FORMULAN OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA MEJORAR OFERTA DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE CANCHAS DE TENIS

Señora Juez:

Quienes suscriben el presente escrito, todo ellos socios del Club Atlético Ferro Carril Oeste, constituyendo domicilio a los fines del presente en la calle Santander 2022 Ciudad de Buenos Aires en los autos caratulados "FERRO CARRIL OESTE s/ QUIEBRA" ante Vuestra Señoría nos presentamos y decimos:

I.-

OBJETO

Que habiendo tomado conocimiento de las condiciones del pliego presentado por el Órgano Fiduciario en relación al llamado a licitación pública nacional para mejorar oferta de concesión de la explotación de las canchas de tenis ubicadas tanto en la sede social como en el anexo del Club Atlético Ferro Carril Oeste, venimos a formular las observaciones que a continuación se indican.

Ocurre V.S. que, a juicio de los firmantes, el pliego adolece de ciertas deficiencias que afectan el principio de equidad entre los oferentes al tiempo de conspirar contra los objetivos contenidos en el artículo 2 de la ley 25.284. Se concluye así en errores considerables en su redacción y exigencias, no exponiendo claramente las condiciones específicas en la materia tal como se describe en la presente.

A saber:

II.-

OBSERVACIONES

En el pliego mencionado, solo se menciona en su Art.3 que "El precio de la concesión a mejorar asciende a $ 3.500 mas IVA por mes, teniendo en cuenta la elección de la mejor oferta además del canon locativo, la calidad de los servicios que ofrezca, los antecedentes o idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta", sin establecer los parámetros y pautas a las que se debe ceñir el futuro concesionario.

Consideramos que para dejar a todas las ofertas en igualdad de condiciones y poder adjudicar la concesión con toda objetividad, se deben especificar claramente los siguientes puntos:

  1. Sobre inmuebles:

 

  1. Horarios, Entrenamiento, equipos y campeonatos
  2. Se deberá indicar claramente las obligaciones que tendrá el futuro concesionario, respecto al tema, fijando el pliego los siguientes aspectos:

  3. Metodología de trabajo:
  4. Solicitar la metodología de trabajo sobre los siguientes puntos:

    1) Organización general y su interrelación con la coordinación de tenis del club.

    2) Formación de escuela de tenis para niños, y sus niveles de iniciación,

    perfeccionamiento y competición.

    3) Escuela de adultos, su organización

    4) Clínicas a desarrollar por los profesores o invitados especiales para elevar el conocimiento general y jerarquizar el club en este deporte.

  5. Interclubes.

  1. Área Servicios

  1. Canon y Prestaciones Varias

.

  1. Propagandas, Carteles, TV, Vestimentas

  1. Aranceles

 

  1. Organización

 

  1. Tiempo de Concesión

 

 

  1. Multas y sanciones

Para finalizar, se observan falencias en el pliego, tal como lo indicado en él

art. 8 donde dice que los oferentes deberán acreditar una antigüedad de 4 años en la actividad de confitería, bar y restaurantes y presentar constancia de acreditación. Esta exigencia es completamente inadecuada y ridícula, dado que no responde a ningún criterio valido para evaluar a un oferente para otorgarle la concesión de tenis en cuestión.

 

III.-

PETITUM

Por todo lo expuesto solicitamos que, sin perjuicio de disponer la notificación del presente al Órgano Fiduciario, se incluyan las presentes observaciones en el pliego de condiciones en cuestión, evaluando –de ser necesario- la posibilidad de prorrogar la fecha de presentación de ofertas si así lo indica la defensa del patrimonio e intereses del Club Ferro Carril Oeste y el cumplimiento de los objetivos contemplados en el art.2 de la ley 25.284.

 

Proveer de Conformidad

SERÁ JUSTICIA

Apellido y nombres

Socio Nº

D.N.I. Nº

Firma