25-09-2004  Ferroweb – La Página de los Socios

El Consejo de la Magistratura  resolvió en la sesión plenaria del día jueves 23 de septiembre la apertura del procedimiento de remoción y la consecuente suspensión del juez que, hasta el 4 de diciembre de 2003, tuvo a su cargo el concurso, la quiebra y el régimen de fideicomiso del Club Ferro Carril Oeste, Rodolfo Antonio Herrera. Con el voto afirmativo de los catorce consejeros presentes –el cuerpo se integra con un número de veinte- se aprobaron por unanimidad los dictámenes acusatorios elaborados por el consejero Beinusz Szmukler quien, en forma indistinta con la consejera Marcela Rodríguez, habrán de sostener la acusación en representación del Consejo de la Magistratura por ante el Jurado de Enjuiciamiento que será el cuerpo que decidirá dentro de los próximos ciento ochenta días si destituye al magistrado cuestionado. Herrera deberá enfrentar el “Jury” como consecuencia de la actuación irregular que se le atribuye en la quiebra de Ferro Carril Oeste y el Concurso Preventivo de la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) todo lo cual ha sido encuadrado en las causales de mala conducta y mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.

En las ochenta y dos páginas del dictamen acusatorio relacionados con nuestra centenaria institución –el de OSPLAD cuenta con 30- se efectúa un detallado análisis de la prueba producida mereciendo especial valoración la terminología empleada por Herrera cuando fue filmado en su despacho con el socio Echeverry y un integrante de la producción del programa Telenoche Investiga. Según el dictamen aprobado el día jueves, “lo que importa en cuanto a la incumbencia de los órganos llamados a juzgar la actuación de un juez, es si existió mal desempeño funcional y/o mala conducta individual de parte del magistrado con menoscabo en la alta función encomendada. Ello parece fuera de discusión toda vez que el diálogo mantenido por éste con el supuesto inversor y con el arquitecto Echeverry evidencia una grave infracción a normas morales por falta de escrúpulos y de principios éticos, que seguramente han lesionado en forma severa su confiabilidad ante una sociedad cuyos integrantes debieron haber observado el programa televisivo del 3 de diciembre con la misma perplejidad revelada por algunos empleados del Juzgado Comercial Nro.3”. Asimismo el dictamen acusatorio se nutrió de la prueba colectada en la causa que se le sigue al juez por enriquecimiento ilícito todo lo cual permitió concluir que  “el patrimonio del Dr. Herrera: a) no pudo ser habido en base a los ingresos denunciados por él; b) no puede ser mantenido a través de los ingresos que ha denunciado y, c) ha omitido en las declaraciones juradas que está obligado a presentar denunciar rentas de bienes ubicados en el extranjero y ahorro de dinero en efectivo”.

Sentado ello, se arribó a la conclusión que las inconductas imputadas al Dr. Herrera pueden sintetizarse “en inidoneidad funcional por falta de transparencia en las manifestaciones relacionadas con su patrimonio e inobservancia de una conducta irreprochable por ejecución de actos que comprometen la dignidad de su cargo –por mendacidad de sus declaraciones juradas-...”, configuran la causal de mala conducta inmersa en el concepto de mal desempeño que habilita su remoción, habida cuenta que su acción “no aparece austera, ajena a todo interés, no se la alcanza a concebir límpida como la luz, elevada como la virtud”.

            Cabe recordar que el artículo 53 de la Constitución Nacional establece tres causales de acusación de funcionarios que el artículo 115 del mismo texto extiende a los magistrados: mal desempeño, comisión de delito en el ejercicio de sus funciones y crímenes comunes, siendo la señalada en primer lugar la única con amplitud y autonomía suficientes para comprender desde el hecho más simple al más complejo de una conducta inadecuada tanto funcional como privada y abarcando también lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Nacional.

Todo ello le fue atribuido al suspendido magistrado.

De modo previo a la votación se debió analizar la procedencia de dos planteos de nulidad introducidos a ultimo momento por Herrera en contra de los dictámenes acusatorios elaborados por el consejero Szmukler (uno de los cuales  fue patrocinado por la hija de Herrera en vez de su defensor de confianza lo que llamó la atención) los que fueron rechazados atento el cariz dilatorio que escondían los mismos al tiempo de aclararse que el acogimiento favorable de peticiones de ese tenor  importaba sentar un precedente a todas luces improcedente para la correcta marcha y el buen orden del plenario. Pero era evidente que tales planteos constituían un anticipo de lo que para Herrera sería el desenlace anunciado y a los que debió recurrir para ganar, aunque más no sea, un poco de tiempo en la inteligencia de contar en una futura reunión con la presencia de algún consejero que haya creído en su necio descargo. La suerte le fue esquiva y el voto unánime de todos los presentes –la mayoría fundados- así lo vino a expresar.

            Pero no ha concluido allí el paso de Herrera por ante el Consejo de la Magistratura por cuanto deberá comparecer en breve a efectuar sendos descargos en el marco de otras tres denuncias recientemente formuladas en su contra, una de las cuales la formula la empresa Hering y las dos restantes provienen de quien resulta ser el inmediato superior del juez, nos referimos a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, quien dispuso remitir los antecedentes de los autos caratulados “Laboratorios Argentinos de Circuitos Impresos S.A. s/ Quiebra” y Distribuidora Norcaf S.A. s/ Quiebra, ante las irregularidades detectadas en oportunidad de revisar lo actuado por ese funcionario. Harto ilustrativas son las conclusiones a las que se arriba en el informe preliminar elaborado para fundar la citación de Herrera en el primero de los expedientes mencionados por cuanto se destaca expresamente que “no deja de llamar la atención la similitud del procedimiento licitatorio realizado en los autos analizados con aquel ofrecido a un supuesto inversor en el Club Ferro Carril Oeste –materia del programa Telenoche Investiga-, ya que a ambos los une el denominador común de una total falta de transparencia. En éste también se advierte que el inmueble en el que funcionaba la empresa y se ubicaban los bienes y maquinarias, los que fueron tasados en U$S 980.000 y U$S 400.000 respectivamente, es decir que en total su valuación ascendía a U$S 1.380.000, produjeran una rentabilidad anual inferior al 3 % ($ 40.200 a razón de un valor locativo de $ 3.350 mensuales) o al 2 % ($ 26.400 a razón de un valor similar de $ 2.200 por mes)”

 Lo mismo cabe decir con relación a las dos causas penales que enfrenta ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nro.10, una por enriquecimiento ilícito y otra por los delitos de cohecho agravado, violación de los deberes de funcionario público y administración fraudulenta en la que se encuentran bajo investigación, los representantes legales de las firmas adjudicatarias de las licitaciones del fútbol – Emilio Mascardi por Gerenciar S.A.- y del resto de las actividades y la parte social –Swiss Medical S.A.- además del socio Aleardo Echeverri, quien sería el nexo del juez en los negocios espurios. Es en razón de la calificación legal atribuida a los hechos que constituyen el objeto de la investigación penal señalada en último término que si el juez renuncia o es destituido podría ser privado de su libertad hasta el dictado de la sentencia definitiva luego de sustanciado el juicio oral y público.