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17.10.14 - 10:00 ¦ Actualidad Institucional
Levantamiento de la Quiebra
El Club Ferro Carril Oeste, afortunadamente y en virtud del esfuerzo que mancomunadamente vienen realizando los asociados desde distintos ámbitos de trabajo, se encuentra atravesando la última instancia necesaria para la tan ansiada conclusión del estado falencial.
Para que el mismo se materialice, en virtud del procedimiento que prevé la ley de Fideicomiso Deportivo -bajo la cual actualmente se encuentra regida nuestra institución-, el magistrado interviniente, en este caso la Dra. Margarita Braga, deberá dictar una resolución pronunciándose en tal sentido. Ello será posible, una vez que se encuentren cumplimentados los requisitos indispensables atinentes a la satisfacción integral de todas y cada una de las deudas verificadas en dicho proceso, lográndose así el consecuente cese definitivo del estado de cesación de pagos que la motivó.
Como oportunamente se hizo de público conocimiento, la semana pasada, los Sres. Daniel Pandolfi y Guillermo Bameule presentaron un escrito de "Propuesta” de cancelación de los créditos pendientes de pago y ofrecimiento de garantías necesarias para posibilitar el Levantamiento de la Quiebra por Sistema Mixto que la misma ley contempla.
El mismo conceptualmente implica proponer al juez de la causa la forma y distribución en que se afrontarán las obligaciones a fin de cancelar el pasivo que la conforma.
En tal sentido, el sistema mixto propuesto a la jueza por los socios mencionados, específicamente consiste en cancelar una parte de los pasivos mediante el pago de los mismos y otra porción, por avenimientos logrados con los acreedores, es decir mediante las conformidades prestadas por los mismos en relación a la forma y monto de cancelación de sus acreencias, o con la garantización de su pago a futuro.
De este modo, los socios, para obtener el levantamiento del estado de falencia proponen: adelantar los fondos restantes o en su caso ofrecer las garantías necesarias para cancelar las deudas a la fecha no satisfechas, convirtiéndose a partir de allí, en cesionarios de las sumas que cancelen en beneficio de la institución, requiriendo en su propuesta cobrar sus acreencias de las cuotas futuras que el club percibirá por la venta del jugador Jorge Pereyra Díaz.
Además, cabe destacar, que es función fundamental e imprescindible para la conclusión de la quiebra el desempeño del principal auxiliar de la magistrada, es decir del Órgano Fiduciario, quien debe realizar a modo de síndico, las diligencias necesarias para garantizar la cancelación de la totalidad de las acreencias, efectuando los trámites procesales necesarios para desinteresar formalmente a todos y cada uno de los acreedores que conforman dicho pasivo.
En las últimas horas, la Jueza Dra., Margarita Braga solicitó a los Señores Pandolfi y Bameule algunas aclaraciones y precisiones respecto a la propuesta presentada y demás requisitos a acreditar por parte de los socios mencionados e igualmente algunas diligencias pertinentes al trámite, a cargo del fiduciario Dr. Marcos Brusa.
Una vez cumplimentadas las mismas, la magistrada se encontrará en condiciones de analizar concretamente la propuesta efectuada.
De cumplimentar, a su criterio, los requerimientos que la ley impone, estaría en condiciones de dictar la resolución que ordene el levantamiento de la quiebra del Club Ferro Carril Oeste y el consiguiente proceso de normalización institucional y apertura del proceso de elecciones a tal efecto.
Por otra parte, cabe señalar que si bien otros socios realizaron algunas presentaciones con diversas consideraciones respecto a la conclusión de la quiebra, las mismas no obstaculizan en modo alguno el normal desarrollo de la propuesta indicada que tramita en un incidente por separado y que demorará naturalmente por las características propias del procedimiento, teniendo en cuenta que la propuesta fue presentada recientemente y que todavía se encuentra en tratamiento.
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