01-10-2004 FerroWeb - La Página de los Socios
Buenos Aires, de septiembre de
2004
DICTAMEN
VISTO el expediente 360/03, caratulado “Orio,
Eduardo y Szmukler Beinusz c/ Titular del Juzgado Comercial Nº 3 Dr. Rodolfo A.
Herrera” y, sus acumulados, expedientes 361/03, caratulado “Chaya María Lelia
c/ Titular del Juzgado en lo Comercial Nº 3 Dr. Rodolfo Antonio Herrera”;
362/03, caratulado “García de la Torre Pablo y Otros c/ Titular del Juzgado
Comercial Nº 3 Dr. Rodolfo Herrera”; 363/03, caratulado “Remite copia de lo
resuelto en Acuerdo Extraordinario de 04-12-2003”; y 386/03, caratulado
“Minguez Juan J.- Stolbizer Margarita - Pernasetti Horacio c/ Tit. Juzg.
Comercial Nº 3 Dr. Herrera”; todos los cuales fueron ingresando a este Consejo
de la Magistratura a partir del 4 de diciembre de 2003 y que, con distintos
matices, reconocen su origen en los hechos difundidos por un programa de
televisión de Canal 13, de los que
RESULTA:
I. En las
primeras dos denuncias citadas -expedientes 360 y 361- se pide analizar la
conducta del magistrado en hechos que lo comprometerían, vinculados al Club
Ferro Carril Oeste Asociación Civil, en cuyo concurso y posterior quiebra
interviniera y conocidos a través de la difusión efectuada por el programa
televisivo titulado “Telenoche Investiga”,
emitido el 3 de diciembre de 2003 a las 23 horas. Igual tema toca el expediente
362/03 pero, en este caso, siendo los denunciantes socios de la institución
afectada, agregan otros elementos por los que también cuestionan la actuación
del juez Herrera. El expediente 363 se forma con el oficio remitido por el
doctor Carlos María Rotman, Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Comercial de la Capital Federal, comunicando el Acuerdo Extraordinario del
tribunal del día 4 de diciembre de 2003 en el cuál, a raíz de la emisión del
programa antes aludido, resuelven separar al magistrado del conocimiento de la
quiebra del Club Ferro Carril Oeste y poner los hechos en conocimiento del
Consejo en virtud de la posible existencia de mal desempeño. En el expediente
386 los diputados nacionales cuyos nombres se consignan en la carátula
denuncian también los hechos conocidos a través de la emisión del programa “Telenoche Investiga”. En el expediente 404 se presenta la doctora Alejandra
Gils Carbó, quien en su carácter de Fiscal General Subrogante ante la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial y en virtud de los hechos difundidos
por el programa de Canal 13, manifiesta haber promovido acción penal mediante
la denuncia cuya copia anexa, pero explayándose en forma mucho más extensa en
lo que califica como irregular sorteo de síndico en el concurso de OSPLAD (Obra
Social para la Actividad Docente), razón por la que ese expediente se resolvió
acumular al Nº 398/03 “Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial Remite copia del Expte. S.3041 bis/2003 ´Obra
Social para la Actividad Docente s/ Denuncia´”.
II. Al
Expte. 360/03 se agrega la crónica recogida por el diario “Clarín” -en su
edición de Internet- del día siguiente a la emisión del programa de televisión
antes nombrado y en el cual efectúa una síntesis del mismo, sosteniendo que el
magistrado, en cuyo juzgado tramita la quiebra del Club Ferro Carril Oeste
junto con el arquitecto Aleardo Etcheverry planeaban construir en dicha
institución “... un shopping con una
inversión de quince millones de dólares ... mediante una licitación para obras
de factibilidad y comercialización hecha a medida del inversor. Los tres serían
socios ...”. Un integrante del programa televisivo simuló ser un empresario
interesado reuniendose con Etcheverry quien le explicó el negocio y fue el nexo
de la posterior entrevista con el juez Herrera.
De las copias que fueran adjuntadas por la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal surge que la misma, reunida
en Acuerdo Extraordinario en virtud de la “inusitada
gravedad de los hechos detallados que resulta del contenido” de las
noticias difundidas por los dos medios periodísticos antes citados, por
unanimidad de sus trece miembros presentes a los que se suma la señora fiscal
subrogante, resuelve “la inmediata separación del conocimiento de
la causa identificada precedentemente, del señor Juez a cargo del Juzgado 3,
doctor Rodolfo A. Herrera”, disponiendo la asignación del expediente y de
todos sus incidentes al juzgado cuyo sorteo en forma manual allí dispone,
además de la comunicación a este Consejo por el posible mal desempeño del
cuestionado. Anexa también la Cámara el acta de la que surge que ante el pleno
de la misma y en presencia de los testigos que cita, se procedió a sortear el
juzgado que habrá de intervenir, resultando desinsaculado el Nº 22, Secretaría
Nº 43.
La
versión editada proporcionada por el Canal 13 de televisión fue vista por la
Comisión y también el material en crudo que se solicitó por la vía
correspondiente, escuchándose asimismo la grabación de una conversación
telefónica.
El
magistrado cuestionado efectuó una presentación en la cual designa letrados
defensores, indicando además que sus expresiones en el material editado fueron
sacadas de contexto y planteando una denuncia contra la Cámara del fuero por
haberlo separado del conocimiento de la quiebra del Club Ferro Carril Oeste,
que estima tratarse de una sanción tomada por un organismo incompetente, la que
habiendo sido agregada a estas actuaciones fue posteriormente desglosada para
su consideración por separado y por la Comisión que resulte competente.
Las
distintas denuncias efectuadas en el fuero penal ante el Juzgado de Instrucción
Nº 23 por Pablo García de la Torre y Otros y Alejandra Gils Carbó y ante el
Juzgado de Instrucción Nº 35 por la Comisión de Acusación, con requerimiento de
instrucción del fiscal Carlos Velarde, recayeron finalmente en el Juzgado
Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10, por entonces a cargo del doctor
Raúl Eduardo Irigoyen, Secretaría Nº 130 del doctor Alejandro Rodolfo
Cilleruelo, por ser el que primero previno al asignarsele el 4 de diciembre de
2003 la causa iniciada por el señor Gerardo Esteban Pardo, que tramita bajo el
Nº 74.845.
Si bien
la mayor parte de las denuncias se refieren a los hechos materia de la
investigación periodística de Canal 13, también aluden a supuestos ilícitos en
otras cuestiones derivadas del expediente del concurso y posterior quiebra del
Club Ferro Carril Oeste Asociación Civil, tales como la irregular designación
del órgano fiduciario instituido por la ley 25.284, el gerenciamiento del
fútbol otorgado a Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A. -cuyo manejo atribuyen al
empresario Gustavo Mascardi-, la explotación del campo deportivo que la institución
posee en Pontevedra, Partido de Merlo, Pcia. de Bs. As., concesionado a EMG
Consultores S.A., el gerenciamiento de actividades generales del Club otorgado
a Swiss Medical Sports S.A., que esta afirma que no ejerció por haber
retractado su oferta, etc.
Requerida
la causa penal, se obtienen y
certifican fotocopias de las piezas principales de los seis cuerpos que la
integraban hasta el momento del envío inicial a fines de febrero de 2004 y
también de los doce cuerpos que conforman la causa anexa por presunto
enriquecimiento indebido (en realidad, dos cuerpos del principal, tres del
legajo patrimonial del juez Herrera, cuatro de sus familiares y tres con
resultados negativos), las que se sintetizan a continuación junto con las
nuevas piezas de ambas remitidas en el mes de junio de 2004.
III. En
la Causa 74.845 caratulada “Herrera,
Rodolfo s/ Cohecho, Abuso de autoridad y Violación de los deberes de
funcionario público (Art. 248)”, que como ya se dijo tiene acumuladas las
denuncias antes señaladas, se ordenan allanamientos delegándose la instrucción
en el fiscal quien también recibe una extensa declaración testimonial. El
23/12/03, el juez Irigoyen reasume la dirección del proceso ordenando una serie
de medidas, entre ellas la tramitación de la posible comisión del delito de
enriquecimiento ilícito por parte del juez Rodolfo Herrera por separado, a fin
de no entorpecer la investigación principal (fs. 251, punto 9). A fs. 259/330
se anexan las desgrabaciones del material enviado por Canal 13, efectuadas por
la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina
transcribiendo “los diálogos mantenidos
por las personas en ellos filmados”, que si bien puede colegirse de quienes
se trata no han sido debidamente identificados. De ahí que, en su momento, se
utilizará el material desgrabado por los señores taquígrafos del Consejo de la
Magistratura.
Se
dispone por parte del magistrado que las empresas telefónicas remitan el
listado de comunicaciones de los abonados requeridos y se ordenan allanamientos
simultáneos, a realizarse el mismo día y en horarios coincidentes, en el
domicilio particular del arquitecto Aleardo Echeverry, donde se obtienen
resultados negativos (fs. 372); en el 2º piso del domicilio del órgano
fiduciario, del que se secuestran distintos elementos (fs. 377/78); en el
domicilio de Swiss Medical Sports S.A., con resultado negativo (fs. 383); en el
domicilio de EMG Consultores S.A., con resultado negativo ya que la persona
encontrada manifestó y acreditó haber alquilado las oficinas a un señor
Fernández, en forma mensual, el 12 de noviembre de 2003 quien, el 25 de ese
mismo mes y año, las desocupó llevándose todo (fs. 388/89); en el domicilio de
Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A., donde quien dice ser empleado de la firma
“Carlos Gustavo Mascardi y Cía. Agente de Bolsa”, presente en el lugar, permite
el ingreso y se procede al secuestro de la documentación que se detalla (fs.
394/95); en el 1er. piso del domicilio del órgano fiduciario del que se
secuestran diversos elementos (fs. 398/99) y en las oficinas del órgano
fiduciario que funcionan en la sede del Club, lugar del que se procede a
secuestrar documentación (fs. 404/08, original manuscrito y copia
mecanografiada).
A fs. 412
vta./414, el magistrado dispone agregar la prueba colectada tomando otras
medidas de las cuales puede destacarse el allanamiento de otro domicilio y la
intervención de las líneas telefónicas particular, profesional y celular del
arquitecto Echeverry, particular y del despacho del juez Herrera, de la Secretaría
5 de su Juzgado, la línea particular de la secretaria Dra. María Virginia
Villarroel y la del estudio del integrante del órgano fiduciario Dr. Andrada.
A partir
de fs. 446 se anexan copias del expediente concursal del Club Ferro Carril
Oeste Asociación Civil, del que cabe destacar la copia del informe del órgano
fiduciario que obra a fs. 502/08 en el cual, las tres personas designadas, dan
cuenta del estado económico-financiero y del incumplimiento por parte de los
distintos gerenciadores. Señalan que existe una deuda de Gerenciar Sociedad de
Fútbol S.A. de más de setenta mil pesos, que no es significativa en el
presupuesto mensual del fútbol de esa empresa que supera los doscientos mil
pesos; admiten que Swiss Medical Sports S.A., si bien no tomó posesión de lo
asignado y manifestó su voluntad de no aceptar las tareas por las que se
presentó y ganó la licitación, realizó algunos actos que comprometen las
finanzas del club en el rubro basquet; y finalmente que el gerenciamiento de
Pontevedra otorgado a EMG Consultores S.A. posibilitaba un ingreso mensual de
treinta mil pesos que dejó de ser pagado en diciembre de 2003, coincidentemente
cuando otra empresa vinculada al firmante del contrato con el Club pidió su
concurso. Este informe se presentó cuando ya el juez Herrera había sido
separado del expediente por la Cámara.
A fs. 581 se anexa el acta de allanamiento del domicilio de Swiss
Medical Sports S.A., con resultado negativo y a fs. 586/93 luce copia del auto
de quiebra dictado por el Dr. Herrera el 20/12/02. A fs. 630/46 se agrega la
presentación efectuada por el Presidente y Secretario del Club Ferro Carril
Oeste Asociación Civil interponiendo revocatoria contra el auto de quiebra,
sosteniendo que la misma fue pedida por el señor Leonardo Ruperez, cuyo crédito
reviste carácter de posconcursal por lo que no hubo oportunidad de debate
acerca de la legitimidad de la acreencia, la que fuera cuestionada por el Club
con base en la falta de autenticidad de los trece pagarés en los que se
sustenta. Además, dicen, este acreedor anexó un convenio de pago que
demostraría su reconocimiento de la inexistencia de la cesación de pagos
invocada, agregando que su reclamo asciende a la suma de $ 53.520, en tanto que
en los autos del concurso obran depósitos correspondientes al Club por más de
doscientos ochenta mil pesos al mes de agosto de 2002, por todo lo cual
entienden mal decretada la quiebra cuya revocatoria demandan. Después de fundar
el derecho -aún residual- que les asiste para su presentación, plantean también
la nulidad de las designaciones de los dos contadores y el abogado que integran
el órgano fiduciario por no haber mediado sorteo para el que por analogía y aún
cuando no esté reglamentada la ley, dicen, pudieron haberse utilizado las
listas de esos profesionales con las que cuenta el Juzgado.
Además
del planteo global efectuado, los peticionantes cuestionan en particular dos de
las designaciones efectuadas por el juez Herrera: la del abogado Eduardo Angel
Andrada y la del contador Jorge Angel Oliva. Respecto del primero, aducen que
de la documental por ellos adjuntada surge que tiene su domicilio real en la
ciudad de Catamarca, que en elecciones internas de aquella provincia resultó
nominado para el cargo de diputado nacional, lo que entienden le restará tiempo
para dedicarse al órgano fiduciario y que, además, tiene en situación irregular
un crédito que le otorgara el Banco de la Nación, según informes del Banco
Central de la República Argentina. En lo que respecta al contador Oliva, hacen
notar que el Banco Central le atribuye deudas personales de carácter
irrecuperable desde el año dos mil por más de cuatrocientos mil pesos sin
garantía alguna. El mencionado se desempeña como presidente de la firma Oliva y
Asociados S.A., con domicilio en Avda. Córdoba 657, piso 1º, Capital Federal,
donde también constituye domicilio el órgano fiduciario. Esta sociedad está
inhabilitada por librar cheques sin provisión de fondos y tiene dictadas
medidas cautelares por el Juzgado Comercial Nº 2, Secretaría 3, a pedido de
Siemens S.A. La esposa del citado y socia de la firma, señora Nancy Mabel
Milessi, también se encuentra inhabilitada por el libramiento de cheques sin
fondos. La otra socia -Graciela Cristina Szewcuk-, no tiene antecedentes aunque
señalan que resulta insólito que en ese momento y en forma simultánea presida
quince (15) sociedades anónimas. Agregan que la sociedad que integra el
designado contador Oliva registra una ejecución prendaria en trámite por ante
el Juzgado del doctor Herrera, Secretaría Nº 6, tramitando en su contra también
otro ejecutivo ante el Juzgado 17 Secretaría 34 del fuero, en tanto que ante el
Juzgado Comercial 13 Secretaría 26 están radicados los autos “Oliva, Jorge
Angel s/ Pedido de Quiebra por Vaccher, Sergio”.
Estas
mismas personas, por escrito cuya copia se anexa a fs. 647/62, impugnan por
nulidad las propuestas de gerenciamiento de la actividad futbolística de la
institución, por no estar firme el auto de quiebra, no haberse autorizado
judicialmente la licitación y ser insuficientes las garantías ofrecidas, todo
lo cual es rechazado por el juez Herrera a fs. 663/65 constando después el acta
notarial de apertura de la licitación del 10/2/03, de la cual y del informe que
los integrantes del órgano fiduciario agregan, surge que sólo se presentó una
oferta por parte de “Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A.”.
La
contadora Rebeca Feigenbaum de Stolkiner, síndico del concurso y después de la
quiebra, contesta el pedido de reposición del auto que la decreta efectuado por
el presidente y secretario del Club, sosteniendo -de acuerdo a la
jurisprudencia que cita- que el titular de un crédito posterior al concurso
preventivo puede solicitar la quiebra. En lo que respecta a la indefensión
frente a los pagarés apócrifos y al convenio de pago, la funcionaria los niega
desarrollando los argumentos acerca de la naturaleza jurídica del pedido de
falencia, la cognición restringida, sin contradictorio ni pruebas y las
facultades del juez. También insiste en la existencia de la cesación de pagos
toda vez que lo contrario se demuestra mediante el depósito del capital más los
intereses, lo que no ocurrió en estos autos, dando también las razones por las
que no correspondía hacer uso de los fondos depositados por más de doscientos
ochenta mil pesos. Finalmente, en cuanto a la nulidad de la designación de los
integrantes del organismo fiduciario, sostiene la sindicatura que al no estar
reglamentada la ley y resultar acreditada la urgencia de su designación la
facultad de hacerlo corresponde al juez, no constándole tampoco las objeciones
que en particular dirigen contra el abogado Andrada y el contador Oliva.
El juez
cuestionado, a fs. 752/58, desarrollando los argumentos anteriores se pronuncia
por el rechazo del pedido de reposición de la sentencia de quiebra, en tanto
que a fs. 867/87 se expide acerca de la verificación de los créditos en la
quiebra conforme el informe de la sindicatura y lo dispuesto por el artículo 36
de la ley 24.522.
Entre fs.
889/937 obra una extensa certificación practicada por la secretaría del juzgado
a cargo del doctor Irigoyen acerca del contenido del expediente sobre concurso
y posterior quiebra del Club Ferro Carril Oeste y de cada uno de los incidentes
remitidos por la Cámara del fuero (286 expedientes), subrayándose las particularidades
observadas (ver fs. 902 y vta., 905, 906 y vta.). A fs. 938/40 se certifican
los elementos secuestrados en los allanamientos y consta haberse visto los tres
videos remitidos por la producción del programa “Telenoche Investiga”, resolviendo seguidamente el instructor, el 9
de enero de 2004, la devolución de las causas al juzgado de origen -a excepción
de las que menciona en el punto 9-, la continuidad del secreto sumarial en
virtud de las intervenciones telefónicas oportunamente ordenadas, el requerimiento
a la citada producción televisiva para que suministre el nombre del supuesto
representante de “BA Consulting” y otras medidas probatorias, con vista al
fiscal sobre el pedido del juez Herrera y sus letrados de ver el material crudo
de las filmaciones remitidas, atento la reimplantación del secreto del sumario.
Por proveído posterior corre también vista sobre la oposición de la defensa de
Aleardo Etcheverry de que se produzca prueba testimonial mientras esté vigente
el secreto sumarial.
Después
de una dura respuesta del fiscal en la que sostiene que el juez debe limitarse
a correrle vista cuando la ley lo dispone -que no es ese el caso- derivada
seguramente, como lo dice, de que en similar situación ocurrida no se le pidió
opinión, se anexa a fs. 973 la contestación de Arte Radiotelevisivo Argentino
S.A., manifestando que quien realizó la entrevista con cámara oculta revistió
el carácter de fuente de información cuya identidad queda reservada, sin que
ello -dice con cita de Elkmedkian- constituya un privilegio injusto ni
caprichoso sino la posibilidad de ejercer el derecho de informar.
A
continuación y en virtud de un requerimiento fiscal, el Club Atlético River
Plate agrega el convenio de compra a Gerenciar de los derechos sobre el jugador
de Ferro Carril Oeste Cristian Tula, se ordena una pericia a practicar por el
Decano y Vicedecano del Cuerpo de Peritos Contadores para determinar la
exactitud del endeudamiento denunciado con posterioridad al auto de quiebra, se
toman testimoniales que no aportan mayores datos y, a pedido de la querella por
una parte y de la defensa del magistrado por la otra, se amplían los puntos de
pericia solicitados requiriéndose también la colaboración del Cuerpo de
Auditores de este Consejo para efectuar un análisis del funcionamiento del
Juzgado a cargo del doctor Herrera, backup de los discos rígidos, copias de
agendas, posibles irregularidades, total de concursos y quiebras, síndicos
designados, etc.
La última
resolución tomada en la causa previo al envío de copias a este Consejo el 16 de
febrero de 2004 (fs. 1062), dispone medidas complementarias a pruebas ya
ordenadas, exime al Decano y Vicedecano del Cuerpo de Peritos Contadores de
intervenir conjuntamente en atención a la enemistad recíproca existente y que
ambos por separado hicieran conocer, disponiendo que sea el decano junto a otro
integrante quienes la practiquen. Finalmente se tiene por cumplida la
información brindada por el Secretario de Deportes Licenciado Roberto Perfumo
quien da cuenta de que no existen los registros especiales que prevé el art. 10
de la ley 25.284, ordenandose también agregar el CD-Rom remitido por el Cuerpo de Auditores.
IV. En lo
que respecta a las copias de la citada causa por cohecho recibidas el 29/3/04,
como novedades posteriores a la reseña ya efectuada se destaca el agregado, a
partir de la fs. 1107, de las síntesis de las conversaciones telefónicas
ordenadas en tanto tengan vinculación con los hechos investigados. Desde el 6
de enero al 4 de febrero de 2004, el Nº 4773-0710 correspondiente al teléfono
particular de la secretaria del Juzgado Comercial Nº 3 Dra. María Virginia
Villarroel no registra “conversaciones de
interés para la presente causa” (fs. 1107/08); lo mismo ocurre con el Nº
(15)4444-1242 (celular del Arq. Aleardo Etcheverry (fs. 1111/12); igual pasa
con el Nº 4371-1364 inicialmente denunciado como correspondiente al Estudio del
arquitecto Etcheverry, que según el informe corresponde al “Estudio de Luis Espíndola, Agente de Marcas
alias Pocho” (fs. 1113/16); lo mismo para el Nº 4371-6861, despacho del Dr.
Rodolfo Herrera que atiende el empleado Javier (fs. 1117/20); el abonado
4773-7012, domicilio particular del Dr. Herrera, tampoco registra
conversaciones vinculadas a la causa (fs. 1121/24); tampoco el Nº 4785-9828 que
corresponde al domicilio particular del arquitecto Etcheverry (fs. 1129/34) y
lo mismo ocurre con el abonado 4777-2775, Estudio Jurídico de Eduardo Angel
Andrada (fs. 1135/38).
En el Nº
4373-8373 en cambio, correspondiente a la Secretaría 5 del Juzgado Comercial Nº
3, que es atendido por los empleados Javier y Virginia, se detecta una llamada
de interés el día 6 de enero de 2004 proveniente de Uruguay que atiende Javier.
Se trata del doctor Rodolfo Herrera que le solicita, en relación a la causa de
Ferro Carril Oeste, anote “(t)odas las
veces que el expediente subía a la Cámara” desde que se inició, a lo que
Javier le responde que extraerá los datos de la computadora pero aclarándole
que puede haber anotaciones manuales que no estén registradas y que habría que
revisar “los libros de pases viejos del
97”, a lo que Herrera le dice: “Está
bien, pero ese trabajo me lo tenés que hacer Javier, te lo pido por favor”,
reiterándole después que tenga por escrito ese informe y previendo que Javier
estará en el Juzgado hasta el día 15, “de
alguna manera María Laura te va a pedir esa información” dice, aludiendo
seguramente a su hija María Laura Herrera. Lo que destaca el juez que quiere
saber es cuánto tiempo estuvo en Cámara el expediente cada vez que fue allí, por
lo menos en los cuatro últimos años, confirmándole Javier que ha comprendido y
que ese dato sale de la fecha de elevación. Luego se despiden y Virginia pasa a
hablar con Herrera pero sin tocar cuestiones vinculados a la investigación. Las
demás conversaciones tampoco tienen relación con el tema (fs. 1125/28).
Consta
más adelante que el tribunal recibe la Causa 10.181/03 proveniente del Juzgado
Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 1, Secretaría Nº 105 por excusación
de su titular Dra. María Angélica Crotto. Según el proveído del Dr. Irigoyen,
al estar imputado en la causa recibida un magistrado y haber partes
querellantes se dan los presupuestos de proporcionalidad para compensar la
recibida con la que se sigue al Dr. Herrera por lo que resuelve enviar este
expediente al citado Juzgado Nº 1, con basamento en el art. 358 del reglamento
para la jurisdicción. La Dra. Crotto, previa certificación de lo investigado en
la causa enviada –“Mahdjoubian, Juan José y O. s/ Extorsión”- y en la recibida,
concluye que no existe la regla de equidad que rige el régimen de compensación
de causas razón por la que, al no aceptar el envío, lo devuelve al remitente
que lo recepciona el 5 de marzo de 2004 (fs. 1144 y 1149/54).
Se
agregan después copias de presentaciones efectuadas ante la Fiscalía Nacional
de Investigaciones Administrativas, las que al no contener denuncias concretas
son desestimadas por la misma pero con remisión de copias a este Consejo y al
Juzgado (fs. 1158/1172), así como una presentación de socios del Club Ferro
asumiendo el rol de querellantes (fs. 1174/86). Ya con la intervención del
subrogante Dr. Adolfo Calvete y previa certificación de haber sido iniciado un
incidente de nulidad del decreto que ordenó la auditoría interna en el Juzgado
del doctor Herrera, planteado por los defensores del mismo, se otorga a los
peritos contadores oficiales una ampliación de plazo para la tarea encomendada,
se admite la petición de las defensas de observar las filmaciones fijándose
audiencia para el 31 de marzo de 2004 a tales efectos, enviandose a la Policía
Federal el material recibido de las empresas telefónicas a fin de que
establezca si existen llamadas entrecruzadas desde los teléfonos intervenidos a
los que antes se aludiera, a los que se suman los abonos 02320-493063 de
Francisco Tosi, integrante del órgano fiduciario, y 4815-0118 perteneciente a
la síndico Cr. Rebeca S. Feigenbaum de Stolkiner.
V. El 16
de junio de 2004 se recibe la continuación del expediente penal sintetizado, en
dos cuerpos que van desde la fs. 1201 a la fs. 1590. Habiendo fijado el juzgado
la fecha consignada en el último párrafo de la resulta anterior para realizar
la pericia sobre el material enviado por la producción de “Telenoche
Investiga”, los idóneos propuestos por los imputados observan que el mismo no
es el “crudo” sino una copia y que no sólo se necesita el original sino también
la cámara en la que fue tomado, así como otros elementos que señalan, indicando
que el trabajo debe hacerse en laboratorio ya que debe contarse con microscopio
y otro instrumental y no con una video común. Con posterioridad se ordenan
diversas medidas de prueba, entre ellas la pedida por los peritos.
A fs.
1224/26 obra la declaración del señor Mario Jorge Covos quien manifiesta ser
arquitecto, presidente de Verde Esperanza S.A. (e.f.), con domicilio en Dorrego
2880 de la ciudad de Buenos Aires e integrante de la Comisión Directiva del
club deportivo “Magic Center Club” que funciona en el mismo lugar. Dice que uno
de los profesores de tenis del club, de nombre Gabriel Bienvenitez, daba clases
particulares de ese deporte al Dr. Rodolfo Antonio Herrera. En una oportunidad
dicha persona le manifestó que el Dr. Herrera quería conversar con el testigo,
lo que así ocurrió en el mismo club a comienzos del año 2003, estando presente
el citado profesor, cuyos datos, dirección y teléfono se compromete a
suministrar (lo que cumple a fs. 1261 donde consigna el apellido del mismo como
Bienvennite). Allí, el doctor Herrera le dijo que tomando clases de tenis advirtió
que el complejo era exitoso y estaba bien administrado y que por eso lo
invitaba a participar de una licitación de gerenciamiento de actividades del
Club Ferro Carril Oeste, creyendo que fue en esa oportunidad que le manifestó
ser el juez de la quiebra de dicha institución. Que se presentó en la
licitación pero sólo para algunos deportes con exclusión de los federados,
respondiendo que nunca el Dr. Herrera le pidió nada habiendo mantenido más de
una reunión al cabo de sus clases de tenis. A juicio del deponente, el Dr.
Herrera sólo quería informarse ya que evidenciaba poco conocimiento respecto de
la administración de una institución deportiva. En definitiva -dice- la
licitación la ganó Swiss Medical Sports S.A., siendo esta y su empresa Verde
Esperanza las únicas que participaron, habiendo detectado antes de su
presentación una serie de problemas internos en el Club Ferro Carril Oeste, lo
que le hizo temer un enfrentamiento con socios o barras bravas en caso de ganar
la licitación razón por la que habló con ex directivos de esa institución
conociendo, entre ellos, a Aleardo Etcheverry quien le aseguró que podría
trabajar en paz. Menciona otros ex directivos con los que mantuvo contacto y
responde que no sabía que Etcheverry figuraba en la nómina de personas que
trabajarían con Swiss Medical Sports S.A., de lo que se enteró cuando se
abrieron los sobres. Que Verde Esperanza S.A. impugnó la licitación pero por
entender que la ganadora se había apartado de las pautas fijadas en el llamado
y condicionado su oferta, enterándose después que le habían adjudicado la
licitación a la otra oferente, no habiendo mantenido más contactos con Herrera,
Etcheverry ni con otros directivos.
Entre fs.
1228/45 obra el análisis del entrecruzamiento de llamados telefónicos desde líneas
fijas entre los abonos correspondientes al Dr. Herrera -particular y del
despacho-, a la secretaria Villarroel, a Etcheverry, a los integrantes del
órgano fiduciario Tosi y Andrada y a la síndico Feigenbaum de Stolkiner, cuyo
resultado no aporta mayores indicios toda vez que se registra un llamado del
despacho del juez al particular de su secretaria el 2/12/03 después de las 21
hrs.; del despacho de ésta al despacho del juez y al particular (3 en distintos
meses) y a la síndico (2 llamados en distintos meses); del despacho de Herrera
a la síndico 5 llamados en 5 meses y así por el estilo, no detectándose ninguno
a o de los teléfonos de los integrantes del órgano fiduciario.
A fs.
1249/56 se agrega el “Reglamento para la
inscripción y formación de listas de síndicos, enajenadores y estimadores en
procesos concursales”, remitido por la Cámara del fuero a requerimiento de
la instrucción, la que también solicita al Juzgado Comercial Nº 22 a cargo de
la Dra. Margarita Braga, ante el cual continúa el proceso universal del Club
Ferro Carril Oeste, la remisión de los pagarés que motivaron el decreto de
quiebra y otras informaciones que la requerida cumple a fs. 1258/60. Adjunta la
magistrada su proveído del 22 de diciembre de 2003, dictado ante el planteo de nulidad
del auto de quiebra, la revisión de actos concurrentes y la entrega de la
administración del club a sus autoridades representativas como medida cautelar,
formulados por la fallida y fundados en los sucesos que surgen del programa “Telenoche Investiga”. El planteo es
rechazado por la jueza en base a estar firme el auto de quiebra, a que más allá
de la gravedad de los hechos en que se basa el pedido, la nulidad de cosa
írrita debe tramitar por vía de un proceso ordinario y autónomo, y en no
haberse probado la vinculación entre esos hechos y el decreto cuya nulidad se
impetra. No obstante, decide tomar alguna de las medidas solicitadas y a fin de
una mayor transparencia, reemplazar a los integrantes del órgano fiduciario.
Tampoco
resulta de interés el análisis de las llamadas entrantes y salientes del
celular (15) 4444-1242 (Arq. Etcheverry) por no haberse comunicado con los
números del juez Herrera, secretaria, síndico e integrantes del órgano
fiduciario (fs. 1272/82). Por su parte, requerida Artear -Arte Radiotelevisivo
Argentino S.A.-, a fs. 1290/91 pone a disposición del Juzgado sus instalaciones
a efectos de que allí se efectúe la pericia por no poder entregar la cámara, ya
que todo el material que posee -propio o alquilado- se encuentra en uso, aclarando
al respecto que tampoco puede determinar cuál fue la cámara usada en esa
oportunidad por lo que pondrá una igual que podrá o no ser la que en su momento
se utilizó. Asimismo, dice que enviará el master de la grabación original de
una diez horas de duración, una vez obtenida una copia, lo que debe hacerse en
tiempo real. A fs. 1295 luce otro oficio de la misma empresa en el que dice
acompañar los originales, advirtiendo que efectuó 4 ó 5 cortes de 1 ó 2
segundos de duración cada uno ya que, accidentalmente, aparecía la imagen de la
fuente de información cuya identidad preservan.
A fs.
1296/1326 se agregan copias de documentación que aporta uno de los nuevos
integrantes del órgano fiduciario, quienes declaran a partir del 11 de mayo de
2004, según surge de fs. 1326/32. La contadora Laura Liliana Matozzi dice
haberse desempeñado como síndico clase A, explicando que esta categoría
corresponde a los Estudios Contables integrados -por lo menos- por dos
contadores, en tanto la sindicatura clase B es desempeñada por quienes trabajan
en forma individual, siendo los primeros sorteados en las causas más complejas
y los segundos en las más simples. Sostiene que al asumir los nuevos
integrantes del órgano fiduciario encontraron algunas falencias, tales como que
si bien había una licitación ganada por
Swiss Medical Sports S.A. no hubo adjudicación por una apelación. Agrega un
estudio comparativo de las ofertas de esta empresa y Verde Esperanza S.A. En lo
que hace al predio de Pontevedra se detectó un solo pago de $ 30.000 de EMG,
que esa consultora no pagó más ni apareció por el lugar que ahora está
administrado por el órgano fiduciario y que ignora si medió licitación aunque
cree que fue contratación directa. Que el área del fútbol desde el 19/6/02 está
en manos de “Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A.”, que fue la única empresa que
se presentó a licitación, agregando que hubo adicionales al convenio inicial
como los del 27/8/02 y 8/11/02 firmados por Gerenciar y la Comisión Directiva
del Club en virtud de la mayor suma de dinero que la primera ponía. Por el
último adicional, la empresa se quedó íntegramente con los derechos sobre las
transferencias de los jugadores Cristian Tula y Maximiliano Velázquez. Que al
asumir el nuevo órgano fiduciario encontró los bosquejos que agrega pero ningún
convenio firmado, existiendo una deuda de Gerenciar por $ 170.000, aunque al no
ser claras las cláusulas la empresa negaría la deuda. Si ella pagara lo que
aparecería como convenido el Club saldría de la situación en que se encuentra,
haciendo notar que en lugar del plazo máximo de 9 años que se prevé para un
fideicomiso, con Gerenciar pactaron 27 años al otorgarle a ésta la facultad
unilateral de prorrogar el período originario de 9 años dos veces consecutivas
por el mismo lapso, todo lo cual consta en un escrito ilustrativo presentado
ante la nueva magistrada interviniente en la quiebra, cuya copia adjunta.
A fs.
1330/32, el 12 de mayo de 2004, declara el contador Patricio Igarzábal, también
integrante del órgano fiduciario. Relata sus antecedentes en relación a
instituciones deportivas y que son los que tomó en cuenta la jueza para
designarlo. Preguntado sobre el estado de las concesiones al asumir el nuevo
organismo que integra, dice que esto último ocurrió en un momento particular
porque la jueza Braga había sido recusada y el nuevo juez Pérez Castañeda
recibió el expediente durante la feria, a lo que se suma que después de la
cámara oculta se allanaron lugares y se secuestró documentación, con lo cual
durante el primer mes y medio de gestión debieron manejarse sin el expediente.
Después le pidieron al juez una audiencia con Gerenciar por la existencia de
cláusulas poco claras que generaban conflictos y también porque durante el
receso futbolístico se abre el libro de pases y como la AFA no reconoce a los
gerenciadores sino a los clubes únicamente, los jugadores vendidos no podían
ser transferidos porque el club no podía firmar sin autorizarlo el juez de la
quiebra. Este aspecto se solucionó y se ve que es el único que interesaba a la
persona que asistió por la empresa, no así el de la proporción que ésta debía
al club por compartir los gastos que establece el contrato y las demás
cláusulas oscuras, por lo que hicieron saber a Gerenciar que no tratarían más
con dicho gerente reuniendose con los señores Emilio y Gustavo Mascardi y los
abogados y contadores que con ellos venían, habiendo prometido estos últimos
una entrega a cuenta de $ 20.000 que no efectivizaron porque Gustavo Mascardi
se opuso. De ahí en más exigieron tratar sólo con este último que si bien no
figura en los documentos aparenta ser el único que decide en esa empresa. Que
una sola vez se reunieron con el mencionado, el que para empezar a pagar la
deuda exige una participación en la recaudación de determinada cuota social
amenazando con rescindir la concesión el 30 de junio.
Al día
siguiente -13/5/04- comparece Carmelo Francisco Gerardo, también integrante del
órgano fiduciario en su condición de abogado (fs. 1336/38), quien efectúa las
mismas consideraciones que los anteriores en cuanto a los convenios con Swiss
Medical Sports, EMG y Gerenciar. Respecto de esta última afirma que tiene
cláusulas que deben ser revisadas ya que impiden cumplir con los objetivos de
la ley 25.284 en cuanto a permitir levantar el pasivo en tiempo prudencial.
Refiere también las reuniones con Gerenciar y la deuda cuyo monto estima
ascender, en la actualidad, a la suma de $ 210.000 aproximadamente, que la
empresa no reconoce por haber perdido mucho dinero pretendiendo como
compensación percibir una proporción de la cuota social de los socios plenos y
semiplenos, que son los que pueden ingresar gratuitamente al estadio. Que
puesto el hecho en conocimiento de la doctora Braga, a quien se le reintegró el
conocimiento de la quiebra, la misma intimó el pago de la deuda y fijó
audiencia para el próximo 24 de mayo estimando el declarante que quien maneja
verdaderamente Gerenciar es el señor Gustavo Mascardi. Previo a esta
declaración se agrega a fs. 1335 copia del recibo otorgado por el Club Ferro Carril
Oeste a EMG por la suma de $ 30.000 entregados por el gerenciamiento de
Pontevedra.
A fs.
1340/65 obra copia de la presentación efectuada en la quiebra del Club Ferro
Carril Oeste por Swiss Medical Sports S.A., planteando incidente de revisión
para que se declare la retractabilidad de la oferta de propuesta efectuado por
ella para el gerenciamiento del básquet, tenis, natación y otras actividades
del club. Sostiene que a partir de la fecha de apertura de las ofertas, lo que
ocurrió el 20 de junio de 2003, comenzaba a correr el plazo de 48 horas hábiles
para las impugnaciones vencido el cual y en un lapso perentorio similar, el
órgano fiduciario debió haber preadjudicado y en los dos días hábiles
siguientes efectuado la adjudicación y presentado el proyecto de contrato para
su homologación, para lo cuál el tribunal disponía de cinco días hábiles,
teniendo a partir de allí el órgano fiduciario y la gerenciadora 72 horas para
suscribir el contrato. Habiendo vencido todos esos plazos sin que se homologue
ni adjudique, pese a que la licitación preveía que eran irretractables las
ofertas, por los daños que detalla -dice- debe tenersela por retractada de su
oferta.
Si bien no surge el cargo de dicho escrito, por el proveído que se
transcribe en la cédula de fs. 1366 surge que el 24 de setiembre de 2003, el
Dr. Herrera corre traslado de la presentación al órgano fiduciario y a la
síndico actuante, la que solicita una prórroga hasta tanto conteste el primero
para poder opinar con mayor conocimiento. En la contestación de éste, que se
agrega a fs. 1372/77, se sostiene que la peticionante no podía ignorar que se
presentaba en una licitación abierta en una quiebra, lo que implicaba una
posibilidad cierta de dilaciones y que el propio pliego refería al proceso
similar de gerenciamiento del fútbol, el que fue impugnado y cuya nulidad -de
la licitación, del contrato y la homologación- fue pedida por ex directivos del
Club por lo que, actuando con un mínimo de cuidado y con sólo revisar el
expediente respectivo debió saber que ello había ocurrido y que todavía los
planteos estaban a resolución de la Cámara. Todas estas razones sumadas a que
al presentar su oferta manifestó consentir el proceso licitatorio, hacen que su
planteo resulte improcedente por contrariar sus propios actos y la doctrina de
la buena fe con la que se deben interpretar y ejecutar los contratos (Art. 1068
del Código Civil), citando jurisprudencia al respecto. También estima errónea
la cita del art. 20 de la ley 25.284 ya que el mismo se refiere a los actos de
disposición del órgano fiduciario en tanto que la licitación sólo otorga el
usufructo de determinados bienes invocando también aquí jurisprudencia referida
a actos de administración. Dice además que de las cláusulas que cita surge la
irretractabilidad de la oferta como condición y hasta tanto la gerenciadora sea
puesta en posesión de lo licitado, por todo lo cual solicita el rechazo de la
revisión impetrada haciendo reserva del caso federal.
A fs.
1378/79 la sindicatura -que previamente solicitó y obtuvo el pliego de la
licitación-, reproduce algunas de las condiciones pero sostiene que en atención
al largo lapso transcurrido y al cambio de la situación general del país y de
la propia quebrada, estima que debe fijarse un plazo dentro del cual, de no poder
concretarse la puesta en posesión de los bienes licitados, debe permitirse la
retractación ofreciéndose a poner en conocimiento del superior la resolución
que en tal sentido se dicte toda vez que los incidentes que obstan concretar la
adjudicación están a consideración de la Cámara.
A fs.
1384/89 se agrega copia de la presentación del órgano fiduciario, que acompaña
nota que le dirige Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A., por la que le solicita la
firma de convenios de rescisión de contratos con distintos futbolistas,
transferencias a préstamo y libertad de acción a integrantes de las divisiones
inferiores, lo que el organismo comparte sólo que de acuerdo a la ley debe
obtenerse autorización judicial, razón por la que pide la habilitación de días
y horas atento la urgencia del tramite, a lo que accede el juez de feria Dr.
Ottolenghi y corre vista a la sindicatura, la que previo a expedirse requiere
la exhibición de contratos y mayores precisiones.
Seguidamente obra la testimonial brindada por la contadora Rebeca
Scheindel Feigenbaum de Stolkiner quien dice haber sido designada síndico en el
concurso preventivo del Club Ferro Carril Oeste en abril de 1997. A preguntas
que se le formulan responde no recordar si se le corrió traslado del convenio
con Gerenciar ya que en esa época contestó muchos pero que de ser así lo
anexará. Respecto a su función una vez decretada la quiebra, ya que la
administración quedaba en manos del órgano fiduciario, explica que consistía en
la verificación de los créditos para determinar el pasivo dando detalles al
respecto. Sostiene no recordar si le corrieron traslado de la presentación por
la que Carricart denunció el incumplimiento del Club de un acuerdo de pago
homologado, pero sí de la que efectuó Swiss Medical para liberarse de la
oferta, aunque aclarando que en cambio no se le había corrido traslado del
respectivo llamado a licitación. A continuación en la declaración de la síndico
se reproduce por lectura y transcripción encomillada la parte sustancial de la
sentencia que se dicta en el referido incidente de Swiss Medical Sports S.A.,
cuya copia -seguramente agregada por ella- de fs. 1381/83, resulta totalmente
ilegible. Surge entonces de lo transcripto que el juez, conforme lo aconsejado
por la sindicatura, el 28 de noviembre de 2003 resuelve que no habiéndose
homologado la adjudicación que el órgano fiduciario efectuase a Swiss Medical,
si bien esta tiene obligación de mantener la oferta, las dilaciones y la falta
de aceptación la han transformado en una oferta simple y, como tal,
esencialmente retractable, lo que así decide. Preguntada acerca del llamado
telefónico a la casa particular del doctor Herrera, dice la síndico que, por la
fecha, presume que era para interesarse por el estado de salud de la señora
Myriam Monasterio, esposa del juez, con quien -a otras preguntas- responde que
no la une amistad sino conocimiento, desde que ocasionalmente coincidieran en
un desfile de modas y en casa de otra amiga, pero que nunca habló sobre temas
del Club.
Entre la
fs. 1393 y 1400 se agrega la “Dotación de personal al 15/01/2004” que incluye
nómina, horario, cargo, sueldo, etc., de quienes se desempeñan en el Club Ferro
Carril Oeste, la que continúa en las primeras catorce fojas del siguiente
cuerpo y cuya anexión se produce seguramente por haber sido acompañados al
informe de fs. 1445/50.
VI.
Terminado el detalle del personal aludido, el VIII cuerpo de la causa 74.845/03
“Herrera Rodolfo Antonio y O. s/ Cohecho” en tramite ante el Juzgado Nacional
en lo Criminal de Instrucción Nº 10, contiene una copia del contrato de
locación de lo que es el sector de restaurante, bar y confitería del Club,
suscripto por el presidente y secretario con el señor Héctor Livolsi el 31 de
agosto de 2002; copia parcial del contrato de concesión del buffet ubicado en
el campo deportivo de la institución -faltaría aparentemente la última hoja por
lo que no es posible precisar fecha-; copia en igual condición que la anterior
de la locación de un stand de ventas en el hall central de la institución;
copia parcial de un contrato de concesión del buffet del natatorio que llega
hasta el comienzo de la cláusula décima; dos hojas de las cláusulas finales
-180 en más- de un aparente contrato de concesión del 31/3/99; copia de las
cláusulas 80 a 100 de un supuesto contrato de locación y copias parciales de lo
que aparenta ser otros dos contratos más. Después se van agregando, en forma
desorganizada, inventarios de bienes muebles correspondientes seguramente a
alguno de los convenios antes acompañados, detalles de trabajos que se
comprometieran a realizar concesionarios y horarios de actividades deportivas a
cumplir también por éstos.
A fs.
1445/50 se agrega, presentado el 14 de mayo de 2004, la pericia solicitada al
Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, por el que intervinieron los Dres. Jorge Schiavo y Eduardo Feldman y
los peritos de parte Santiago J. García López y Ronaldo Buenaventura. Los
idóneos consignan inicialmente cuáles fueron los libros y documentación sobre la
que trabajaron para después pasar a los puntos de pericia propuestos por el
tribunal y la defensa, en ese orden.
Respecto
a si se incrementó el pasivo del Club Ferro Carril Oeste a partir del dictado
del auto de quiebra por el Dr. Herrera el 20/12/02, los peritos -efectuada la
compulsa de los balances y verificaciones que citan-, concluyen en que no sólo
no se incrementó sino que disminuyó considerablemente como lo demuestra el
proceso verificatorio del artículo 36 de la ley 24.522. Esta respuesta, sin
embargo, no se condice con los montos de los pasivos verificados en el concurso
y en la quiebra que detallan luego al contestar la ampliación del primer punto.
En cuanto a establecer en términos económicos si las licitaciones y
gerenciamientos dispuestos produjeron beneficios o pérdidas, citando
expresamente las disposiciones en uno u otro sentido, dicen los expertos que
los rubros indicados se encuadran en las disposiciones de la ley 25.284 que
establecen una administración judicial con la designación de un órgano
fiduciario con funciones operativas de gestión. Sostienen que el examen
individual de las cláusulas puede hacer perder de vista el valor económico del
conjunto. Por ello analizan, en primer lugar, que el club no estaba en
condiciones de afrontar las erogaciones derivadas de las actividades deportivas
y mucho menos soportar un déficit de un millón de pesos como el originado
durante el año 2003, de modo tal que no hubiese podido cumplir con su actividad
específica, lo que pudo hacer, en cambio, mediante el gerenciamiento o
tercerización de esas actividades participando de los beneficios sin contribuir
en las pérdidas. Detallan a continuación las cláusulas que consideran
procedentes del pliego licitatorio.
Con
relación a si las actividades de Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A., EMG
Consultores S.A. y Swiss Medical Sports S.A. beneficiaron al club o lo
perjudicaron económicamente, responden los expertos respecto de la primera
sociedad mencionada que no cuentan con antecedentes anteriores como para valorar
si cuando el club tenía a su cargo directamente el fútbol profesional, amateur
e infantil ello le producía beneficios o pérdidas, aunque el trámite falencial
al que debió recurrir pareciera ser indicativo de esto último. Incluso, el
informe semestral del período abril-octubre de 2003 brindado por Gerenciar
demuestra un déficit de $ 1.095.396,65;
ello sin evaluar -por existir imposibilidad de hacerlo- la evolución
patrimonial que implica la calidad profesional del plantel de jugadores.
En lo que
hace al convenio con EMG relacionado al predio de Pontevedra, se suscribió el
10/11/03 y se rescindió el 12/12/03, habiendo percibido el club $ 30.000 por el
primer canon mensual aunque no está registrado en libros.
Respecto
de Swiss Medical no es posible evaluar pérdidas o beneficios porque nunca
desplegaron actividad habiendo demandado la retractación de la oferta.
Referente
a la ampliación del primer punto ordenado por oficio del 16/2/04, sostienen que
el monto del pasivo homologado en el proceso concursal ascendía a $
8.405.403,35 y a $ 11.439.748 el de la quiebra al 20/12/02.
En lo que hace a la ampliación del oficio del 16/2/04 efectuado a
pedido de la defensa en el sentido de determinar los pasivos hasta la fecha de
reemplazo del órgano fiduciario según resolución de la nueva jueza
interviniente Dra. Braga, los expertos ponen de relieve la imposibilidad de dar
respuesta ya que todos los datos que surgen de los libros respectivos son
bastante anteriores a dicha fecha y lo mismo ocurre con lo peticionado en los
puntos 2 y 3, respondiendo respecto del incremento de personal entre el
comienzo y finalización de las actividades del organismo fiduciario que, de los
datos cotejados entre el 20/12/02 y el 15/1/04, hay un aumento de un empleado
más -9 en lugar de 8- en el sector tesorería.
A la
pregunta sobre el costo mensual de mantenimiento del predio del club ubicado en
Pontevedra (Pcia. de Bs. As.), responden que de acuerdo a las planillas
extracontables adjuntadas el costo mensual promedio del año 2003 era de $
19.479, en tanto que los ingresos mensuales promedio ascendían a la suma de $
5.940 con un ingreso extraordinario de $ 30.000 abonado por EMG Consultores. En
cuanto a si a la fecha de la quiebra existían actividades concesionadas,
refieren los contratos de locación y demás que dicen acompañar en fotocopias y
a los que antes se aludiera.
En
relación a si los ingresos promedios del mes de diciembre de 2002, por todo
concepto, permitirían continuar las actividades del club sin tercerizarlas, los
peritos sostienen que el listado provisto por el órgano fiduciario vigente
demostraría que en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de
diciembre de 2002, los ingresos promedio mensuales fueron de $ 295.454,50 en
tanto que los egresos promedio mensuales fueron de $ 757.476,66 quedando la
factibilidad de continuación gráficamente demostrada con el decreto de quiebra
del 20/12/02.
Consideran
los idóneos que otro de los puntos de pericia estaría respondido anteriormente
y respecto a si el órgano fiduciario podía llamar a nuevas licitaciones en
relación a los bienes cuyo uso confirió a Gerenciar, sin entrar en
consideraciones jurídicas -dicen-, transcriben el punto III, inciso f) del
contrato celebrado -del que surge la imposibilidad de hacerlo- agregando que la
concesión se otorgó por nueve años a partir del 21 de marzo de 2003.
Finalmente,
al punto relativo a la constitución del Consejo Asesor previsto en la ley de
fideicomisos deportivos, integrantes y datos de los mismos, los idóneos se
refieren a lo solicitado de cuya respuesta surge que dicho organismo está
integrado por cinco socios -entre vitalicios y plenos-, siendo dos abogados,
uno contador, uno médico y uno empresario. Respecto a si los mismos se
expidieron sobre el gerenciamiento del fútbol y demás actividades, informan que
en el cuerpo VI de la quiebra, foja 1074, se agrega un acta del mes de abril de
2003 de la que surge que el Consejo Asesor no encuentra objeciones
significativas que tengan virtualidad para modificar el contrato de gerenciamiento
futbolístico.
La
defensa técnica del doctor Herrera agrega después copia de la resolución de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechaza la queja y confirma la
denegación del recurso extraordinario interpuesto contra el decreto de quiebra
del Club Ferro Carril Oeste, en tanto que la síndico del concurso y posterior
quiebra anexa copias de los traslados que contestara el 30/8/02 y 13/12/02,
respecto de los contratos que la Comisión del club -con distintas
integraciones- celebrara con Gerenciar en la etapa concursal con relación a
asistencia financiera pero no al gerenciamiento, manifestando que en la etapa
siguiente no se le corrió traslado y agregando también, dice, copia de su
contestación a la impugnación al auto de quiebra (fs. 1456/74).
El 17 de
mayo de 2004, a fs. 1475/76, el juez interviniente doctor Calvete dispone
diversas medidas de prueba en tanto que más adelante la defensa técnica del
doctor Herrera solicita que a través de quien indique el juzgado y del idóneo
por ella ofrecido se determine si es posible peritar el material enviado por
Artear. A fs. 1484/1528 y 1529/1553 se agregan, en ese orden, las versiones
estenográficas de las declaraciones prestadas ante la Comisión de Acusación el
7 de mayo y el 30 de abril de 2004 por el doctor Rodolfo Herrera. A fs. 1560
comparece, previamente citado en carácter de testigo, el señor Marcelo Daniel
Corso quien fuera presidente del Club Ferro Carril Oeste y como tal firmara 13
pagarés junto con el secretario señor Horacio de Vinzenzi, cuyo incumplimiento
posterior originara el decreto de quiebra y cuya autenticidad había sido
cuestionada. Exhibida la cartular indicada el señor Corso reconoce que son su
firma y sello los que lucen en ella, no sabiendo en cambio a quien pertenece la
letra, sosteniendo que no era común pero tampoco inusual la firma de pagarés
por obligaciones contraídas por el club, procediendo después a formar cuerpo de
escritura. A fs. 1563/88 el doctor Herrera adjunta recortes periodísticos y
“brinda explicaciones”, según el título de su extenso escrito, finalizando este
cuerpo con el pedido de la Comisión de Acusación de envío de fotocopias, el que
se agrega a fs. 1590.
VII. Se
recibió también, oportunamente, copia del Expediente Nº 9385/04, caratulado “Herrera, Rodolfo Antonio s/ Enriquecimiento
Ilícito (Art. 268 inc. 1)”, en trámite asimismo ante el Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Nº 10, Secretaría 130, cuya formación se ordenara a
fs. 251 vta. de la Causa 74.845/03 analizada en los apartados precedentes. El 5
de enero de 2004 se corre vista al fiscal quien manifiesta no encontrar razones
de urgencia que justifiquen emitir opinión durante la feria. Al insistir el
juzgado con copia de la providencia que habilitara el feriado en el expediente
del cuál éste se desprendiera, el fiscal, dejando a salvo su opinión, sugiere
medidas de prueba aunque sosteniendo que resulta innecesario el requerimiento
del art. 180 por la estrecha vinculación de esta investigación con la de
cohecho con la que debió tramitar conjuntamente. Entendiendo el juez que el
dictamen presentado no cumple los requisitos del ritual, así como que en su
momento el fiscal no requirió en la causa de cohecho por el delito de
enriquecimiento ilícito, eleva lo actuado en consulta a la Fiscalía de Cámara.
El funcionario a cargo coincide con la opinión del fiscal de la instancia
anterior pero sostiene que no habrá de entorpecer la investigación con planteos
al respecto por lo que, devueltos los autos al juez de entonces Dr. Irigoyen,
este ordena el 15 de enero de 2004 instruir sumario solicitando distintas
pruebas. Así, se van agregando los informes de la Obra Social del Poder
Judicial con copia de la afiliación del doctor Herrera y constancia de las
personas que tiene a su cargo y los certificados de nacimiento de los hijos del
juez remitidos por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de
la Provincia de Catamarca, anticipados por fax. A fs. 109/113 el doctor
Irigoyen dispone requerir informes sobre operaciones inmobiliarias efectuadas
por el juez Herrera y por cada uno de los integrantes de su núcleo familiar,
armas que posean y su valor, impuestos que paguen y su monto, viajes
efectuados, cuentas bancarias, tarjetas de crédito, titularidad sobre inmuebles
y muebles registrables, seguros contratados, compras efectuadas en los más
importantes comercios de venta de electrodomésticos y cadenas de supermercados
y servicios requeridos a empresas prestadoras, etcétera. A fs. 187 se solicita
al Registro Civil de Catamarca informe los datos de los padres y los hermanos
del juez.
A fs. 281
se deja constancia, por Secretaría, de los informes recepcionados ordenando el
magistrado, a fojas 282, la formación de sendos legajos correspondientes al
juez Herrera y a cada uno de los integrantes de su núcleo familiar, requiriendo
asimismo nuevas medidas de prueba. Previa anexión de los certificados enviados
por el Registro Civil de la Capital Federal, se presenta el juez Herrera
designando letrados asistentes y solicitando copia de las actuaciones. El notario
titular del Registro Nº 398 informa que ante su protocolo pasó una escritura de
compra venta en la que intervino el señor Rodolfo Antonio Herrera, cuyas
constancias obran en el Archivo de Protocolos Notariales, lo que hace que en el
auto de fs. 310/13, por el cual se requieren distintas medidas probatorias, se
ordene también un oficio al citado archivo.
Luego, se
dispone la reiteración de medidas de prueba o la complementación de otras
seguramente ordenadas conforme lo obrante en los legajos que se dispuso formar,
siendo el último proveído del 27 de febrero de 2004.
VIII. El
16 de junio de 2004 el juzgado interviniente envía copias certificadas de lo
actuado en la causa sobre enriquecimiento ilícito con posterioridad a lo último
consignado en el apartado precedente. Consta allí que el 29 de marzo de 2004
declara el representante de la administración del edificio de la calle Seguí
4400, en el cual, según dice, vive el Dr. Rodolfo Herrera en una unidad de la
que es propietario, junto a su esposa, ignorando si también lo hace algún hijo.
El declarante agrega comprobantes de pago de expensas y alquiler de una cochera
por parte del juez relatando las comodidades con las que cuenta la unidad, los
servicios centrales y la categoría “A” del edificio o primera clase, que está
dada por esos servicios centrales y por el sueldo que el sindicato (SUTHER)
fija al encargado.
A fs. 468
y en igual fecha declara Carlos Eduardo Guillochón, administrador, entre otros,
del edificio de calle Demaría 4686 en el que vive el señor Gustavo Dechert
junto a su esposa e hijo, personas estas de quienes ignora identidad, no
aportando otros datos más que la relativa antigüedad del edificio, que no pasa
de cuatro años siendo de primera categoría y que las unidades son semi pisos.
Declara
también el señor Javier Agustín Heili quien revista como encargado del edificio
de Seguí 4400 desde enero de este año habiéndose antes desempeñado como
ayudante desde 1996. Conoce al Dr. Rodolfo Herrera por ser copropietario en ese
edificio. El citado posee dos automotores -una Mitsubishi y un Peugeot 206-,
coincidiendo con el administrador en la categoría del inmueble y sosteniendo
que el departamento que ocupa Herrera no es lujoso en su decoración y
mobiliario, conociéndolo por haber ingresado a efectuar algunas reparaciones.
A fs. 487
declara la señora Sara Fisz de Schapira, notaria autorizante del boleto de
cesión y escritura de compra de la U.F. 2 del 1er. piso del edificio de
Sinclair y Demaría efectuada por la señora María Elena Herrera, casada con
Gustavo Andrés Dechert, al señor Luis Francisco Dibar, el 31 de enero de 2001
en la suma de u$s 110.000, agregando copias del boleto, escritura y
autorización para el retiro de títulos. A preguntas efectuadas responde que el
vendedor era un inversor a quien la empresa G 4 S.A., que presidía el
arquitecto Alejandro Aizersztein había vendido a su vez la unidad por boleto.
Se remite a esa cesión en cuanto a precio abonado y forma de pago ya que no
fueron actos pasados en su presencia, manifestando que la compradora compareció
acompañada por su padre Rodolfo Antonio Herrera, quien se presentó como juez de
la Nación, estimando la declarante que estaba allí para asesorar a la hija.
Llegado al punto de tener que abonar sus honorarios, el juez Herrera los
cuestionó severamente por elevados, aludiendo despectivamente al arquitecto en
razón de su raza mientras su hija se quejaba porque algunos vecinos no le
dejaban colgar la ropa en el balcón y el juez decía que en ese edificio eran
todos elitistas y se refería en términos impropios y discriminatorios al
arquitecto, solicitándole ella que lo nombrara únicamente por su título hasta
que finalmente el padre de la compradora pidió disculpas, no recordando en
virtud del tiempo transcurrido a cuánto ascendían sus honorarios ni si los pagó
la compradora o su padre y tampoco si el arquitecto estuvo al principio o al
final del acto, aunque sí que no presenció ni escuchó las manifestaciones de
Herrera, pero que concurrió ya que debía suscribir la escritura como presidente
de la sociedad vendedora.
El juez
interviniente resuelve citar a las personas mencionadas en la anterior
declaración, aunque al momento de enviar las copias en análisis no se habían
localizado los domicilios ya que no fueron ubicados en los que constan en la
escritura. Se insta a responder a empresas telefónicas, se agregan copias de
los legajos de la Dirección de Migraciones detallando los viajes realizados por
los integrantes de la familia Herrera, estando en tramite un exhorto a la
justicia provincial de Catamarca a fin de que recabe cuáles fueron los ingresos
del doctor Herrera en las distintas instituciones provinciales en las que
prestó servicios, agregándose el exhorto enviado a la justicia de Uruguay para
que informe sobre cuentas del investigado -lo que se rechazó en virtud del
secreto bancario- y sobre sus propiedades, lo que no fue posible cumplimentar
por registrarse el dominio de los inmuebles en forma parcelaria y no personal,
no constando ninguna otra actuación de interés.
IX. Junto
con los cuerpos que componen el expediente sintetizado en las dos resultas que
anteceden, se recibieron también los legajos correspondientes al doctor Rodolfo
Antonio Herrera (3 cuerpos), a su esposa Miriam Azucena del Valle Monasterio (1
cuerpo) y a los hijos del juez María Elena Herrera (1 cuerpo), María Laura
Herrera (1 cuerpo) y Emilio Gabriel Herrera (1 cuerpo), así como los formados
con las respuestas de contenido negativo (3 cuerpos). Se pasa a reseñar las
constancias positivas relevantes registradas en la investigación que realizara
el por entonces titular del Juzgado doctor Irigoyen.
A) Legajo
de Rodolfo Antonio Herrera:
El Jockey
Club Argentino informa que ninguno de los requeridos figura como propietario de
caballos de pura sangre de carrera, árabes o anglo árabes, aunque en los
registros del Stud Book Argentino figura inscripto como propietario el señor
Rodolfo Herrera sin que se consignen otros datos.
Según
informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal glosado a
fs. 11/18, a nombre del juez Rodolfo Antonio Herrera (DNI 8.040.720) consta
únicamente el dominio sobre la parte indivisa de un inmueble ubicado en calle
Darragueyra 2980 esquina Seguí de la ciudad de Buenos Aires. Los otros dos
bienes se registran a nombre de un homónimo con D.N.I. 4.340.746. También
informa sobre un inmueble registrado a nombre de María Elena Herrera, D.N.I.
25.746.449 -nombre y documentación que coincide con los de la hija del
magistrado-, ubicado en calle Demaría 4686 esquina Sinclair de la ciudad de
Buenos Aires, en tanto que existen otros inmuebles cuya titularidad coincide
con el nombre de esta persona pero con distinto documento. Lo mismo ocurre con
María Laura Herrera, D.N.I. 24.605.632 que no registra titularidad, aunque sí
otra persona de igual nombre pero con distinto número de documento. Respecto de
Miriam Azucena del Valle Monasterio (D.N.I. 6.359.514) se informa la porción
indivisa del inmueble de Darragueyra y Seguí cuyo restante porcentual está a
nombre del juez Herrera. De la plancha dominial de fs. 16/17 surge que dicho
inmueble se identifica como Unidad Funcional 10 del 5º piso, con una superficie
de 212,95 m2 y una unidad complementaria en el piso 20º de 5,44 m2, habiendo
sido adquirido el 5 de julio de 1995, a través de la escribanía Caputo, por la
señora Monasterio y por el juez Herrera en condominio.
Luego se
anexan los resúmenes de gastos de la tarjeta Diners Club International del juez
Herrera y sus adicionales correspondientes a la señora Monasterio y a María
Elena Herrera, desde el 22/10/97 al 22/1/04 (fs. 25 a 370), los que no reflejan
un gasto extraordinario ni endeudamiento por financiación.
A Fs.
371/73 el Banco Galicia informa que el doctor Herrera y la señora Monasterio
poseen una cuenta en caja de ahorros en pesos sin movimiento en la sucursal 212
en tanto que las demás personas requeridas no son clientes de la institución. A
fs. 374 el Banco Río informa que el juez posee una cuenta en pesos en caja de
ahorro cuyo número consigna aunque no el monto, el que surge de fs. 379 ($ 7,97
al 23/1/04). El Citibank informa a fs. 381 que ninguna de las personas
consultadas es cliente salvo Rodolfo Antonio Herrera, titular de una caja de
ahorros sin movimiento y de una cuenta corriente con saldo deudor por $172,56.
Entre fs.
383/94 obran distintos informes del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor de los que surge, respecto del Peugeot 405 modelo año 1992, dominio
C-1.601.554, que si bien figura a nombre de Antonio Rodolfo Herrera cuyo número
de documento coincide con el del magistrado aunque los nombres estén
invertidos, existe denuncia de venta efectuada el 15/9/99 con fecha de entrega
de la unidad del 31/5/95 y prohibición de circular dictada el 9/11/99. Los
dominios vigentes son:
1) EFU 942, Peugeot 206 XT 1.6, inscripto el 1º de octubre de 2003,
titular Rodolfo Antonio Herrera, D.N.I. 8.040.720.
2) CZF 602, Mitsubishi Nativa LS 4WD V6, de procedencia japonesa,
modelo 1999, inscripto el 21 de octubre de ese año, registrado en condominio
por los señores Rodolfo Antonio Herrera, D.N.I. 8.040.720 y Miriam Azucena del
Valle Monasterio, D.N.I. 6.359.514.
A fs.
407/10, Argencard informa que Rodolfo Antonio Herrera es titular de una tarjeta
Mastercard Internacional emitida por el Citibank sucursal Altos de Palermo, que
registra otra adicional a nombre de Miriam Monasterio, coincidiendo en ambos
casos con los números de documento del juez y su señora. El primero de ellos,
además, es titular de otra tarjeta similar emitida por el Banco Ciudad,
sucursal de Av. Corrientes 1418 esquina Uruguay, con dos extensiones: una a
nombre de María Laura Herrera y la otra a nombre de Miriam Herrera, cuyo D.N.I.
coincide con el de la señora Monasterio. La citada María Laura Herrera fue,
además, titular de una tarjeta Mastercard emitida por la Casa Matriz del Banco
Finansur S.A. A su vez la señora María Elena Herrera, de acuerdo a dicho
informe, es titular de una tarjeta Ge-Jumbo emitida por Jumbo Palermo Consumer,
y de otra Mastercard Regional, emitida también por la Casa Matriz del Banco Finansur
S.A.
De lo anexado a fs. 411/17 surge que el doctor Rodolfo A. Herrera es
titular de sendas tarjetas Visa emitidas por el Banco Ciudad y Banco Río de la
Plata. Se agregan posteriormente las respuestas de las sucursales bancarias de
todo el país que reiteran lo informado hasta aquí.
A fs.
435/36 se glosa un oficio de la empresa Buquebus que informa que Rodolfo
Antonio Herrera registra entre el 2/11/01 y el 14/1/04 trece viajes con destino
a Montevideo, Colonia y Piriápolis o regreso desde esas ciudades, tres de ellos
con un automóvil Peugeot 306, dominio BFY 865 cuya titularidad registral no
está informada por el Registro de la Propiedad del Automotor en cabeza del
doctor Herrera, como surge de lo anteriormente sintetizado. La señora Miriam
Monasterio viajó en diez oportunidades, en cinco lo hizo María Laura Herrera,
en dos María Elena Herrera y en una Emilio Herrera. A fs. 437/47 el Banco Río
adjunta copias de los resúmenes de la cuenta caja de ahorros del juez Herrera
con un saldo permanente de $ 7,97. Garbarino S.A. informa las distintas compras
de artículos para el hogar efectuadas por la familia Herrera (fs. 448) y luego
se siguen anexando informes bancarios de las sucursales de todo el país.
Según el
informe obrante a fs. 466, para el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de
Mandatos de Catamarca, bajo el dominio 1351 del 22/10/75 existe titularidad
sobre un bien ubicado en la Avenida Belgrano del Departamento Capital por parte
de Rodolfo Antonio Herrera, sin consignarse en el asiento el tipo y número de
documento; En la Matrícula de Folio Real 4705 del 21/10/83 se inscribe el
inmueble de calle Esquiú entre Maipú y Sarmiento del Departamento Capital del que resultan titulares Rodolfo Antonio
Herrera, cuyo número de documento coincide con el del juez, Guillermo Adolfo
Herrera y Simón Fermín Hernández; en la Matrícula 19.194 del 11/3/92 se
inscribe el inmueble de Avda. Belgrano esquina Pasaje Madueño, Cuartel IV,
Departamento Capital, del que resulta titular Miriam Azucena del Valle
Monasterio de Herrera, en tanto que en la Matrícula 11.611, del 13/11/86, se
inscribe el inmueble de calle Almagro 551/55, entre Sarmiento y Rivadavia,
Cuartel III, Departamento Capital, del que resultan titulares Miriam Azucena
del Valle, María Lucrecia y María de los Angeles Monasterio, de quienes no se
consigna documento.
A fs.
472/79 se agrega el detalle de aportes previsionales del juez investigado y de
su esposa en tanto que a fs. 483/88 la copia del legajo por el cual el H.
Senado de la Nación le prestara acuerdo para el cargo de juez el 30 de
noviembre de 1988. A fs. 496/502 la Asociación Civil Jockey Club adjunta copias
de las hojas que le remitiera el Stud Book con los caballos registrados a
nombre de Rodolfo Herrera, cuyos demás datos de identificación no constan por
lo que no puede establecerse si se trata de la persona del juez o de un
homónimo. Tras otros informes se anexa, a fs. 536/40, la planilla detallando
los montos por haberes percibidos por el doctor Herrera desde que prestó
juramento como magistrado en febrero de 1989 hasta enero de 2004.
Del
informe de la Administración General de Rentas de la Pcia. de Catamarca de fs.
545, surge el pago de los impuestos que gravan los dos inmuebles a nombre del
juez Herrera y el automotor dominio AHZ 409 Montero Turbo GLX modelo 1995, este
último pagado sólo hasta el año 1999. También se informa sobre pagos de uno de
los inmuebles registrados a nombre de Miriam Monasterio de Herrera, quien
también habría abonado los correspondientes al automóvil Peugeot 306 dominio
BFY 865, que antes fuera mencionado en el informe de Buquebus. Esta empresa, a
fs. 576, hace saber los costos de los pasajes y bodega utilizados por la
familia Herrera en los viajes antes detallados.
B) Legajo
de Miriam Azucena del Valle Monasterio
Este legajo se abre con
un informe dominial en el que consta la titularidad sobre la parte indivisa del
inmueble de Darragueira y Seguí -no así sobre los otros por no coincidir el
documento de identidad- y sigue con el resumen de la facturación de Movicom, la
que informa que de las personas requeridas -el juez Herrera y su núcleo
familiar- la señora Monasterio es la única cliente de la empresa.
En este y demás legajos
se habrán de obviar los informes ya sintetizados al tratar el del juez Herrera
puesto que se agregan copias de los mismos cuando hacen referencia a la persona
sobre la que se abrió el legajo. Así, el Banco Francés informa que la señora
Monasterio es titular de una cuenta en pesos en caja de ahorro en la sucursal
Callao. También contestan los respectivos requerimientos el Banco Galicia,
Disco, Telecom (Personal), Buquebus, Garbarino, AFIP, ANSeS, Registro de la
Propiedad, etc. El Automóvil Club Argentino informa que la señora Monasterio es
socia en la filial Catamarca con cuotas al día.
C) Legajo
de María Elena Herrera
Además de los informes
bancarios ya analizados, se agrega copia por pantalla de la facturación de
Edenor correspondiente al inmueble ubicado en Demaría 4686 1º “B”, Capital
Federal. De la ficha personal previa surge que la señora María Elena Herrera es
titular del servicio de electricidad cuyo consumo es inferior o supera apenas
los cincuenta pesos promedio. También informa Edesur por otro inmueble con
consumo similar y el Hipermercado Jumbo sobre monto de compras y premios recibidos
por puntaje. Contestan asimismo Disco, Buquebus, Garbarino y otras empresas.
Argencard lo hace sobre tarjetas otorgadas agregando sus antecedentes de los
que surgen las copias de los documentos de la investigada y del señor Gustavo
Andrés Dechert, que es su marido según el certificado del Registro Civil
también acompañado (fs. 60), trabajando la señora Herrera en el Poder Judicial
de la Nación y su marido en una empresa particular (fs. 63/65). Finalmente, el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informa que la señora María Elena
Herrera, cuyo tipo y número de documento no consigna, es titular de un
automóvil Peugeot modelo 1987, registrando un domicilio que no coincide con el
de la persona patrimonialmente investigada.
D) Legajo
de María Laura Herrera
Como en
los casos anteriores se anexan copias de informes ya referenciados, en general
negativos sobre bienes de esta persona, salvo que posee una cuenta en caja de
ahorros en el Banco Francés, cuenta custodia y cedros, es cliente de Disco,
viajó al Uruguay, no registra incumplimientos en Veraz y es empleada del Banco
Finansur (fs. 26).
E) Legajo
de Emilio Gabriel Herrera
Surge que
el mismo es alumno del Colegio De La Salle y que se abonaron en concepto de aranceles de enseñanza (en diez cuotas
mensuales) y matrícula, los siguientes importes anuales: en 1996 $ 4.930; en
1997 $ 4.930; en 1998 $ 5.036; en 1999 $ 5.372; en 2000 $ 5.330; en 2001 $4.927
y en 2002 $ 4960. Salvo copia del informe de documentación personal y de
Buquebus por el viaje realizado, nada más hay agregado a este Legajo.
X. En el
primer párrafo de la resulta III se aludió a la falta de identificación de las
personas que dialogan en la desgrabación del video efectuada por la División
Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina, lo que no ocurre
con idéntica tarea efectuada por el cuerpo de taquígrafos del Consejo de la
Magistratura a solicitud de la Comisión de Acusación, en diciembre de 2003. De
ahí que se utilice esta última versión estenográfica del material recibido, la
que identifica a los intervinientes como Juez
(Rodolfo Antonio Herrera), Arquitecto
(Aleardo Echeverry) y Voz en off que corresponde a quien simulando ser
empresario filma y graba mediante la cámara oculta. La desgrabación se agregó
junto con el material correspondiente en el Anexo 2 de este expediente y sus
acumulados.
Se
transcriben a continuación algunos de los diálogos tomados. La reunión
transcurre en el despacho del magistrado.
“...
Juez: Atención, atención.
Caballito tiene 300 mil habitantes ...
Voz en off: Como ente autárquico,
habla usted, )y todo el entorno?
Juez: )Y todo el entorno?
Flores, Almagro, el Oeste. Pero con un agravante o una ventaja: Caballito, si
se puede seguir hablando de clase media en la Argentina, es clase media. Es
decir, 300 mil habitantes y clase media. Si se pude hablar de clase media.
Voz en off: Y que gastan. Eso es
verdad. Eso es lo que estamos viendo.
Juez: En segundo lugar, hay
otra cosa que en Caballito no hay; acá hay Alto Palermo, hay Alto Avellaneda,
Alcorta, Patio Bullrich ...
Voz en off: Hay un shopping pero que
no existe, es una porquería.
Juez: )Cines? No hay ningún
complejo de cines en Caballito. De 10, 15 o 20 salas como el Village u otros
complejos. No hay. No hay hipermercados en Caballito. En Caballito, Caballito,
no hay hipermercados.
Voz en off: Por lo que dice, doctor,
estamos absolutamente, sin haber hablado jamás, absolutamente, estamos en la
misma longitud de frecuencia. Estamos hablando exactamente las mismas cosas. Le
estoy hablando de 14 mil kilómetros de diferencia y hablan exactamente igual
que ustedes. Ya le digo: hay factores tentadores. )Cuál es el factor tentador?
Ese pulmón en un centro neurálgico que a su vez es radio de la gran población
de la ciudad de Buenos Aires, anque Gran Buenos Aires.
Juez: )Usted le mostró a él la
maqueta?
Arquitecto: No, yo le digo la ...
Juez: Todo esto que ve hoy
alrededor de Ferro ...
Voz en off: )Qué maqueta? )Me
estuviste ocultando información?
Arquitecto: No ...
Juez: El proyecto definitivo que
nosotros hemos llevado de área verde lo tenemos en una maqueta. Según el cual
el Club adquiere unas 3 hectáreas, más o menos, entre 2 y 3 hectáreas de
tierra, pero que no van a dar a una vía o que no van a dar a cualquier lado,
van a dar toda una espalda a un parque.
Voz en off: Una cosa impresionante.
“Versión Estenográfica de Desgrabación”, págs. 12/13...”
“...
Juez: Acá hay una posibilidad también
... Nosotros, al lado del estadio, tenemos una cancha auxiliar, )la vio?
Voz en off: La cancha auxiliar ... )donde
estaban los pibes jugando?
Juez: Sí. Todo ese espacio ...
Voz en off: )No tiene que dejarla a la
cancha auxiliar?
Juez: Nosotros esa cancha
auxiliar la podemos hacer en las tierras nuevas ...
Arquitecto: En realidad, y esto que
quede acá porque si lo escucha alguno va a decir, estamos haciendo ... Yo le
voy a dar mi idea porque cuando a mi me empieza a aparecer una posibilidad yo
digo qué es lo que pienso, qué podemos dar pero qué es lo que tengo. El
concepto es que nosotros necesitamos el estadio terminado para que funcione
perfectamente, con todas las instalaciones que definamos nosotros debajo de las
tribunas sur, que es donde está el Echart y la Martín de Gainza ...
“Versión Estenográfica de Desgrabación”, pág. 16...”
“...
Juez: Yo lo llamo a usted.
Punto uno. Punto dos: como yo no tengo plata para pagarle, el trabajo se lo
tendré que pagar, le doy ...
Voz en off: En contrapartida ...
Juez: ... en contrapartida, la
preferencia ...
Voz en off: La prerrogativa.
Juez: ...la prerrogativa de que
usted me busque el comercializador, el ejecutor y comercializador de este
proyecto por el término de 120 días. Los 120 días a partir de que usted me
termina el trabajo de factibilidad, para lo cual yo le doy 90 días. Con lo cual
ya estamos en 210 días...
Voz en off: Maravilloso. Me encantó.
Juez: A los 210 días, si usted
no me trae un candidato, el estudio es mío ...
Voz en off: Se lo obsequio.
Juez: )Me entendió? El estudio,
con todo el desarrollo de arquitectura y lo que usted haga, que es un bosquejo,
no es un proyecto definitivo ...
Arquitecto: Un estudio de mercado ...
para poder salir nosotros a buscar inversores nosotros.
Voz en off: Entonces, convengamos:
esto no existe, usted llama ...
Juez: Yo lo llamo a usted.
Voz en off: Y tengo 210 días.
Juez: Y tiene 200 días para
traerme el cliente. Tiene 90 días para traerme el proyecto, el estudio de
factibilidad y, además, yo le doy 120 días para que me traiga el cliente. Si
usted no me trae en esos 120 días al cliente, el proyecto es mío.
Voz en off: Es suyo, sí señor.
Juez: El proyecto es de mi
propiedad.
Voz en off: Sí ...
Juez: Si usted me trae el
cliente ...
Voz en off: Ahí vamos.
Juez: ...ahí viene la otra
etapa, porque yo quiero ser muy claro en esto.
Voz en off: Está clarísimo.
Juez: Yo no se lo voy a dar a
su cliente en forma directa, no puedo. Por eso es que soy claro. Yo voy a
llamar a licitación de mejora de oferta. Es decir, al proyecto que yo tengo,
que usted me ha hecho ... Usted a la propuesta que usted trae del cliente suyo
yo le hago por 15 millones de pesos y le pago los canon de esto y esto ... )Me
entiende?
Voz en off: Dólares, doctor.
Juez: 15 millones de dólares
... Yo no se lo puedo dar y firmar el contrato. Lo que sí puedo hacer ya que
usted ha puesto toda la guita y todo el esfuerzo ahí, yo llamo a mejora de
oferta, en la cual usted también participa. Y en caso de empate gana usted.
Arquitecto: )No se puede dar el caso
de que el que tiene la iniciativa, por la famosa Ley Dromi, puede igualar la
mejor oferta? Es decir él puede igualar la mejor oferta.
Juez: El tiene una oferta, yo
llamo a otro que la mejora ... Él con igualarla la gana.
Voz en off: Discúlpeme, )pero con mi
proyecto presenta el otro?
Juez: No ...
Voz en of: Ah, qué vivo ...
Juez: No, tiene que preparar el
proyecto, todo. Yo voy a decir: llamo a licitación para hacer obras
complementarias...
Voz en off: Ahora sí.
Juez: Por supuesto que voy a
poner cuáles son las obras complementarias básicas a licitación ...
Voz en off: Pero nosotros vamos a
tener un proyecto consensuado ...
Juez: Pero aparte yo voy a
llamar a licitación para que el otro haga ´a los pedos´ para hacer todo lo que
usted hizo en 220 días; tiene una ventaja extraordinaria ...
Voz en off: Me encantó, doctor.
Juez: Pero aparte usted tiene
una cosa, usted entró por la puerta grande, usted entró ganando una licitación,
haciendo el proyecto (...) Y encima, en una licitación, quién le va a ganar ...
Voz en off: Ahora sí. Y aparte yo
esto es absolutamente transparente.
Juez: Acá nadie le tiene que
cobrar una moneda por esto ...
Arquitecto: Conviene que se haga bien
...
Voz en off: Claro, porque, después,
en este marco de transparencia y sinceridad ... Vamos a hacer una cosa, nobleza
obliga, me contrata, pero si yo nunca le mostré esto y yo vengo con la B.A.
Consulting porque usted me llamó, usted llamó a una consultora, llama a B.A.
Consulting, me encarga un trabajo que sin un peso yo se lo hago, me da los días
que establecimos, B.A. Consulting realiza la consultoría, hace el estudio de
márqueting, hace un proyecto, ese proyecto ustedes me deberán decir si se
ajusta perfectamente al del arquitecto Echeverry y las necesidades del Club
Ferrocarril Oeste o no, entonces se modificará para que todos estemos contentos
con lo que queremos, Ferrocarril Oeste ...
Arquitecto: Disculpame, siempre el
último toque se lo va a dar el doctor ... no va a ser el proyecto mío.
Voz en off: Obviamente, pero no
seamos ingenuos ... Si mi consultora está haciendo un proyecto ...
Juez: Yo le voy a explicar una
cosa. A mi no me importa su negocio, a mi me importa mi negocio. Seamos
crueles: a mi me importa mi negocio ... Es el sentido de la verdad.
Voz en off: Perfecto.
“Versión Estenográfica de
Desgrabación”, pág. 18/20 ...”
“...
Juez: Pero si yo le digo que
usted prepare un proyecto sobre los términos que yo le dí, yo después le doy
una ´pintarrajeada´, lo leo o se lo preparo yo al borrador y usted lo hace
trabajar por su letrado, por su abogado, por el arquitecto.
Voz en off: Sería maravilloso.
Juez: Yo se lo hago llegar por
el arquitecto en una semana, porque estoy complicado este fin de semana. Lo
firmamos, nosotros le damos a usted la posibilidad de que nos haga un proyecto
de factibilidad de obras complementarias. Proyecto de factibilidad y
comercialización de obras complementarias. Y exclusividad para presentar un
oferente...
Voz en off: Para llevar a cabo las
obras.
Juez: Para lo cual le doy una
exclusividad de 210 días.
Voz en off: No hablemos más.
Juez: Y después otro punto: yo
no le pago un centavo, si a los 210 días usted no me trae un interesado, el
proyecto es mio ...
Voz en off: Absolutamente suyo.
Juez: ... Y en cuarto lugar, el
interesado ese tiene que pasar por la mejora de oferta, en la cual tiene
preferencia...
Voz en off: A pedir de boca ...
Juez: Tiene una preferencia
legal, además, que obviamente yo no voy a hacer una licitación abierta para que
venga cualquiera a hacer lo que se le ´canten las pelotas´, yo voy a hacer ...
el sólo hecho de que yo haga el proyecto de licitación, como usted lo ha
proyectado es porque ya lo ha estudiado, masticado y etcétera ...
Voz en off: Con la increíble ventaja
de que me llama Alen y yo digo: ´doctor, necesitamos un espacio para
determinada cosa, el museo del deporte, por ejemplo. Necesitamos que este
espacio ... Okey´. O a usted se le ocurre alguna cosa. No sé ahora. Si usted es
fanático del rugby, algo del rugby y por ahí tenemos 10 socios de Ferro que son
unos enfermos de las bochas y quieren una cosa de locos ...
Juez: No nos gana nadie. Hay
otra posibilidad, hay otra posibilidad.
Voz en off: No deja de sorprenderme.
Juez: Yo lo llamo a usted para
que me haga un estudio de factibilidad de la parquización de las 3 hectáreas y
obras complementarias ...
Arquitecto: Es el que viene ...
Voz en off: Necesito mucho menos
días. Sobre la parquización ...
Juez: O las obras
complementarias. Lo que tenemos ahora un capítulo y diciendo también la
proyección para el supuesto de que estas tierras sean nuestras. Esa es otra
posibilidad.
Arquitecto: A mi me parece que esto
está dividido en dos partes: uno, es lo que es el estudio de mercado y, otra,
el proyecto del negocio a lo que propuesta del negocio. El estudio de mercado
...
Juez: Pero yo le estoy dando el
estudio de mercado a él. Además, me estás diciendo que tenés un cliente ...
Voz en off: Vamos por todo, pero
obviamente ...
Juez: Por eso te digo que en 90
días tiene que estar el proyecto de factibilidad.
Voz en off: De 90 a 120 y le agrega
... Alen, son 200 días, es más de lo que yo quería ... Es maravilloso.
Juez: Yo estaba pensando en
otra cosa también.
Voz en off: Dígame.
Juez: Si yo le apuro el tema,
usted dentro de 6 meses o dentro de...sí, 6 meses, puede tener otras
posibilidades, porque nosotros ya tenemos firmado el acta con el Gobierno de la
Ciudad por las tierras...Hoy no tengo firmado nada...
Arquitecto: Ahí puede estar dentro de
la propuesta que nosotros digamos: bueno nosotros lo que queremos es que aparte
de las obras que hagan nos inviertan la parquización ... Ahora no podemos
seguir maquinando más, tenemos el estudio de mercado y la propuesta (...)
Juez: Yo le doy 220 días para
que me haga todo y me traiga el cliente. Todo lo que me está hablando. Yo le
doy 220 días para que me traiga todo. El proyecto ...
Voz en off: )Si lo tengo antes?
Juez: Yo le doy plazos máximos.
Yo le estoy dando de máxima 220 días, si usted viene antes, y me trae un
cliente ...
Voz en off: Toma el proyecto y toma
el cliente.
Juez: ... paga el canon de
tantos pesos.
Voz en off: Ya está, mucho antes ...
Estoy más que conforme, doctor.
“Versión Estenográfica de Desgrabación”, pág. 21/23 ...”
Lo
que se transcribe a continuación pertenece a una filmación en exteriores, en la
sede del Club Ferro Carril Oeste.
“...
Voz en off: Lo bueno es que yo no
tengo que preguntar. Yo vine a comprar el auto con la plata del dueño en el
bolsillo. Ya está, alguien lo vio, quedaron enloquecidos. )Cuál era el problema
de los franceses? Cuando él dijo: hay un problema judicial, está en quiebra,
hay un juez. A los franceses se le pararon los pelos de la nuca y en la carta
dice, claramente, ´si no hay ningún problema´ ... Ahora, cómo le hablo yo a
Francia y le digo, cómo les traduzco al francés: ´quedate tranquilo, está todo
bien´.
Juez: La única seguridad jurídica en
la Argentina es que te firme un juez. Más seguridad que te firme un juez.
“Versión Estenográfica de
Desgrabación”, pág. 28 ...”
“...
Juez: No va a ser una licitación de
inversión, no va a ser de plata. Nosotros vamos a hacer una inversión de obra,
de proyecto y de comercialización (...) Y ahí vamos a ganarla, porque vamos a
preparar nosotros la licitación para que la ganen ustedes.
Voz en off: Porque yo pasado mañana me
juego por 15 ´palos´ verdes. Y a mí me gusta apostar.
Juez: )Y alcanza la plata, dice
Galeardo para hacer las obras que hay que hacer acá?
Voz en off: Sí, sobra. A mi me gusta
apostar pero sólo a las patas del caballo del propietario. )Está claro? Yo me
voy a jugar por los 15 palos.
Juez: )Y?
Voz en off: Voy a dejar abierta una opción
a un porcentaje que quizás haya en demasía pero no puedo irme mucho más allá
...
Juez: Está bien.
Voz en off: Pero sobra hombre.
Juez: Lo que nosotros podemos hacer
es llamar a una licitación para 50 millones por 10 millones. Y ustedes aparecen
ofreciendo 15. Una cosa así. Ya le vamos a buscar la vuelta. De eso no se haga
problema.
Voz en off: Me juego, entonces.
“Versión Estenográfica de
Desgrabación”, pág. 29/30 ...”
Lo
que a partir de ahora se copia pertenece a
la entrevista al juez efectuada por el periodista Juan Michellis quien
pregunta al magistrado sobre licitaciones “a medida”, sobre la empresa BA
Consulting, sobre un plazo de 210 días, todo lo cual es negado por el doctor
Herrera.
“...
Periodista: Si durante un proceso de
licitación usted a una de las empresas le diera más tiempo que a otra, )la
estaría favoreciendo?
Juez: En un proceso de
licitación, no. El proceso de licitación tiene un fundamento básico que es la
libre concurrencia ... Tiene varios presupuestos básicos: la libre concurrencia
y el trato igualitario, si no, no sería una licitación pública, sería un
fraude. Usted, cuando llama a licitación, es pública y tienen libertad de
presentarse y trato igualitario. Si el trato es desigualitario, no hay
licitación. Habría cualquier cosa menos una licitación. La licitación tiene que
basarse en la igualdad de oportunidades y en el absoluto plano de igualdad de
los oferentes.
Periodista: )Si usted le diera más
plazo a una que a otra...?
Juez: No sé de qué licitación
me habla, no sé de qué proyecto me habla. Desconozco todo tipo de proyecto al
respecto. Nosotros no hemos llamado a licitación, ni estamos pensando en llamar
a licitación ni nada, porque no hay qué licitar.
Periodista: )Si usted a una empresa
le diera más plazo que a otra, la estaría favoreciendo?
Juez: Obviamente. Usted cuando
saca un pliego, el pliego es para todos igual. Tiene que presentar la oferta en
el supuesto de que ... Nosotros tenemos, en este momento, un trámite de
licitación, usted lo puede ver, para ver como se actúa.
Periodista: Y si usted se reuniera
con empresarios de esa empresa y les ofreciera más tiempo y favores en relación
a otros ...
Juez: No se puede hacer eso, es
incorrecto.
Periodista: )Usted no lo haría?
Juez: No, bajo ningún punto de
vista ...
Periodista: )No sería una licitación
a medida?
Juez: Mire, no puede haber
licitaciones a medida. Las licitaciones son ... Ya le dije, se fundamentan en
principios de igualdad de los proponentes. Tienen que ser, para todos,
exactamente igual las condiciones. Y el que ofrece más, gana ... O el que
ofrece mejores cosas, o el que ofrece más canon o más beneficios es el que
gana. Pero ninguno puede tener ventaja entre ellos. Además, no sé a qué vienen
esta serie de preguntas que usted me hace y que me sorprende porque ...
Periodista: Por esta empresa. Esta
consultora, Consulting BA que se reunieron con usted y usted les ofreció
favores en la licitación.
Juez: No... No... En primer lugar, no la conozco a esa empresa y, en
segundo lugar, con empresarios no me he reunido. Pero desconozco lo que usted
me está preguntando...
Periodista: )No estuvo reunido con
empresarios de BA CONSULTING?
Juez: No. Que yo sepa... Uno tiene
reuniones y conversa con gente ... Ahora, yo no sé ... )A qué radio pertenece
usted?
Periodista: No, al Canal 13
Juez: Ah, bueno ...
Periodista: Telenoche Investiga.
“Versión Estenográfica de
Desgrabación”, pág. 32/33 ...”
XI.
Respecto de las declaraciones juradas de bienes presentadas el 25/11/96,
16/2/00, 16/5/01, 23/5/02 y 30/5/03 ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en ellas aparece el inmueble del piso 5º “B” de Darragueyra esquina
Seguí, identificado por el juez como Nº 4400 de esta última arteria, la mitad
de cuyo dominio reconoce atribuyendo el porcentual restante a quien denomina “cónyuge en ap. Matrimonial” (textual),
así como una casa y un terreno en la provincia de Catamarca, la 4x4 Mitsubishi
Nativa como bien propio, un Peugeot 306 como de titularidad de su conviviente y
su sueldo que supera los $ 6.500. También denuncia un autoplan por el que se le
adjudicó una pick-up naftera, aunque en la siguiente declaración dice no haber
recibido este vehículo sino la suma de $ 19.000, que unida a la de $ 45.000
percibida en el juicio por diferencia de haberes seguido contra el Poder
Judicial, derivó primero en un plazo fijo en dólares y después en la compra de
tres terrenos linderos -uno de ellos edificado- en La Barra, Maldonado,
República Oriental del Uruguay, efectuada a nombre de la señora Miriam Azucena
del Valle Monasterio. En su manifestación presentada en mayo de 2002 sostiene
que al no haber podido retirar un dinero del Banco Ciudad contrajo deudas con
el Citi Bank y las tarjetas Diners y MasterCard por un total equivalente a la
suma por la que se considera acreedor del Banco Ciudad (siete mil pesos
aproximadamente). La última declaración jurada citada, conforme surge de la
numeración de los sobres que consta en el acta de apertura de los originales,
se entiende que corresponde al 30 de mayo de 2003 pese a que en el cuerpo
manuscrito el magistrado, erróneamente, hubiese consignado “30 de mayo de
2002”.
En cuanto
al envío de los expedientes sobre enriquecimiento ilícito, cabe rescatar del
segundo cuerpo que ante el pedido del magistrado interviniente a fin de
establecer los valores de los inmuebles y automotores antes detallados como
pertenecientes al juez o a su entorno familiar, la arquitecta Nora Marcón,
perteneciente al Cuerpo de Peritos Tasadores Oficiales de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación dice, a fs. 391/92 que previo a expedirse, se le
suministren los teléfonos de los propietarios para comunicarse con ellos a fin
de que le permitan ingresar a los mismos y coordinar también con los dueños de
los automotores la fecha en que los traerán a la calle Sarmiento 877, sede de
la Oficina Pericial. Este típico escollo burocrático se supera cuando el doctor
Adolfo Calvete, nuevo magistrado que subroga al doctor Raúl Eduardo Irigoyen
-quien renunciara al cargo-, ordena una serie de medidas probatorias por auto
del 15 de marzo de 2004, obrante a fs. 402/05, indicandole al cuerpo de peritos
tasadores que no es necesario que ingresen a los inmuebles ni tengan a la vista
los automotores, bastando con que obtengan datos de los primeros en
inmobiliarias de la zona y observen las características exteriores de los
edificios y su lugar de ubicación, en tanto que para los segundos tomen en
cuenta los valores que para usados de esas marcas suministren las
concesionarias de automóviles.
Con la documentación agregada a fs. 432/436 y el informe de fs.
437/38, la perito oficial arquitecta Ana Blejer no efectúa una tasación -como
ella misma lo dice- al no haber podido tomar contacto con los bienes, sino que
suministra valores referenciales obtenidos, respecto de los vehículos, de las
tablas que publica la Cámara Val y en relación a los edificios de los valores
suministrados por las inmobiliarias de la zona por lo que, destaca, para los
primeros son valederos en tanto se encuentren en buen estado de uso y
conservación y para los segundos son valores mínimos dependiendo los montos
reales de las mejoras que posean. Las determinaciones son las siguientes:
- Automotor Mitsubishi Nativa mod. año 1999 (se trata de una 4x4): $
56.900
- Automóvil Peugeot 206 XT 1.6, mod. 2003, 5 ptas.: entre $ 28.000 y
28.800
- Inmueble de Sinclair 3095 esquina Demaría, piso 1º de esta ciudad,
de 78,78 m2 de superficie. Está ubicado a dos cuadras de “Le Park”, en una zona
con construcciones en proceso o torres recién terminadas. La esquina -dice- es
de excelente diseño y calidad, a dos cuadras de los bosques de Palermo, en la
zona llamada Palermo Nuevo, con un valor mínimo estimado de u$s 80.000
- Inmueble de Darragueyra (hoy J.F.Kennedy) 2980 esquina Juan
Francisco Seguí, piso 5º de esta ciudad, de 212,95 m2 más unidad complementaria
de 5,44 m2, que según la perito está ubicado en una de las zonas más exclusivas
de la ciudad, frente a los bosques de Palermo por un lado y a la embajada de
los Estados Unidos por el otro, edificio torre con una antigüedad aproximada de
30 años, de excelente categoría y estado de mantenimiento, con cocheras,
vigilancia interior permanente y también exterior indirecta por la custodia de
la embajada. Valuación u$s 280.000.
XII. Los
días 18 y 22 de diciembre de 2003 declaran algunos empleados y funcionarios del
Juzgado Comercial Nº 3 a cargo del doctor Rodolfo A. Herrera y el primero de
los días indicados comparece también el periodista señor Juan José Mauricio
Micelli, al que se le pregunta de quién es la determinación de investigar una
denuncia que involucra a un funcionario o magistrado, contestando que el
mecanismo utilizado es el que generalmente se aplica a la difusión de noticias,
pasando a referirse en particular a “Telenoche
Investiga”, a sus comienzos como sección del noticiero -cuando eran cuatro-
hasta independizarse como programa llegando a contar en algún momento con casi
treinta personas. Su intervención se concreta recién cuando tienen pruebas
periodísticas encargándose de entrevistar al denunciado. No aporta mayores
datos ni precisiones sobre el hecho puntual, aunque al respecto afirma que lo
sustancial de la investigación es lo emitido, lo que llega al público y que
para que éste lo entienda se le refieren cronológicamente los sucesos, es
decir, los pasos dados y las entrevistas que se realizaron hasta llegar al
juez, en el caso. En lo que hace a cuándo entrevistó al juez, no recuerda si
fue uno o dos días antes; sí, dice, no dejan transcurrir mucho tiempo porque
tuvieron una vez un problema con un investigado que se enteró y promovió un
amparo, allanándose el canal e impidiendo la emisión del programa.
El declarante
no sólo se excusa de identificar a la persona que entrevista al arquitecto y al
juez sino, también, a quien es la verdadera fuente de información, es decir, la
que fue al canal, la que obviamente conocía a Etcheverry, sus proyectos y su
vinculación con Herrera y proporcionó las primeras noticias, aunque admite su
existencia y su vinculación con el arquitecto, de ahí que la investigación pasa
primero por éste. Las demás personas que se citan -Tomás, Federico- son nombres
ficticios, dice, como lo es también la empresa que se menciona. Cuáles son los
móviles que indujeron a ese informante a brindar los datos para el comienzo de
la investigar lo ignora, no descartando que en el caso se trate de una interna
del club. Lo que interesa es si los hechos resultan o no ciertos y no cuál es
la motivación de la denuncia (Expte. del Consejo 360/03, Cuerpo I, fs. 63/80).
El mismo
día declara también el señor Diego Ricardo Ruiz, quien ante distintas preguntas
-según surge de la “Versión
Estenográfica”- responde desempeñarse en el Poder Judicial desde 1991 y
como secretario privado del doctor Herrera, a propuesta de éste, desde el año
2000, habiendo sido antes escribiente auxiliar en el mismo juzgado. Después de
referirse a sus propios horarios laborales y a los del doctor Herrera,
manifiesta que éste posee agenda abierta, es decir no tiene citas concertadas
con antelación sino que atiende, dentro del horario de tribunales, a todos
quienes piden hacerlo y aún en los casos en que está reunido con personas en su
despacho, es habitual que él ingrese al mismo cuando existe urgencia en obtener
su firma. Al arquitecto Etcheverry lo conoce por haberlo visto en dos o tres
oportunidades, siempre por la mañana, aún cuando no sabe a qué va ya que no lo
ubica como amigo del juez ni tiene juicio que tramite en el juzgado. Una sola
vez lo vio acompañado de otra persona a la que no puede describir aunque se
trataba de un hombre, dice, y que ello ocurrió unos veinte días atrás, según
calcula. Precisa Ruiz que la persona referida era aproximadamente de su
estatura y de unos cuarenta años de edad; que él entró al despacho y estaban
sentados frente al escritorio, el arquitecto Etcheverry a la izquierda y esa
persona a la derecha tomando como referencia la posición del juez.
Sostiene
haber visto parcialmente el programa “Telenoche
Investiga” recordando haber sido mencionado en una parte pero no la
proyección de su imagen y también haber entrado una sola vez al despacho.
Agrega después que no ve habitualmente ese programa, pero en la tarde del
martes entre las 16 y 16,30 horas, cuando él bajó del juzgado vio que en la
puerta del tribunal lo estaban entrevistando al doctor Herrera, quien -agrega
más adelante- le comentó que le habían preguntado sobre licitaciones, nada más.
Respecto de cuál era el programa, aclara que vio los avances y por eso lo supo.
Previamente a la emisión nadie comentó nada en el juzgado aunque sí con
posterioridad habiendo experimentado todos una sensación de tristeza porque el
juez es una persona muy cálida con un trato respetuoso hacia todos lo
empleados. Se le recuerda al testigo que se lo vio entrar en más de una
oportunidad al despacho del juez -según la filmación- y que el trato que le dio
el juez no fue respetuoso, recordando el declarante que le dijo algo así como “que no lo jodan más”, pero que esa forma
de dirigirse no era la habitual en el magistrado.
A otras
preguntas el testigo responde que los sorteos de síndicos se efectúan a la hora
establecida por la Cámara a partir de ese año (2003) y que no asiste nadie,
tomando nota de los desinsaculados el veedor del Consejo, pero en forma
posterior, no en el mismo día; que el síndico del concurso de Ferro era el
contador Armando Stolkiner, ya que después de decretada la quiebra intervino el
órgano fiduciario integrado por los doctores Andrada, Tossi y Fridman, quienes
se reunían asiduamente con el juez pudiendo la frecuencia rondar las tres veces
por semana; en cuanto a los nombramientos directos de funcionarios tales como
administradores, interventores, etc., se los designa por merecer la confianza
del tribunal, recordando sólo el nombre del contador Valera; reitera no saber
porqué Etcheverry visitaba al juez y que además del síndico y los integrantes
del órgano fiduciario lo visitaban socios de Ferro y quienes integraban el
comité asesor recordando sólo a los doctores Trufat, Nacarato, el contador
Somer y un señor Espíndola que falleció (Expte. del Consejo 360/03, Cuerpo I,
fs. 81/105).
XIII. El
22 de diciembre de 2003 declara la doctora María Virginia Villarroel, quien
interrogada por los miembros de la Comisión de Acusación, responde que fue
designada secretaria por el doctor Herrera en 1999, que tenía 13 años en el
Poder Judicial habiendo ingresado al Juzgado como meritoria, después fue
auxiliar, secretaria privada, oficial mayor en la Secretaría 6 y secretaria de
la 5. Contesta haber sido durante cuatro años secretaria privada del Dr.
Herrera, lapso durante el cual puede afirmar que no se concedían entrevistas
con antelación, sino que el juez atendía a todos los que querían hablar por un
expediente, aclarando que se refiere a los abogados y no a otras personas, aún
cuando alguna vez concurriera algún amigo del juez y que todo ello ocurría
siempre en horas de la mañana porque a la tarde no atendía. En lo que respecta
a la quiebra de Ferro Carril Oeste, narra los distintos avatares de la misma.
Preguntada
si el juez sabía que vendría a declarar dice que sí pero que no habló nada del
tema. En cuanto al programa “Telenoche
Investiga” dice no verlo habitualmente, aunque sí el emitido con el juez
Herrera porque estaba advertida de que podía salir algo, que se sintió mal y
triste como el resto del personal y que no conoce ni nunca vio al arquitecto
Etcheverry. Explica cómo son las licitaciones en el Juzgado -presentación de
una oferta, llamado a mejorarla, edictos, puja ilimitada, mejoras sucesivas y
adjudicación en el acto- y preguntada sobre las manifestaciones del Dr. Herrera
en el programa de televisión, cuando habla de plazos y otras posibilidades,
dice que las referencias al derecho del primer oferente son normales aclarando
que quien presenta una oferta tiene derecho a ser adjudicatario con sólo
igualar la mejor. Respecto a si recuerda la afirmación del juez en el video,
cuando habla de “la licitación dirigida”,
responde que es “lo que parece”
(Expte. del Consejo 360/03, Cuerpo I, fs. 118), pero que no va a opinar ya que
no puede hacerlo al no conocer todos los hechos ni todo el diálogo, por lo que
el Dr. Casanovas le aclara que no le está pidiendo una opinión sino que diga si
se trata de una forma de licitar, a lo que responde: “No hay licitaciones dirigidas”, para afirmar después, textualmente,
que según ella entiende el video presenta
“la tesis de que hay una licitación dirigida. Mi opinión sobre si eso fue así,
es que está mal...” (Idem, fs. 118/119). La deponente se refiere luego a
varios temas -nombre del urbanista, proyecto de espacios verdes y otros-, hasta
que se le pide conteste una pregunta anterior que había quedado sin respuesta,
esto es, si tiene alguna duda de que quien aparece en el programa emitido, que
ella vio, es el juez doctor Rodolfo Herrera, a lo que respondió: “No, ninguna duda”. (Idem, fs. 119).
La
doctora Blanca Gutiérrez Huerta también declara en la misma fecha. Dice que es
secretaria desde 1989, habiendo sido nombrada por el Dr. Herrera -designado
juez en 1988-, cuando ella era oficial principal después de haber pasado por
todos los cargos inferiores a ese desde el año 1977. En cuanto al mecanismo de
concesión de audiencia es concordante con las anteriores versiones. Hoy le
comentó al juez que vendría a declarar y el Dr. Herrera no le hizo ninguna
observación salvo que serían tres los declarantes. Afirma que vio “Telenoche Investiga” y que le llamó la
atención como estaba armado, como se hablaba. Al otro día -dice- el juez la
convocó junto a la otra secretaria para darles una explicación y les dijo que
era un “tape en el que habían sacado todo
fuera de contexto”. Agrega que no conoce el tema de Ferro porque no tramita
por su secretaría, pero lo que más le llamó la atención en el video era la
forma de hablar porque el juez es muy provinciano y cuando dice “nosotros” o habla de “nuestro negocio” piensa en el concurso en sí, que Herrera siempre
habla así pero, agrega, “entiendo que del
otro lado puedan pensar mal, puedan pensar otra cosa” (Expte. del Consejo
360/03, Cuerpo I, fs. 131).
Se le
pregunta después si el tramite de una licitación era tal como se explica en el
video, respondiendo que no, que en su juzgado -en rigor, en su secretaría- el
desarrollo es distinto: se decreta la subasta, si aparece algún oferente se
suspende, se corre traslado al síndico, si éste lo ve viable se llama a mejorar
la oferta teniendo prioridad, a igualdad, el que primero ofertó aunque esto no
es una regla absoluta. Agrega no conocer a Etcheverry, habiéndolo visto por
primera vez en el programa y que en la última parte, en el reportaje, para ella
el juez se daba cuenta de que algo estaba pasando por su manera de responder,
aunque según ella el Dr. Herrera no tiene una doble personalidad sino una
manera chabacana de actuar que ellos le criticaron muchas veces y que cuando
dice a su interlocutor que “usted va a mejores condiciones”, quizá lo hacía
para entusiasmarlo, aunque ella se sorprendió porque el juez nunca habla así.
Refiere haber tenido concursos importantes en su secretaría, pero que el juez
no se involucraba sino que les daba bastante libertad, no sabiendo ella porqué
con Ferro fue diferente ya que no tramita ante su secretaría (Expte. del
Consejo 360/03, Cuerpo I, fs. 127/38).
La señora
Mabel Lía Tachella, que dice haberse desempeñado en distintos juzgados del
fuero, en 1991 ingresó como prosecretaria en la Secretaría Nº 6 de la Dra.
Gutiérrez Huerta de Silveira, del Juzgado a cargo del doctor Herrera. Declara
no haber conversado con el magistrado sobre su citación como testigo ante la
Comisión de Acusación ni estado advertida de que saldría el juez por “Telenoche Investiga”, por lo que recién
tomó el programa en la mitad, cuando lo muestran al juez en la tribuna y
escuchó los diálogos pero no los entendió porque -supone- no escuchó el
principio. Preguntada por lo que sintió al ver el programa, responde que fue
una “defraudación. Me sentí defraudada,
porque doy mi vida por el juzgado. Sentí algo feo. Siento también algo feo
venir acá. Nunca en mi vida me pasó una cosa así” (Expte. del Consejo
360/03, Cuerpo I, fs. 141). Cuando se le insiste precise cuál es la parte que
más la defraudó, dice que “si es cierto,
no imaginé que eso pasaba en mi juzgado y no es nada lindo” (Idem, fs. 142)
y en cuanto a la repercusión posterior en el Juzgado, con sus compañeros,
desliza respuestas como estas: “no lo
creíamos, porque no sospechábamos de nada. Entonces, es como que estábamos
todos azorados”... “Qué vergüenza, justo nos toca a nosotros. )Qué es esto?
)Será cierto, será mentira? No sabíamos, realmente” (Idem, fs. 145).
XIV. El
30 de abril de 2004, previamente citado para formular su descargo a tenor del
artículo 9 del Reglamento de Acusación, comparece ante la Comisión el doctor
Rodolfo Antonio Herrera. Tras aludir a diversos temas incluyendo las
declaraciones de los funcionarios de su juzgado y su preocupación en materia
concursal citando algunos ejemplos, se refiere al Club Ferro Carril Oeste, al
estado en que se encontraba, lo adeudado en concepto de sueldos, la falta de
mantenimiento de la infraestructura, la declinación en la cantidad de socios,
etc., lo que lo impulsó a ir licitando distintas áreas, lo que se hizo aún
cuando ex directivos del club lo impugnaron y todavía no esté resuelto por la
Cámara. Pero del análisis del contrato puede claramente establecerse que se
concedía el usufructo de los inmuebles que identifica en un mapa que exhibe por
lo que no quedaba nada por licitar. Después, pasa a exhibir otros mapas, planos
y hablar de los proyectos de espacios verdes, del obrador del subterráneo, del
gerenciamiento de Racing, de las escuelas de River Plate, para referirse
también a una noticia aparecida el día antes, en el periódico “Ambito
Financiero”, referida a un fallo de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo
Civil y Comercial de la Provincia de Salta, relacionada al programa “Telenoche Investiga” que denunció la
existencia de una organización destinada a explotar el turismo sexual con
menores de edad -cosa que según sostiene la Cámara era inexacto- y no
encontrando menores involucrados filmaron a una persona de 19 años sin revelar
su edad, reconociendo al declarar en el juicio el periodista Juan Micelli que
en el material crudo enviado no había ningún menor de edad. Este -dice- es el
mismo programa que lo apartó a él de la causa de Ferro Carril Oeste y de todos
los proyectos sobre los que habló. Sobre el arquitecto Etcheverry prefiere
pensar que está física o psíquicamente enfermo, porque de lo contrario tendría
que hacerlo en términos más duros.
Casi al
comienzo de su declaración, el magistrado alude a los testimonios brindados por
su secretaria doctora Blanca Gutiérrez Huerta de Silveira, corrigiéndola en
cierto modo, ya que ella -dice el juez- a preguntas sobre si el primer oferente
de una licitación es el ganador, o si hay licitaciones dirigidas, contestó que
“no siempre”. Dice el magistrado que
él respondería al primer interrogante con un “casi nunca” y al segundo, que las licitaciones están dirigidas “-entre paréntesis- con Justicia, con la
Justicia que entiende el juez”, aclarando que al término de la audiencia
ofrecerá, como prueba, licitaciones que acreditan “que casi nunca gana el primer oferente -primero- y -segundo- que una
licitación dirigida con un propósito loable, justo, tampoco uno puede decir
cuando terminó la licitación: ´Ganamos´ ...” (Expte. del Consejo 360/03,
Cuerpo II, fs. 289).
El
programa pretende hacer creer falsedades, continúa diciendo el magistrado. Una,
que él decretó la quiebra por unos “pagarés truchos”, cuando lo hizo en base al
incumplimiento de un acuerdo transaccional, de lo que surge una real malicia
por no haber averiguado si era cierta la afirmación. La otra mentira es afirmar
que él endeudó al club en 27 millones de pesos y aunque no recuerda bien porque
vio el programa una sola vez, la intención de ello era que se creyese que lo
había endeudado para después quedarse con el mismo. De acuerdo a una auditoría
contratada en forma particular, dice, es cierto que la deuda era de 27 millones
pero después, por efecto de la quiebra, la verificación y de que nadie le
prestaba nada, el monto se redujo a 12 millones. Otra falsedad es la relativa
al proyecto de shopping cuando su
verdadero pensamiento se dirigía a los espacios verdes, como lo mostró hace
instantes y no a construir nada ni aún al estilo del estadio de Mónaco con 6 ó
7 pisos subterráneos. Lo absurdo de lo pretendido por los periodistas
haciéndolo aparecer como impulsor de una obra faraónica choca con la limitación
que él mismo se autoimpuso con el otorgamiento del usufructo a Gerenciar y las
que surgen de las consideraciones que efectuara respecto a los planos por la
zonificación urbana y las restricciones al dominio y las legales ya que el juez
no es un tirano sin límites que maneja al consejo asesor, al órgano fiduciario,
a los gerenciadores o a la Legislatura de la Ciudad. Tras reiterar que el
programa televisivo que lo tuvo como involuntario protagonista se basa en tres
falsedades de acuerdo a lo que acaba de argumentar y esperando que su caso se
resuelva pronto sin tener que aguardar ocho años como ocurrió con los
agraviados por el mismo equipo periodístico en 1996 en Salta, que recién
tuvieron sentencia en el 2004, agradece el haber sido escuchado y después de un
quiebre emocional combina seguir exponiendo en una semana más (Expediente del
Consejo Nº 360/03, Cuerpo II, fs. 286/310).
El 7 de
mayo de 2004, continúa su declaración el doctor Herrera reiterando su
agradecimiento a la Comisión por haberlo escuchado una semana antes y durante
dos horas, en lo que calificó como un desahogo emocional de su parte. Insiste
en que su criterio, en cualquier quiebra y como juez es procurar la continuidad
de la empresa, siendo esto lo que hizo en la de Ferro Carril Oeste, que en
julio cumplirá 100 años y él pretende que cumpla cien más. Se refiere de nuevo
a las licitaciones, poniendo énfasis en que se trata de procesos en los cuales los oferentes tienen que pasar por el tamiz
del mejoramiento de las propuestas. Sin embargo, si la cuestión es presentada
como lo hizo el programa “Telenoche
Investiga” -como ya explicara en su anterior entrevista sobre la base de
falsedades fácilmente demostrables-, al público, a los millones de televidentes
no obstante los confunden igual haciéndoles creer que es anómalo aquello que es
normal a casi todos los juzgados comerciales, esto es, el proceso de las ofertas y su mejoramiento, poniendo el ejemplo de la
Cooperativa El Hogar Obrero, cuyos datos cita y que no es de su juzgado.
Sostiene que en los terrenos que refiere la entrevista televisiva no
se podía construir ni el obelisco ni nada, porque el usufructo por 9 años lo
detentaba “Gerenciar”, pero que ello no impedía que se desarrollara un proyecto
de factibilidad cuya aprobación debía provenir del club, esto es de su asamblea
de socios, y lógicamente después habría que negociar el tema con Gerenciar. Se
trataba de un autocontrol más, pero el programa de televisión arteramente
confunde y entonces deforma la realidad. Los artistas -dice- son maestros en
eso de deformar la realidad. Lo hacen los cineastas, escultores, escritores,
pero con fines estéticos. El programa lo hizo con otras miras, filmando mucho y
editando aquello propicio a los fines perseguidos que no eran la verdad. Dice
el juez haber adquirido el día anterior un libro de un autor español sobre
compaginación -también llamado montaje-, cuya definición y otros párrafos
relativos al trabajo de cortar el material grabado, pegar, utilizar la moviola,
etc., va leyendo.
En
definitiva, el trabajo realizado por el programa televisivo ha sido el de
deformar la realidad con fines maliciosos y delictivos, entendiendo que se
consumó -además de la violación a la intimidad- el delito de permitir la
introducción de lo falso en un instrumento público. Al pedírsele aclaraciones
acerca del delito al cual se refiere, sostiene que todas las denuncias que
tiene radicadas ante este Consejo, en distintos expedientes que son
instrumentos públicos, se basan en “...un
formato televisivo absolutamente falso, adulterado, con declaraciones falsas,
manipulado...” y que quienes hicieron el programa permitieron que ese
material falso se introduzca en instrumentos públicos “...y por eso son delincuentes...”. Concluye su exposición negando
toda afirmación que contenga el material televisivo, porque tiende
maliciosamente a deformar la realidad.
Después,
ante preguntas que se le formulan va respondiendo sobre el pasivo inicial al
momento de concursarse el Club Ferro Carril Oeste, de la venta, préstamo, etc,
de jugadores -con cita de casos especiales-, aclarando que sólo una parte de
los fondos producidos por una venta quedaban en el club porque se les debía
dinero a los jugadores y primero había que pagar esa deuda al futbolista
vendido, pero que no eran fondos que él manejara sino la Comisión Directiva. El
Club estaba en concurso y su administración la tenía la Comisión en tanto que
él controlaba. Lo mismo ocurre con la quiebra, donde administra el órgano
fiduciario y el juez controla. En cuanto a la venta de una franja de tierra
-responde- fue decidida por la Asamblea de socios y autorizada por el órgano
jurisdiccional. En realidad, Ferrocarriles del Estado ejecutaba al Club ante
otro juzgado y éste demandaba por incumplimiento a Ferrocarriles también ante
un juzgado que no era el suyo. La Asamblea entonces decide pagar la deuda
vendiendo esas tierras cuyo dominio incluso estaba a nombre de Ferrocarriles
del Estado y no del Club.
Explica
la determinación del estado financiero del Club que hiciera la sindicatura y la
que, a pedido del órgano fiduciario, efectuara después una auditoría externa
contratada al efecto, aclarando que la quiebra se decretó en base a un convenio
de pago. Los pagarés habían motivado una ejecución en la que se llegó a un
acuerdo que el club cumple parcialmente. Cuando vence el plazo legal que
imposibilitaba pedir una quiebra, el acreedor la solicita pero sobre la base
del incumplimiento del convenio de pago, no de los pagarés originales. Es
cierto que el Club tenía fondos que superaban el monto por el cual se le
pidiera la quiebra, pero no podía disponer de ellos porque estaban embargados
por la AFIP, de ahí que le decretara la quiebra.
Preguntado responde que del urbanista Alfredo Garay le habla el
arquitecto Etcheverry, a quien él pide lo contacte, agregando que los
antecedentes de Garay son brillantes y que realizó un muy buen trabajo
tendiente a recuperar espacios verdes que en su opinión hubiesen posibilitado
un mayor acercamiento de la gente. Habla de las distintas líneas que marcan la profunda
división existente en el club, narrando su historia y los orígenes sociales de
esas diferencias. Explica con cuales listas mantuvo contactos, los que
últimamente se redujeron a la gente que trabajaba y no a los dirigentes,
citando el caso de personas de edad que estaban remodelando un sector del club.
Al decretar la quiebra un grupo minúsculo lo apedreó, razón por la cual muchos
asociados concurrieron a su juzgado en desagravio, entre los que estaba el
arquitecto Etcheverry a quien allí conoció.
A otras
preguntas responde que no es usual que se reúna con empresarios en el marco de
un juicio concursal, aunque admite haber tenido alguna reunión, tema que se
detallará con mayores precisiones en los considerandos.
Más
adelante, interrogado respecto a cómo eligió al órgano fiduciario reconoce
haberlo hecho del mismo modo que el precedente que consultara con el juez de la
quiebra del Club Comunicaciones, o sea, a su arbitrio, aclarando que fue por la
currícula dado que a los tres los conoció recién “...el día que fueron a recibirse el cargo...” (Textual. Expte. del
Consejo 360/03, Cuerpo II, fs. 346), detallando los antecedentes que recuerda
de los doctores Tossi, Valera y Fridman y que al único que conocía bien por ser
amigo personal durante cuarenta años es al doctor Eduardo Angel Andrada, cuyo
hijo -dice respondiendo a preguntas al respecto- trabaja en su Juzgado, después
de haber sido meritorio durante dos años por lo menos, accediendo a un cargo
rentado recién cuando se produjo una vacante y cuando por la antigüedad le
correspondía ya que respeta el orden de ingreso de los meritorios. En relación
al contador Oliva, responde que lo había visto un par de veces porque actuaba
como asesor de síndicos y en alguna oportunidad le había comentado que era dirigente
de un club de rugby de la provincia de Buenos Aires. Entonces, por ser persona
capaz y con inclinaciones deportivas lo designó, aunque el mismo Oliva le dijo
que estaría poco tiempo, tan es así que renunció a los dos meses.
Respecto
a la pregunta sobre la condición de deudor moroso del designado, responde que
él lo nombró en diciembre y al cabo de la feria, en febrero recibió una
impugnación, razón por la cual lo llamó manifestándole Oliva que sus problemas
derivaban del divorcio con su mujer y el monto estaba en discusión con el
Banco, pero para evitar problemas renunció. En cuanto al contador Valera había
actuado como perito, aunque en pocos casos, tenía buenos antecedentes y fue
colaborador de Castrilli en seguridad deportiva en la provincia de Buenos
Aires; de ahí su designación pero aclarando que tampoco lo conocía
personalmente. Se le insiste entonces para que explique cómo llega a los
designados sin conocerlos y responde que lo hace preguntando a los síndicos y
abogados conocidos, lamentando no haber traído los antecedentes curriculares,
pero mencionando algunos que recuerda de Tossi a quien le ofreció el cargo ni
bien los leyó. Ante una pregunta sobre la aparente contradicción responde que
cuando dijo que los conoció cuando aceptaron el cargo, no se refería al acto
formal sino a la aceptación verbal previa.
Responde
también sobre su núcleo familiar, personas que dependen de él y bienes que
posee, enumerando estos últimos y detallando el modo como los adquirió en forma
coincidente con lo que declara anualmente ante la Corte (Expte. del Consejo
360/03, Cuerpo II, fs. 315/359).
Al cabo de esta entrevista el doctor Herrera agrega también un
descargo escrito de similar contenido a lo declarado en las audiencias del 30
de abril y 7 de mayo de 2004, el que se anexa a fojas 361/87.
XV. Cabe
dejar constancia que este Expediente 360/03 y sus acumulados números 361, 362,
363 y 386 reúnen, hasta la fecha, un total teórico de 17 Anexos, habiéndose
detallado precedentemente sus contenidos, bien que las causas 398 y 404 -la
primera iniciada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la
Capital Federal y la segunda por la señora Fiscal General Subrogante ante la
misma- se refieren principalmente al sorteo de síndicos en el concurso de
OSPLAD y, por tanto, se les dio una tramitación separada, razón por la que
algún anexo ya no pertenece al conjunto de expedientes aquí analizados sino a
estos dos últimos, en tanto que otros estaban conformados por piezas originales
que fueran devueltas a su remitente. Sucintamente, el contenido de los mismos
es el siguiente:
Anexo
1: Documentación identificada como anexos “A” a “G” adjuntados por la
fiscal Gils Carbó que pasa a formar parte de los anexos de los expedientes 398
y 404.
Anexo
2: Cassette VHS con la emisión del programa “Telenoche Investiga” del 3 de
diciembre de 2003, remitido por Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. y la
desgrabación del mismo efectuada por el Cuerpo de Taquígrafos del Consejo.
Anexo
3: Contuvo oportunamente el original de la Causa Nº 74.845 “Herrera,
Rodolfo Antonio s/ Enriquecimiento ilícito (art. 268 inc. 1) – Cohecho”, en 6
cuerpos de 1070 fs., remitido por el señor juez a cargo del Juzgado de
Instrucción Nº 10 en préstamo y por 48 horas, la que previo fotocopiado de sus
partes pertinentes se devolvió al Juzgado el 26/2/04.
Anexo
4: Fotocopias certificadas de la causa antes mencionada en seis cuerpos.
Anexo
5: Contuvo oportunamente el original de la Causa Nº 9385/04 “Herrera,
Rodolfo Antonio s/ Enriquecimiento ilícito”, en 2 cuerpos de 1070 fs., remitido
por el señor juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 10 en préstamo, la que
previo fotocopiado de sus partes pertinentes se devolvió al Juzgado el 4/3/04.
Con la causa se remitieron los legajos personales del juez y sus familiares y
los de información negativa.
Anexo
6: Fotocopia certificada de la causa antes mencionada en dos cuerpos, del
legajo del juez en tres cuerpos y los de resultado negativo en cuatro cuerpos.
Anexo
7: La grabación y soporte magnético correspondiente a las declaraciones
testimoniales de los señores Juan J. M. Micelli y Diego Ruíz brindadas en la
audiencia del 18/12/03.
Anexo
7 bis: La grabación y soporte magnético correspondiente a las declaraciones
testimoniales de las señoras María V. Villarroel, Blanca Gutiérrez Huertas y
Mabel L. Tachella, brindadas en la audiencia del 22/12/03.
Anexo
8: Contuvo oportunamente el original de la Causa Nº 9385/04 “Herrera,
Rodolfo Antonio s/ Enriquecimiento ilícito”, cuerpos 2 y 3, remitidos por el
juzgado de su trámite en préstamo, la que previo fotocopiado de sus partes
pertinentes que se agregan a las anteriores, se devolvió al Juzgado el 31/3/04.
Anexo
9: Contuvo oportunamente el original de la Causa Nº 74.845 “Herrera,
Rodolfo Antonio s/ Cohecho”, desde fs. 1001 a 1197 junto con 31 cuerpos de
legajos de funcionarios y empleados del Juzgado Comercial Nº 3, remitidos por
el juez de su trámite, en préstamo y
por 48 horas, la que previo fotocopiado de sus partes pertinentes se devolvió
al Juzgado el 2/4/04.
Anexo
9 bis: Se agregan fotocopias certificadas de los legajos de los señores
María Laura, María Elena y Emilio Gabriel Herrera y de la señora Miriam Azucena
del Valle Monasterio.
Anexo
10: Videocassette aportado por los denunciantes en el Expediente 386/03 del
programa “Telenoche Investiga” del 3 de diciembre de 2003.
Anexo
11: Copias certificadas del Expte. 275/04 conteniendo la auditoria
practicada por el Cuerpo de Auditores de este Consejo en el Juzgado Nacional en
lo Comercial Nº 3 y un CDRom con el back up de las computadoras del titular del
Juzgado.
Anexo
12: Contiene el informe remitido por la Administración General a solicitud
de la Comisión de Acusación con el detalle de los sueldos mensuales del Dr.
Herrera.
Anexo
13: Contiene un CDRom remitido por el Juzgado Nacional de Instrucción Nº 10
el 14/4/04.
Anexo
14: Contiene cuatro cassettes y soporte magnético de las declaraciones del
doctor Rodolfo Herrera en la audiencia del 30/4/04 y su continuación del
7/5/04.
Anexo
15: Siete cassettes del programa “Telenoche Investiga” devueltos al Juzgado
el 28/5/04.
Anexo
16: Copias certificadas de los cuerpos VII y VIII de la Causa 74.845
“Herrera, Rodolfo Antonio s/ Cohecho” remitidas por el Juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción Nº 10.
Anexo
17: Copias certificadas de la continuación de la Causa 9385 “Herrera,
Rodolfo Antonio s/ Enriquecimiento Ilícito” en un cuerpo, remitidas por el
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10.
Como
surge del detalle que antecede, conforme la organización de la Secretaría
General de este Consejo, en realidad no existen numerados 17 sino 19 Anexos
-computados el 7 bis y 9 bis-, pero habiéndose formado algunos con las causas
originales luego devueltas o documentación de expedientes desglosados y por
ende anexados a éstos (1, 3, 5, 8. 9 y 15), queda un total de 13 Anexos que, se
reitera, en lo que tienen vinculación con la materia central de este
expediente, han sido referidos en las resultas precedentes.
CONSIDERANDO:
1. Que si
bien las causas en las que se investiga tanto el presunto cohecho como el
supuesto enriquecimiento ilícito, delitos atribuídos al juez cuestionado, se
encuentran en plena investigación -actualmente por un magistrado subrogante
atento a que le fuera aceptada la renuncia al titular del juzgado en el que se
radicaran doctor Raúl Eduardo Irigoyen- nada empece a que este Consejo de la
Magistratura ponga fin a la suya en relación a los aspectos de esos temas que
son de su exclusiva incumbencia, esto es, al desempeño del juez y a su conducta
analizados desde un plano ético.
Que el
artículo 53 de la Constitución Nacional establece tres causales de acusación de
funcionarios que el artículo 115 del mismo texto extiende a los magistrados:
mal desempeño, comisión de delito en el ejercicio de sus funciones y crímenes
comunes, siendo la señalada en primer lugar la única con amplitud y autonomía
suficientes para comprender desde el hecho más simple al más complejo de una
conducta inadecuada tanto funcional como privada y abarcando también lo
dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Nacional. No ocurre lo mismo
con las otras dos causales, ya que sobre los delitos -sean o no cometidos en el ejercicio del cargo desempeñado- debe
pronunciarse el juez natural el cual, en la hipótesis del artículo 53 de la
Constitución Nacional, no es el Congreso Nacional y en función de los artículos
114 y 115 de igual texto, tampoco el Consejo de la Magistratura ni el Jurado de
Enjuiciamiento. Ello, sin mengua de que los hechos que supuestamente podrían
configurar los delitos investigados puedan analizarse también desde la vastedad
del mal desempeño, aún cuando no medie pronunciamiento del órgano
jurisdiccional o este concluyera en que no existe ilicitud.
Que también por ello el Consejo de la Magistratura, siempre que acusó
por mal desempeño conociendo que además había hechos que estaban siendo
investigados como supuestos delitos por los organismos jurisdiccionales
competentes, previno sobre la existencia de ellos y las causales porque -más allá
de alguna errónea interpretación de la mayoría del Jurado en la Causa Lona- es
su deber poner de manifiesto ante el tribunal de juicio todas las
circunstancias que hacen a una total comprensión del tema. Será entonces la
justicia en lo criminal que está interviniendo la que, en su momento, se
pronuncie respecto de la ilicitud de los hechos que investiga, casi todos ellos
denunciados también ante este Consejo, pero sobre cuyo alcance se hace
necesario prevenir al órgano de enjuiciamiento, a lo que tiende la extensa
relación de las causas en trámite ante el Juzgado de Instrucción Nº 10.
2. Que el
juez cuestionado es quien aparece en el programa “Telenoche Investiga”, emitido por el Canal 13 de Buenos Aires el 3
de diciembre de 2003, con otra persona cuyo rostro no se ve pero que dice no
ejercer su profesión de médico, a la que contribuyó con una invención
redituable, pertenecer a una consultora y representar a inversores franceses, y
con el arquitecto Aleardo Etcheverry -como introductor del anterior con el cual
habría tenido una o más reuniones previas-, conversando sobre el barrio de
Caballito en general y sobre el estadio, las instalaciones y los terrenos del
Club Ferro Carril Oeste Asociación Civil, cuyo concurso tramitaba ante su
Juzgado y cuya quiebra había sido decretada. La desgrabación de ese programa -que obra en el Anexo 2
junto con los cassettes de la filmación-
realizada por el Cuerpo de Taquígrafos de este Consejo, se transcribe
parcialmente en la Resulta X del presente, a la que nos remitimos, tomándose
aquellas partes más relevantes de esos diálogos.
Que más allá de los espacios verdes, la pauta que orienta lo medular
de la conversación mantenida está dada por el arquitecto Etcheverry cuando
afirma la necesidad de contar con un estadio terminado, con las instalaciones
que se definan “...debajo de las tribunas
sur, que es en donde está el Echart y la Martín de Gainza...” (“Versión Estenográfica de Desgrabación -
Diciembre de 2003”, pág. 16). A partir de allí, los partícipes saben bien
de qué están hablando. El juez le dice al supuesto consultor que lo llamará, le
encargará el trabajo de factibilidad y le dará un plazo de 90 días, pero al no
tener el dinero para pagarlo le otorgará en contrapartida una preferencia para
que encuentre un inversor o ejecutor en un plazo de 120 días, lapso que se suma
al otro, con lo que en definitiva le está dando 210 días, cumplidos los cuales
perderá la propiedad del proyecto si no logra encontrar quien lo financie. Pero
también le aclara el magistrado que no podrá efectuar la adjudicación de la
obra en forma directa sino que tendrá que convocar a “licitación de mejora de oferta”, ejemplificando que si el
inversor hace un proyecto por un costo de quince millones de pesos –“Dólares doctor”, corrige el consultor
y admite el juez-, él no podría adjudicarle la obra sino que tendría que abrir
una licitación en la cual el consultor participaría, bastándole con igualar la
mejor propuesta para ganar en razón de ser el primer oferente, además de que
los otros participantes no tendrán los 210 días que él tuvo ni participarán
sobre la base del proyecto que él hizo. Cuando el supuesto consultor pretende
hacer una síntesis el magistrado lo interrumpe para decirle, textualmente, que
le va a “... explicar una cosa. A mi no
me importa su negocio, a mi me importa mi negocio. Seamos crueles: a mi me
importa mi negocio...” (“Versión...”,
págs. 18/20).
Que el
juez va más lejos aún cuando le propone al pseudo empresario redactarle la
propuesta que luego firmarían -lo que se compromete hacer la semana siguiente y enviársela a través del arquitecto- y
después de insistir en los plazos y propiedad del proyecto si su interlocutor
no logra concretar el apoyo económico, le dice en forma directa y clara que “...obviamente yo no voy a hacer una
licitación abierta para que venga cualquiera a hacer lo que se le ´canten las
pelotas´...”, para después afirmar sugestivamente: “No nos gana nadie”. Es precisamente de ese tramo de la
conversación que queda la certeza de que están hablando de las obras a realizar
debajo de las tribunas sur del estadio, en las proximidades de lo que se llama
“Estadio Aníbal Etchart” -que se comunica con el principal a través del
vestuario, gimnasio, etcétera- y la calle Martín de Gainza. Ello así porque a
renglón seguido el juez sorprende a su interlocutor diciendole que hay “...otra posibilidad, hay otra posibilidad
... Yo lo llamo a usted para que me haga un estudio de factibilidad de la
parquización de las 3 hectáreas y obras complementarias ...”,
interrumpiendo el arquitecto Etcheverry para decir “Es el que viene”. Con lo que queda claro que están hablando primero
del proyecto de infraestructura, el de los 210 días para planificar las obras “...debajo de las tribunas sur, que es en
donde está el Echart y la Martín de Gainza...”, según dice el arquitecto
Etcheverry, y después del próximo, de “el
que viene”, que sería la parquización, la apertura de calles, la
posibilidad inmobiliaria, pero esa licitación futura tiene un plazo
razonablemente acotado, ya que el juez dice que si “... yo le apuro el tema, usted dentro de 6 meses o dentro de ... sí, 6
meses, puede tener otras posibilidades, porque nosotros ya tenemos firmada el
acta con el Gobierno de la Ciudad por las tierras...Hoy no tengo firmado
nada...” (“Versión...”, págs.
21/23).
Que
cuando se encuentran en el estadio el supuesto consultor con el juez y después
del partido de fútbol -que el doctor Herrera ante la Comisión de Acusación dice
haber sido el jugado por Ferro contra Huracán- recorren lo que sería el predio
a parquizar, el primero pregunta por una casa y luego por un espacio que
observa y el juez, refiriéndose a este último, dice tener la “... impresión de que esto, integrado con el
estadio, tiene que ser el negocio inmobiliario...” (“Versión...”, pág. 27). Aparte de sugerirle a su interlocutor, como
tranquilidad para los inversores franceses, decirles que la “... única seguridad jurídica en la Argentina
es que te firme un juez ...” (Idem, pág. 28), ante ciertas inquietudes
manifestadas por quien dice representar a los dueños del dinero en cuanto a que
no tiene margen para salirse de los quince millones, el juez le recuerda que él
no va a llamar una licitación de inversión sino de obra, proyecto y
comercialización, asegurándole que “...vamos
a ganarla, porque vamos a preparar nosotros la licitación para que la ganen
ustedes...”, agregando más adelante que lo “...que nosotros podemos hacer es llamar a una licitación para 50
millones por 10 millones. Y ustedes aparecen ofreciendo 15. Una cosa así. Ya le
vamos a buscar la vuelta. De eso no se haga problema...” (“Versión...”,
págs. 29/30).
3. Que si
bien se alude en el presente dictamen a la emisión de “Telenoche Investiga”, es decir al material editado, de la copia del
crudo que asimismo remitiera la producción -video que pese a su duración
también ha sido visto por la Comisión de Acusación- no surge que las palabras
del magistrado hubiesen sido sacadas de contexto ni que sea fraudulento lo que
miles de televidentes observaron, que es la tesis que él sostuvo tanto en su
descargo oral ante la Comisión de Acusación como en el escrito acompañado y
glosado a fs. 361/387 del Expte. Nº 360/03 de este Consejo. Tampoco resulta
creíble que la presencia del supuesto empresario y del arquitecto Etcheverry en
las instalaciones del club el sábado que jugaron Ferro y Huracán, hubiese
producido en el juez un sentimiento de fastidio, persecución, molestia, acoso o
incomodidad como lo manifestara en su descargo del 7 de mayo de 2004 (Expte. Nº
360/03, fs. 339 y subsiguientes). La transcripción de algunas expresiones del
juez que se efectuaron en el último párrafo del considerando anterior y que son
apenas una parte de la conversación que se emitiera (“Versión Estenográfica de Desgrabación -Diciembre de 2003”, Anexo 2,
págs. 25/30) no parecen reflejar esa imagen. Al menos, si al magistrado lo
aquejaron los sentimientos antes referidos, los ha sabido disimular muy bien.
4. Que en
su descargo ante la Comisión el juez denunciado ha insistido en que, sea por la
calificación que de una parte de los terrenos efectuara el Gobierno de la
Ciudad en el Código de Planeamiento Urbano, o por la declaración de monumento
histórico de otro inmueble, o por haberse otorgado un usufructo por nueve años
renovables a Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A., resultaba imposible construir
nada y que eso un arquitecto -como Etcheverry- lo debía conocer tanto como un
abogado conoce el artículo 30 del Código Civil.
Que en
realidad, lo que el doctor Herrera dice es que lo del arquitecto no era un
proyecto sino un bosquejo y ni eso aún, simplemente era una idea comparable,
responde, a lo que él sólo conoce por comentarios escuchados a periodistas
sobre el estadio de Mónaco, que tiene construidos una playa “...de estacionamiento, shopping, patio de
comidas, en forma subterránea...” (Expte. 360/03, fs. 336), todo lo cuál no
era factible según el propio magistrado por las razones sintetizadas en el
párrafo que antecede.
Que no
obstante el juez no niega la existencia de la reunión. En atención a ello es
que la Comisión, en la entrevista que mantiene con el doctor Herrera el 7 de
mayo de 2004, opta por no preguntarle sobre el material fílmico sino acerca de
la audiencia concedida, la que éste confirma dando algunos detalles. Responde
el magistrado, refiriéndose al arquitecto Etcheverry, que “... concretamente si a usted viene un individuo con conocimientos
técnicos, con conocimientos científicos, con conocimiento de la realidad, con
conocimiento de cada detalle, de cada ladrillo puesto en el club y de cada cosa
que se hizo y le dice: ´Es importante este proyecto´, que según él mismo es una
locura para los demás, pero para él no, acompañado de un individuo, obstetra de
Bahía Blanca, consultor, que además -y ahora recuerdo- trae un memorándum, un
fax, escrito en francés, de un supuesto inversor francés en el Río de La Plata,
dirigido a un médico obstetra consultor en Bahía Blanca, quedan dos
posibilidades: o echarlo a patadas o indagar la intención ...” (Expte.
360/03, fs. 333 y ss.).
Que en el
descargo que presentara por escrito, dice el juez en relación al mismo tema,
que “... en rigor de verdad, en dicha
reunión solamente se me hizo conocer una idea en ciernes, respecto de cuyas
posibilidades de concreción -dados los evidentes obstáculos que presentaba- y
la forma en que eventualmente podría plasmarse -mediante la elaboración previa
de un proyecto de factibilidad, y el eventual y posterior llamado a licitación
para mejorarla- manifesté algunas opiniones, sin que ninguna de las
circunstancias por mi aludidas permitiera interpretar que el suscripto
persiguiera un interés irregular y que no se vinculara con la obtención de un
beneficio para la entidad concursada...” (Expte. 360/03, fs. 370 último
párrafo).
5. Que la
relación minuciosa efectuada en las resultas no sólo sobre las causas penales y
las probanzas acumuladas sino sobre las principales afirmaciones contenidas en
el material emitido por Canal 13 de Buenos Aires, los testimonios recogidos,
los extensos -y a la par elusivos- descargos orales del juez acusado que fueran
sintetizados en los considerandos precedentes y su coincidente presentación
escrita, permiten no sólo afirmar que la entrevista existió sino también
conocer cuál ha sido su contenido fundamental, el que aparece corroborado por
la copia del material crudo remitido.
Que en
definitiva, en la grabación aparece el magistrado recibiendo al arquitecto
Etcheverry y a un acompañante aparentemente interesado en proyectos a realizar
en terrenos del Club Ferro Carril Oeste, cuyo concurso y posterior quiebra
tramitaban ante el juzgado a cargo del doctor Herrera, los cuales, tomando como
referencia a éste, se ubican el arquitecto a su izquierda y el otro visitante a
su derecha, escritorio por medio, según lo refiere en su testimonio ante el
Consejo quien entró al despacho, el señor Diego Ricardo Ruiz, o Diego a secas
como el Dr. Herrera menciona en la filmación a su secretario privado. Se ve y
oye al magistrado encomendar a su visitante la presentación de un proyecto de
factibilidad de las obras, para lo cual le otorgaría un plazo de 90 días más
otros 120 adicionales para buscar inversor, o sea un total de 210 días,
ofreciéndose el mismo juez a confeccionar el borrador del convenio respectivo,
aclarando que si no lograra interesados en el financiamiento al cabo del plazo el
trabajo quedará en propiedad del Club, pero que si los tenía se llamaría a una
licitación, la que se abriría previo acuerdo con la empresa representada por su
interlocutor. O sea que si bien aparentaría ser “pública”, las condiciones pactadas del llamado, los plazos
otorgados, su previo conocimiento o la posibilidad de un monto mayor para que
sea ella quien oferte el precio más conveniente, asegurarían a esa empresa
ganar la misma violando los “... varios
presupuestos básicos: la libre concurrencia y el trato igualitario...”,
características que señala el doctor Herrera al periodista Michelli como
distintivos de las licitaciones públicas.
6. Que
aunque la licitación recién referida hubiese sido prevista sólo para mejorar
una oferta, la manifestación del juez al posible oferente en el sentido de que
lo “... que nosotros podemos hacer es
llamar a una licitación para 50 millones por 10 millones. Y ustedes aparecen
ofreciendo 15. Una cosa así. Ya le vamos a buscar la vuelta. De eso no se haga
problema...” (“Versión...”, págs.
29/30), está revelando una conducta censurable sin que importe si a cambio de
la misma se hubiese o no pedido o sugerido una contraprestación.
Que aún
cuando la intención no hubiese sido otra que la de beneficiar al club y a la
ciudad, dándole a la zona una mayor fluidez en la circulación, mejorando su
entorno, dotando a la misma y a sus trescientos mil habitantes de obras que son
comunes a otros sitios pero no al barrio de Caballito, protegiendo el medio
ambiente mediante una etapa y licitación posterior de los espacios verdes -sin
connotaciones inmobiliarias-, no pareciera que la vía adecuada, transparente y
honesta para que un juez logre esos propósitos sea conviniendo proyectos
amañados, ofreciéndose a redactar la propuesta y previendo el llamado a
posteriores licitaciones para la mejora de ofertas pero concertándolas con el
inversor, pidiéndole que no se hiciese problemas ya que se les buscaría “la vuelta”, obviamente para que el grupo
por él representado resultase adjudicatario.
Que si
medió o no cohecho deberá resolverlo la justicia penal. Lo que importa, en
cuanto a la incumbencia de los órganos llamados a juzgar la actuación de un
juez, es si existió mal desempeño funcional y/o mala conducta individual de
parte del magistrado con menoscabo de la alta función encomendada. Ello parece
fuera de discusión toda vez que el diálogo mantenido por éste con el supuesto
inversor y con el arquitecto Aleardo Etcheverry evidencia una grave infracción
a normas morales por falta de escrúpulos y de principios éticos, que
seguramente han lesionado en forma severa su confiabilidad ante una sociedad
cuyos integrantes debieron haber observado el programa televisivo del 3 de
diciembre de 2003 con la misma perplejidad revelada por algunos empleados del
Juzgado Comercial Nº 3. Demás está decir que el juez Herrera podrá verificar
con sus peritos y ante la justicia represiva todos los planteos que efectúa
respecto del material fílmico. A los fines del presente, basta con el
reconocimiento de la existencia de la entrevista, efectuada tanto por el juez
como por quienes a él lo conocen bien y lo identificaron como el personal de su
juzgado, y el no haber afirmado nunca que hubiese sido trucada su imagen o
imitada su voz. En sede penal el juez podrá eventualmente ser eximido de
sanción por aplicación del beneficio de la duda. Aquí, el mismo no juega en su
favor. Se ha opinado que, de “...encontrarse mal desempeño en las funciones de los jueces los mismos
deben ser removidos, debiendo actuar el Jurado en nombre y representación de la
sociedad. En caso de duda sobre el buen o mal desempeño de un juez, deberá
estarse a favor de la sociedad y no del magistrado enjuiciado. (indubio pro
sociedad y no indubio pro reo)...” (Humberto Quiroga Lavié, “Naturaleza Institucional del Jurado de
Enjuiciamiento”, Revista Jurídica La Ley, Tº 2000-B, págs. 1008/13).
7. Que
además de todo lo anterior referido exclusivamente a lo que surgiera del
programa “Telenoche Investiga”, de
las resultas VII, VIII y IX surge que, como desprendimiento de la Causa Nº
74.845/03 “Herrera. Rodolfo s/ Cohecho”
en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10,
Secretaría Nº 130, por entonces a cargo del Dr. Irigoyen, éste decidió la
formación de un expediente separado que se encuentra registrado bajo el Nº
9.385/04 caratulado “Herrera, Rodolfo
Antonio s/ Enriquecimiento Ilícito”, en el que se investiga la posible
comisión de ese delito por parte del doctor Herrera y la de aquellos que
podrían considerarse preparatorios o indicativos del mismo (Vgr. Art. 268 [3],
Código Penal). Las conductas que allí se analizan bajo la óptica punitiva y con
el objeto establecido en este tipo de legislación, serán tratadas de aquí en
más ya que, como se dijera antes, no es necesario el pronunciamiento judicial
previo si los hechos pueden considerarse enmarcados en el concepto de mala
conducta como parte integrante de la amplitud del mal desempeño.
Que
siguiendo la aludida vía investigativa, en su momento se obtuvieron las copias
de la causa Nº 9385/04, cuya formación se ordenara a fs. 251 vta. de la causa
74.845/03, así como los anexos patrimoniales formados respecto del Dr. Rodolfo
Herrera, de su mujer Miriam del Valle Monasterio y de sus hijos María Laura,
María Elena y Emilio Gabriel Herrera. Del análisis de la profusa información
acopiada en dicha causa es posible concluir que el patrimonio de el Dr.
Herrera:
a) no pudo ser habido en base a los ingresos denunciados por él;
b) no puede ser mantenido a través de los ingresos que ha denunciado;
y
c) ha omitido en las declaraciones juradas que está obligado a
presentar denunciar rentas de bienes ubicados en el extranjero y ahorro de
dinero en efectivo, todo lo cual será tratado en los considerandos que siguen.
8.
Que el núcleo familiar del magistrado aquí cuestionado lo integran él, su
esposa Miriam Monasterio y sus tres hijos: Emilio Gabriel, María Laura y María
Elena. Los citados, excluyéndolo al juez, no tienen ingresos declarados y/o
informados en la causa penal, salvo María Elena que percibe $ 605 mensuales
como empleada judicial.
Que el magistrado vive con su mujer y dos de sus hijos -María Laura y
Emilio Gabriel- en el departamento propiedad de los dos primeros citados,
ubicado en el 5° piso (U.F. 10) de la calle Darragueyra 2980, esquina Juan
Francisco Seguí, Capital Federal. En la causa penal Nº 9385/04 “Herrera, Rodolfo Antonio s/ Enriquecimiento
Ilícito”, se produjo informe de la Perito Tasadora Oficial de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, arquitecta Ana Laura Blejer, quien describió
la ubicación del inmueble como “una de
las esquinas más exclusivas de la ciudad, frente a los bosques de Palermo por
un lado y a los jardines de la embajada de los EEUU por el otro”. Estimó su
costo, teniendo en cuenta sólo su ubicación, en u$s 280.000 a valores actuales,
ya que el informe es de marzo de 2004. El Dr. Herrera y la Sra. Monasterio lo
adquirieron en el mes de julio de 1995 por u$s 180.000, según consta en la
escritura. Las expensas mensuales -que incluye el porcentual de una cochera-
fueron de $ 722 en el mes de diciembre de 2003. Además abonan $ 150 por una
cochera extra. Estos datos figuran en la causa penal Nº 9385 antes citada,
surgiendo de las declaraciones y documentación presentada por la administración
del edificio, “Mendoza y Pirán Administradora y Venta de Propiedades”.
Que en el
legajo patrimonial del Dr. Herrera anexado a la causa mencionada obra copia de
su curriculum vitae agregado a sus
antecedentes en el Poder Judicial de la Nación. De allí se desprende que el
cargo anterior al de Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial fue el
de Presidente del Colegio de Abogados de Catamarca (1986/1988), lo que
significa que antes de ser magistrado vivía del ejercicio de la profesión.
Respecto de sus ingresos, la oficina de la Cámara Comercial informa que el
sueldo actual del Dr. Herrera asciende a $ 7.446,78 y que antes del último
aumento era de $ 6.998,78. No surge que perciba rentas de ningún tipo ni cuente
con algún otro ingreso. Ello coincide con las declaraciones juradas que
presentara ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante la cual en
cambio no ha denunciado que percibe cierta suma como renta mensual por una
propiedad ubicada en Maldonado, República Oriental del Uruguay. Esta
circunstancia la exteriorizó el magistrado en oportunidad de prestar declaración
en los términos del artículo 9 del Reglamento de la Comisión de Acusación al
ser preguntado sobre si poseía bienes en el citado país.
Que de la
extensión de la tarjeta de crédito Diners a nombre de la señora Monasterio
consta además el pago del servicio de televisión por cable de Punta del Este.
Por otra parte, de la declaración jurada del Dr. Herrera, surge que el 8 de
junio de 2001 compró tres terrenos en la Barra de Maldonado por $ 62.000.
Acredita la posesión de esta suma del siguiente modo: $ 45.000 por la
diferencia de haberes más $ 19.000 por la venta de un Plan de Ahorro Previo
Autolatina. La suma de u$s 63.000 la depositó en un plazo fijo en el Banco de
Galicia. La utilización del efectivo del plan de ahorro previo no es
coincidente con la declaración jurada del año 2000 ya que en ésta dice haber
resultado adjudicatario, por un valor de $ 22.067, de una Ford F100.
Que al
respecto debe tenerse en cuenta que en la declaración jurada del mes de mayo de
2002, manifestó haber comprado a mediados del año 2001 tres terrenos “con construcción” en la localidad de
Maldonado, Uruguay, sin detallar el valor de dicha “construcción”. Al ser preguntado al respecto, por advertirse que
con una de las tarjetas de crédito que utiliza su mujer se abonaba el servicio
de televisión por cable en idéntica localidad, manifestó que había adquirido
una casa a la que le hizo refacciones, cuyo costo tampoco declaró ni justificó
el origen del dinero para dicha refacción. Respondió que por los gastos de ese
inmueble abonaba alrededor de dos mil o dos mil quinientos pesos anuales.
Teniendo en cuenta que el costo por el pago del servicio de televisión por
cable es de u$s 27 mensuales, lo que da una cifra anual de $ 972, la afirmación
a la que ascendería el costo por el mantenimiento de dicha propiedad, carece
del más mínimo asidero. Por otra parte, los ingresos del Dr. Herrera, teniendo
en cuenta que su mujer carece de algún tipo de retribución, resultan
insuficientes no sólo para solventar el mantenimiento del inmueble en Uruguay
sino para afrontar su refacción.
Que en su
declaración jurada del mes de mayo de 2004 el doctor Herrera agregó como dato
que la valuación fiscal del inmueble antes aludido es de 524.711 pesos
uruguayos los que, convertidos a nuestra moneda equivalen a la suma de $
55.108,40 o U$S 18.314 (cotización al 23/08/04). Sin embargo, omitió denunciar
las sumas que cobraba por el alquiler de dicho inmueble, lo cual impide a la
ciudadanía el debido control de los ingresos de un magistrado.
9. Que
del legajo patrimonial de la Sra. Miriam Azucena Monasterio, surge que su
último ingreso lo percibió en 1999 en la Universidad del Salvador, no
habiéndose acreditado otro. De hecho, el aquí cuestionado no lo hace constar en
ninguna de sus declaraciones juradas patrimoniales.
Que en lo
que respecta al parque automotor, el Dr. Herrera posee un Peugeot 206 modelo
2003 en tanto su esposa era titular de un Peugeot 306 modelo 1997 y a nombre de
ambos se registra una pick-up 4x4, Mitsubishi Nativa, modelo 1999. El Peugeot
306 fue transferido a Gustavo Dechert, marido de María Elena Herrera, en enero
de 2004, conforme surge del legajo formado en la causa de referencia respecto
de la Sra. Monasterio (fs. 134). Al ser preguntado al respecto, el Dr. Herrara
manifestó que ese vehículo fue vendido a su yerno quien para adquirirlo vendió
su automóvil modelo 86 y le abonó la diferencia. Y agregó que él “...con esa plata, más lo que tenía en el
Banco ciudad que le acabo de decir, compré el auto nuevo. Con lo cual el auto
mío modelo 87 hoy lo tiene...mi yerno...” (declaración del 7 de mayo de
2004, pág. 43 de la versión estenográfica). Por último, en su declaración
jurada de mayo de 2004 denunció haber vendido el automóvil Peugeot 306 modelo
97 sin aclarar el monto de la venta y adquirido el Peugeot 206 cero kilómetro
por un valor de $30.200. Sin embargo, del legajo patrimonial de María Elena
Herrera (fs. 134) surge que fue transferido por la Sra. Monasterio a su yerno,
el Sr. Detchert, el 13 de enero de 2004 por la suma de $14.000.
Que es fácil entonces advertir las
contradicciones en las que incurre el juez acusado, para lo cual basta reparar
que el Peugeot 206 cero kilómetro que posee lo adquirió abonando en efectivo la
suma de $32.000 en octubre de 2003,
mientras que la supuesta venta a su yerno del Peugeot 306 modelo 97 fue
efectuada en enero de 2004, por la suma de $14.000, de lo que se derivan las
siguientes conclusiones: a) su yerno y su hija carecen de ingresos suficientes
como para adquirir dicho vehículo, con lo cual el mismo les fue transferido a
título gratuito o por un precio vil; b) el Dr. Herrera pudo adquirir el
automóvil 206 cero kilómetro con dinero cuyo origen no puede justificar; y c)
el magistrado tampoco fue veraz al afirmar que dicho rodado pudo adquirirlo con
el dinero que su yerno le abonó por la compra del Peugeot 306, modelo 97.
10. Que
respecto a las tarjetas de crédito, el Dr. Herrera es titular de tres: Diners
Club (Citibank) con dos extensiones para su esposa y su hija María Elena
respectivamente; Mastercard (Banco Ciudad), con similares extensiones; y otra
Mastercard (Citibank) con una extensión en favor de su esposa.
Que en
cuanto a cuentas bancarias, el juez cuestionado tiene una en caja de ahorro del
Banco Galicia (Nº 4-000661/0). Aquí figuran un depósito y una extracción por $
60.345,20 efectuadas el mismo día 4 de mayo de 2001. En su declaración jurada
explica que el origen de estos fondos fue el cobro de diferencias o reajustes
salariales por la suma de $ 45.000 y la venta del Plan de Ahorro Previo
Autolatina por $ 19.000.
Que
asimismo el referido magistrado registra una cuenta en Caja de Ahorros Nº
115-00143761/2 abierta el 20/2/2002 en el Banco Río, en tanto que en el
Citibank resulta titular de una cuenta similar Nº 5-527064-017 y una cuenta
corriente Nº 0-527064-015, en tanto que Miriam Monasterio, a su vez, posee una
cuenta en Caja de Ahorros Nº 305-40-22375/1 en el Banco Francés.
Que de
las tarjetas de créditos surgen todo tipo de gastos, registrandose los
principales en supermercados y en el rubro indumentaria. No surgen gastos de
combustible, por ejemplo, lo cual indica que, cuanto menos, estos gastos el
juez los solventa en efectivo.
11.
Que el cálculo de los ingresos anuales de la familia Herrera, integrados por
los haberes del juez más el SAC y el retroactivo de $ 200, fue de $ 84.354,72
durante el año 2003.
Que en
cambio, los egresos durante el mismo período fueron: Por pago de expensas
inmueble Darragueyra esquina Seguí (promedio $ 700 por mes): $ 8.400; por
cochera extra en el edificio citado ($150 por mes): $ 1.800; por servicios
municipales (ABL) del departamento de Darragueyra ($ 302 por bimestre): $
1.812; por Inmobiliario de Catamarca -partidas 07-24-10-0831 ([1]),
07-24-01-2683 ([2]);
07-24-10-0832 ([3]);
7-23-02-6213 ([4])-: $
450; por tarjeta de crédito Diners (sumado pesos y dólares): $11.073; por
tarjeta Mastercard (sólo pesos): $ 14.952; por compra Peugeot 206: $ 32.000;
por pago seguro pick-up Nativa: $ 3.420; por pago seguro Peugeot 206 (por tres
meses): $ 375; por pago seguro Peugeot 306: $1.308; por pago de patentes
pick-up Nativa: $ 1.836; por pago patentes Peugeot 206 (constancia deuda al 6/11/03): $ 315; por
pago patentes Peugeot 306: $ 313; por mantenimiento de la casa de Uruguay: $
2000; por gastos en personal doméstico: $ 4800; y por pago al Colegio San
Ambrosio por su hijo Emilio Gabriel a razón de $ 70 por mes: $ 840.
Que todo
ello suma un total de $ 85.697, es decir que sus ingresos de $ 84.354,72 no le
alcanzaron para solventar las erogaciones descriptas con el agravante de que no
se incluyen los gastos de María Elena y su marido; la tarjeta de crédito de
María Laura; los gastos de combustible de los vehículos de Herrera y su esposa;
los costos de mantenimiento de los autos, teléfonos de línea, celulares, luz,
gas y agua.
12. Que
como quedara establecido por las escuchas telefónicas efectuadas en la causa
penal, María Laura Herrera vive con sus padres, es abogada encontrándose
inscripta al Tomo 77 Folio 343 del C.P.A.C.F., no surgiendo de su legajo
ingreso bajo relación de dependencia alguno, sino que surge (también de las
escuchas telefónicas) que trabaja en un estudio jurídico, careciendo de aportes
como trabajadora autónoma o monotributista. Cabe recordar que cuenta con una
extensión de la tarjeta de crédito del Dr. Herrera -Mastercard del Banco Ciudad-
en la cual tuvo gastos por $ 2.932 durante el año 2003.
Que María
Laura Herrera también tiene una tarjeta de crédito Mastercard expedida por el
Banco Finansur en la que registra gastos -durante el año 2002- por la suma de $
970, detallandose el pago de una universidad privada por la suma de $125
mensuales. También del legajo patrimonial de María Laura Herrera surge que
posee una cuenta de Caja de Ahorros abierta en el Banco Francés, sucursal Diagonal,
Nº 155-40-20274/8, con un saldo al 28/01/04 de $ 18.264. Asimismo, posee una
cuenta custodia Nº 155-601-5291333, con un saldo al 28/1/04 de 17.934 cedros
D2, con vencimiento última cuota 2/04 (esto surge de la foja 18 del legajo de
la Sra. Monasterio). Es dable preguntarse cómo logró María Laura Herrera
ahorrar ese dinero cuando no trabaja bajo relación de dependencia registrada
debidamente y además -tal como lo dijera su padre el juez Herrera- pasó varios
años estudiando en la universidad dos carreras: Ciencias de la Comunicación y
Abogacía.
Que de lo
dicho se infiere que la joven María Laura Herrera, de 28 años, tiene el capital
y efectúa los gastos ya indicados sin que de su legajo patrimonial surja dato
alguno que permita justificar este ingreso. Por tal razón, es posible afirmar
con un alto grado de probabilidad, que su padre no sólo contribuye a su
sustento (recuérdese que habita en su domicilio, estudiaba en una universidad
privada, efectúa gastos con extensiones de tarjetas de crédito de él y carece
de ingreso propio denunciado), sino que el dinero depositado en el Banco
Francés ($18.264 y 17.934 cedros D2) pertenece al Dr. Herrera, única persona
que aporta dinero en esa familia, más allá de que éste no pueda justificar ese
ahorro con el salario que legítimamente percibe.
13. Que
según surge del legajo patrimonial de María Elena Herrera formado en la causa
sobre enriquecimiento ilícito, ésta vive con su esposo Gustavo Dechert en
Demaría 4686/88, 1º B, desde el 14/2/01. El ya citado informe de la arquitecta
Blejer, perteneciente al Cuerpo de Peritos Tasadores de la Corte, da cuenta de
que se trata de un inmueble ubicado en Palermo Nuevo, a dos cuadras de las
torres “Le Park”, cuyo valor mínimo de venta lo estimó en u$s 80.000. El valor
de compra del inmueble, conforme a la escritura traslativa de dominio de fecha
31 de enero de 2001, fue de u$s 90.000. Las expensas, según lo informara el
administrador Carlos E. Guillochon y Hnos. S.R.L., ascienden a $ 341 mensuales
promedio, es decir $ 4.092 anuales. El pago bimensual de los servicios
prestados por el Gobierno de la Ciudad es de $94, dando un monto anual de $ 564
(Partida 3648130-01). La señora María
Elena Herrera cuenta con una extensión de la tarjeta de crédito Diners, cuyo
titular es su padre, con un gasto anual, en 2003, de $ 6.596,63. También hay
constancias de gastos de una tarjeta de crédito Mastercard expedida por el
Banco Finansur, cuyo titular es María Elena Herrera y con extensión de Gustavo
Dechert. Las erogaciones son del año 2002.
Que como
ya se adelantara al describir el patrimonio del Dr. Rodolfo Herrera, al Sr.
Gustavo Dechert le fue transferido el Peugeot 306, modelo 97, en enero de 2004,
el que, según los dichos vertidos por el Dr. Herrera ante la Comisión de
Acusación, abonó con el dinero resultante de la venta de un rodado Peugeot
modelo 86, más el dinero el necesario para saldar la diferencia, lo que
equivale a decir que el Sr. Dechert abonó la suma de $14.000.
Que en
ese mismo legajo obra un recibo de sueldos de María Elena Herrera perteneciente
al Poder Judicial de la Nación (auxiliar en un juzgado comercial), por un monto
neto de $ 605. Su esposo, Gustavo Dechert, trabajaría en una empresa de
servicios, AEBA S.A., con un sueldo de bolsillo de $ 537, conforme surge del
mencionado legajo. En consecuencia, conforme los datos detallados, el ingreso
en el año 2003 de María Elena Herrera fue de $ 7.865, suma a la que debe
adicionarse los $ 6.981 de su esposo Gustavo Dechert (a ambos se les ha
calculado el SAC), lo que hace un total de $ 14.846. Si a ese monto se le
descuentan los $ 11.252,63 de gastos antes detallados (expensas, ABL y
tarjeta), queda un exiguo excedente de $ 300 por mes. Debe evaluarse que falta
computar en el rubro gastos, las erogaciones correspondientes a teléfono, gas,
luz, agua, transporte, compras en efectivo, mantenimiento del automotor
(patente, estacionamiento, combustible, seguro, etc.) y los gastos de
alimentación, vestuario, etc., de un hijo del matrimonio.
Que en
este caso nuevamente resulta clara la hipótesis de que el Dr. Rodolfo Herrera
contribuye a la manutención de su hija María Elena o, cuanto menos, que la Sra.
Monasterio transfirió a su yerno gratuitamente o a precio vil, el automóvil
Peugeot 306 modelo 97 ya mencionado, pues de otro modo no puede explicarse la
adquisición por parte del matrimonio Dechert-Herrera de un inmueble tan costoso
como el ubicado a pocas cuadras de las torres “Le Park” en el año 2001 y la
adquisición del automóvil ya mencionado en el año 2003. Ni aún sumando la suma
mensual no computada -la que asciende a $ 3600-, no es posible para este
matrimonio solventar todos los gastos derivados de la manutención de los bienes
que ostentan.
14. Que
de lo expuesto en los considerandos 7 a 13 se concluye que durante el año 2003,
el Dr. Rodolfo Antonio Herrera no sólo no tenía efectivo para realizar ningún
tipo de gasto extra, como tampoco el suficiente para solventar los documentados
y/o declarados antes aludidos. No podría colaborar con aportes dinerarios en la
sustentación de los gastos del matrimonio de María Elena Herrera; como tampoco
para el abono de la tarjeta de María Laura y de la manutención de su hijo
Emilio Gabriel; gastos de combustible y las erogaciones comunes que demanda el
mantenimiento de los automóviles; el pago de los teléfonos de línea, celulares,
luz, gas y agua, así como los gastos
correspondientes a los viajes que durante el año realiza a Uruguay o a la
Provincia de Catamarca, etc.
Que como
oportuna digresión al discurso conviene dejar muy en claro que no existe
reproche alguno al amor filial del juez cuestionado por sus hijos al hacer lo
que cualquier padre en su lugar haría. Lo que se destaca en los considerandos
que anteceden es que el doctor Herrera no puede ni siquiera atender su propio
nivel de gastos con sus recursos genuinos.
Que aún
tomando los valores más favorables, es decir sólo aquellos declarados y
documentados, el doctor Herrera no contó con el dinero suficiente durante el
año 2003 para realizar los gastos mencionados. O bien tuvo ahorros que utilizó
y omitió declarar o bien percibe ingresos por otras fuentes no conocidas
Que debe
reiterarse que los hechos relatados en los citados considerandos 7 a 13, si
bien podrían constituir la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones
como magistrado nacional como ya se ha dicho, a los efectos de aventar
cualquier duda relativa a la posible dependencia de este cargo de la progresión
de la causa penal, conviene aclarar que esos mismos hechos constituyen
claramente la mala conducta que como concepto integra la causal de mal
desempeño.
Que el
vínculo estrecho entre ambos conceptos ha sido tratada por el Jurado de
Enjuiciamiento en el caso Brusa al decir que
“el concepto de mal desempeño en términos constitucionales guarda estrecha relación
con el de mala conducta en la medida de que en el caso de magistrado
judiciales, el artículo 53 de la constitución Nacional debe ser armonizado con
lo dispuesto por el artículo 110 para la permanencia en el cargo...En el juicio
político a ministros de la corte Suprema de 1947, el doctor Roberto Repetto, al
presentar su defensa, expresó que mal desempeño significa cabalmente mala
conducta, toda vez que la Constitución asegura la inamovilidad de los mismos
mientras dure su buena conducta, es decir, mientras el magistrado gobierne su
vida con la dignidad inherente a la investidura. Mala conducta significa una
grave falta moral demostrativa de carencia de principios y de sentido moral, o
la ausencia de esa integridad de espíritu, imprescindible para que un
funcionario pueda merecer la confianza pública (Diario de Sesiones del
Honorable Senado Constituido en Tribunal, 24 y 30 de abril de 1947)”
(Considerandos 30 y 37 del fallo dictado en la Causa Nº 2 “Brusa, Víctor Hermes
s/ Pedido de enjuiciamiento”).
Que la buena conducta a la que alude
el artículo 110 de la Constitución Nacional no se ciñe sólo a la actuación de
los magistrados dentro del tribunal, sino que abarca su comportamiento fuera de
dicho ámbito para comprender el propio de los principios y normas éticas. La
buena conducta ética que se les exige a los magistrados se extiende a su
comportamiento como ciudadanos y como funcionarios públicos, más allá de los
específicos deberes éticos derivados de su actuación como magistrados. Así, por
ejemplo, este Consejo entendió que el accionar del Dr. Carlos Liporaci, en
cuanto a las presuntas irregularidades cometidas en relación con la compra de
un inmueble, se hallaban inmersas en la idea de mala conducta. En este sentido,
sostuvo que el “(h)aber realizado
inversiones y gastos desproporcionados e injustificados en relación con sus
recursos genuinos y declaraciones de bienes que, estando a los valores por él
consignados, signifi[caron] un
endeudamiento imposible de atender. Esto último, por cuanto tal situación
altera el equilibrio emocional, la serenidad de espíritu, la neutralidad y la
equidistancia que requiere la augusta misión jurisdiccional, influye en el
ánimo del juez al resolver las causas y atenta contra el desenvolvimiento
funcional ecuánime de todo magistrado ...” (Cfr. Resolución 4/01 del
Consejo de la Magistratura).El concepto de mala conducta ha sido definido como
comprensivo de escándalos o inequidades (Helio J. Zarini, “Constitución Argentina, comentada y concordada”, Ed. Astrea, Bs.
As., 1996, p. 413); las acciones inmorales que hagan perder el respeto que los
ciudadanos deben tener a los jueces (Humberto Quiroga Lavié, “Constitución de la Nación Argentina
Comentada”, Ed. Zabalía, Buenos Aires, 1996, p. 267); las conductas que
deshonren al país o a la judicatura (Joaquín V. González, “Obras Completas”, Congreso de la Nación Argentina, Bs. As, 1937, p.
504) o se traduzcan en ineptitud moral (Rafael Bielsa, “Derecho Constitucional”, Ed. Depalma, Bs.As., 1959, p. 599) o
demuestren una falta de respeto que por “su
circunspección, gravedad, pureza, honestidad, recato, honra y estimación, éste
debe inspirar a las partes (y a las gentes), necesario para que sus sentencias
... gocen de autoridad emanada, no sólo de la ley, sino de la propia persona
del juzgador” (Adolfo Alvarado Velloso, “El juez, sus deberes y facultades”, Bs. As., Ed. Depalma, 1982,
págs. 27/28).
Que de lo
expuesto se concluye que las inconductas imputadas al Dr. Herrera pueden
sintetizarse en “inidoneidad funcional
por falta de transparencia en las manifestaciones relacionadas con su
patrimonio e inobservancia de una conducta irreprochable por ejecución de actos
que comprometen la dignidad de su cargo -por la mendacidad en sus declaraciones
juradas-...”, configuran la causal de mala conducta inmersa en el concepto
de mal desempeño que habilita su remoción, habida cuenta que su acción “no aparece austera, ajena a todo interés, no
se la alcanza a concebir límpida como la luz, elevada como la virtud” (discurso
del diputado Lastra, Comisión de Juicio Político, acusación al Dr. Pizarro,
citado por Juan Fernando Armagnague en “Juicio
Político y Jurado de Enjuiciamiento”, Ed. Depalma, Bs. As, p. 114 y
reproducido también en la Resolución 4/01 de este Consejo de la Magistratura).
15. Que
la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que el
enjuiciamiento de magistrados debe basarse en hechos graves, inequívocos, o en
presunciones idóneas para formar convicción sobre la falta de rectitud de
conducta del magistrado imputado que lo incapaciten para el normal desempeño de
la función, sin que quepan dudas acerca de que son los hechos objeto de la
acusación los que determinan la materia sometida al juzgador (doctrina de la
causa “Nicosia” y jurisprudencia allí citada, Fallos: 316: 2940).
Que
conceptualmente, el “mal desempeño” guarda estrecha relación con la “mala
conducta” en la medida que, en el caso de magistrados judiciales, el artículo
53 de la Constitución Nacional debe ser armonizado con lo dispuesto por el
artículo 110 del mismo texto para la permanencia en el cargo, toda vez que la “...inamovilidad de los jueces, asegurada por
esta última norma, cede ante los supuestos de mal desempeño o delito en el
ejercicio de sus funciones o crímenes comunes, dado que al resultar esencial en
un sistema republicano el debido resguardo de los intereses públicos y privados
confiados a la custodia de los jueces y el prestigio de las instituciones, debe
evitarse el menoscabo que pueden sufrir por abuso o incumplimiento de los
deberes del cargo” (Jurado de Enjuiciamiento, Causa Nº 3 “Dr. Ricardo Bustos Fierro s/ Pedido de
Enjuiciamiento”, voto de la mayoría integrada por los Dres. Eduardo J.A.
Moliné O´Connor, Angel Francisco Pardo, Horacio V. Billoch Caride, Oscar
José Ameal y Jorge F. Mikkelsen Löth).
Que la
minoría a su vez y en la misma causa, sostuvo que “lo que importa para sustentar la destitución del juez es la mala
conducta, donde pueden transitarse caminos emparentados o connotados con el
prevaricato, cuya estrictez de configuración, habida cuenta de los principios
que rigen el derecho penal, posiblemente determine que no se presente con todas
las notas típicas del delito, aunque sí con las suficientes para que la
conducta amerite la remoción. De modo que, si se concluye, sin resquicio a
duda, que la intención del magistrado respondió a motivaciones ilegítimas, que
se tradujeron en conductas que trasuntan la pérdida de la imparcialidad que
debe presidir toda actividad jurisdiccional, su destitución es la única
consecuencia posible. Cuando un magistrado determina su obrar con el único
propósito de favorecer indebidamente a una de las partes involucradas en un
pleito, no puede pretender ampararse en la garantía de independencia de la que
goza la judicatura, por cuanto es el mismo juez quien ha declinado tal
prerrogativa al propender espuriamente al objetivo de uno de los litigantes. Es
ese mismo juez quien ha decidido no ser independiente y proceder en forma
parcial” (voto de los doctores Jorge Alfredo Agúndez, Gabriel Benjamín
Chausovsky, Guillermo Oscar Nano y Juan César Penchansky).
Que tanto
en la Causa Nº 6 caratulada “Doctor Luis
Alberto Leiva s/ Pedido de Enjuiciamiento” como en la Nº 7 “Doctora Mirta
Carmen Torres Nieto s/ Pedido de Enjuiciamiento”, el Jurado de Enjuiciamiento reiteró los
conceptos antes reproducidos sobre la estrecha relación de los conceptos mal
desempeño y mala conducta. En esta
última causa, considerando 14º), se ha dicho que “...el buen comportamiento exigible a un juez se extiende a todas las
conductas que desempeña, ya sea jurisdiccionales o administrativas. Es doctrina
de este Cuerpo que son los ´hechos´, esto es, la conducta atribuida a un juez,
la que configura las causales establecidas en la Ley Suprema y no la
calificación o encuadre que se les asigne”, agregándose más adelante que en
“ese orden de ideas resulta evidente que
la actividad de los jueces no debe ser examinada y conmensurada con la misma
vara que la del ciudadano común, toda vez que su función hace que les sea
exigido un comportamiento distinto -cuando no, superior- al resto de la
comunidad y ello, no tan sólo en los aspectos concernientes al desempeño de
sus específicas y tutelares misiones
sino abarcativa de las restantes facetas de su vida (ver voto del Dr. Ameal en
el fallo “Brusa”)...” para concluir después, en el Considerando 33º,
estableciendo en forma contundente, que
“la misión de los jueces los
obliga al respeto y a la aplicación de la Constitución Nacional y de los
derechos por ella reconocidos. En el logro de ese propósito la conducta
atribuida a la magistrado constituye un intolerable apartamiento de la misión
que se le confiara, con un daño evidente del servicio público y la
administración de justicia y menoscabo de la investidura (doctrina de Fallos
274:415). Es que median en el caso hechos graves e inequívocos que autorizan
razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de la magistrado (conf.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 260:210; 266:315; 268:203). Dado
que los jueces son llamados a cumplir y hacer cumplir la ley, cuando quebrantan
su mandato, del modo que se ha detallado, violan la razón de su convocatoria y
deben asumir las consecuencias que tal actitud produce”.
Que
también se ha dicho que “la independencia
del Juez llega hasta donde llega el Derecho, y traspuesto ese límite nace la
responsabilidad: los jueces se encuentran únicamente sometidos al Derecho y
ello determina a la vez un claro límite a la actuación del Estado a través de
los jueces como garantía para el individuo” (“Doctor Roberto Enrique Murature
s/ Pedido de Enjuiciamiento”, Causa Nº 8, voto de los doctores Jorge
Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo
Ernesto Sagués).
Que cabe
recordar además que el Jurado de Enjuiciamiento ha seguido el criterio
sustentado por el doctor Carlos Sánchez Viamonte -ver Causas Brusa y Murature-
cuando dice que el mal desempeño “es
cualquier irregularidad, de cualquier naturaleza que sea, si afecta gravemente
el desempeño de sus funciones, aún en los casos de enfermedad o incapacidad
sobreviniente, aunque no aparezca la responsabilidad, falta o culpa
intencional”. Y por cierto que las irregularidades atribuidas al doctor
Herrera demuestran que no ha honrado el cargo deferido.
16. Que
en definitiva, la acusación al doctor Rodolfo Antonio Herrera tiene dos fuentes
claras, siendo la primera la denuncia original basada en la grabación de “Telenoche Investiga”, en tanto que el
diálogo mantenido por el juez con el supuesto representante de inversionistas y
un arquitecto que sirviera de contacto entre ambos, evidencia una grave
infracción a normas morales por falta de escrúpulos y de principios éticos que
seguramente han lesionado en forma severa la confiabilidad del magistrado ante
una sociedad cuyos integrantes debieron haber observado con estupefacción el
programa televisivo que lo emitiera. Y toda vez que esa entrevista se mantuvo
en el contexto de un expediente judicial, no cabe duda de que existe mal
desempeño de parte del juez.
Que la
segunda de las fuentes mencionadas surge de las declaraciones juradas
patrimoniales solicitadas por el Consejo y de los legajos, tasaciones y
testimonios obtenidos en la Causa Nº 9.385/04 caratulado “Herrera, Rodolfo Antonio s/ Enriquecimiento Ilícito”, en trámite
ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10, Secretaría Nº
130. Del análisis de la profusa información acopiada en dicha causa y de las
declaraciones juradas patrimoniales presentadas por el doctor Herrera ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, es posible concluir que el patrimonio
del magistrado no pudo ser habido en base a los ingresos genuinos denunciados
por él ni puede ser mantenido a través de los que ha denunciado, habiendo
omitido además, en las declaraciones juradas que está obligado a presentar,
denunciar las rentas de sus bienes ubicados en el extranjero y sus ahorros en
dinero efectivo, todo lo cual configura la mala conducta que, como ya se dijera
con citas de doctrina y jurisprudencia, debe analizarse en el contexto del lato
concepto de mal desempeño.
Por ello,
SE RESUELVE:
1º
Aconsejar al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación, la apertura del procedimiento de remoción del doctor Rodolfo Antonio
Herrera, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3
de la Capital Federal en virtud de los hechos relacionados en el presente
dictamen y por las consideraciones efectuadas sobre los mismos, por las
causales que en forma concreta se sintetizan en el Considerando 16 y se fundan
en lo dispuesto por los artículos 53, 110, 114 y 115 de la Constitución
Nacional.
2º
Aconsejar la suspensión del doctor Rodolfo Antonio Herrera en los términos del
artículo 114, inciso 5º de la Constitución Nacional y del artículo 7 inciso 7º
de la ley 24.937/39 (T.O. por Decreto 816/99).
3º
Proponer al Plenario de este Consejo de la Magistratura se formule la acusación
correspondiente (artículos 53 y 114, inciso 5º de la Constitución Nacional y 15
de la ley 24.937 –T.O. por decreto 816/99-), en base a los hechos y
consideraciones precedentemente efectuadas y por las causales de mal desempeño
en sus funciones y mala conducta.
4º Designar a los señores consejeros doctores Beinusz Szmukler y/o Marcela Rodríguez, como representantes de este Consejo de la Magistratura de la Nación ante el Jurado de Enjuiciamiento (Art. 26, ley 24.937/39, T.O. por Dec. 816/99), con amplios poderes para actuar en representación de este cuerpo, constituyendo domicilio a los efectos de este procedimiento en calle Libertad 731, 2º piso de esta ciudad.
5º De
forma.
[1] A nombre del juez solamente.
[2] A nombre del juez, Guillermo A. Herrera y Simón Fermín Hernández, total de $ 133 anual.
[3] A nombre de Miriam Monasterio solamente.
[4] A nombre de Miriam Monasterio y de María Lucrecia y María de los Angeles Monasterio. No hay valuación fiscal. Se estimó en el valor más económico.