juez solamente.

[2] A nombre del juez, Guillermo A. Herrera y Simón Fermín Hernández, total de $ 133 anual.

[3] A nombre de Miriam Monasterio solamente.

[4] A nombre de Miriam Monasterio y de María Lucrecia y María de los Angeles Monasterio. No hay valuación fiscal. Se estimó en el valor más económico.